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Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  3.268 Palabras (14 Páginas)  •  261 Visitas

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LA NECROPSIA MEDICO LEGAL:

LA NECROPSIA:

        (Necro = muerte, Opsia = Ver, examinar). Es el estudio e investigación del cadáver a través del examen externo e interno del mismo y de los procedimientos concomitantes del laboratorio que sean necesarios para determinar la causa y la manera de la muerte de un sujeto. La necropsia médico legal es una coerción compleja que debe permitir ante todo “Haciendo hablar” el cadáver, la reconstrucción de los hechos, y de las circunstancias que han ocasionado el fallecimiento.

Puede ser del orden:

  1. Médico-clínico, con el objeto asistencial y de investigaciones por enfermedades naturales, y

  1. Médico-legal, en todos aquellos casos de muerte violenta o sospecha de criminalidad.

¿Quién ordena la necropsia médico-legal?

        El juez que instruye las primeras diligencias para efectuar una necropsia médico-legal, se necesita tener autorización, expresa y escrita de Juez competente y del Fiscal del Ministerio Público.

¿Quién solicita la necropsia médico-legal?

        Hay que tener en cuenta que conforme a la ley, el médico que conoce de un caso y lo considera sospechoso de criminalidad, negligencia, imprudencia, empírica, también los familiares, amigos o vecinos, siempre que tengan algún fundamento para creer que hay sospecha de criminalidad:

¿Quién debe efectuar la necropsia médico-legal?

  1. El médico forense titular del lugar, (INACIF)

 

El médico que practica la necropsia antes de iniciar el procedimiento, debe informarse acerca de las circunstancias que rodean la muerte; es decir, conocer los antecedentes. La ausencia de información puede determinar una pérdida vital de evidencia.

        En nuestro medio la mayoría de casos no tienen información sobre las circunstancias de la muerte, es aconsejable entonces, que el médico que participe con el Juez, o Fiscal del Ministerio Público, en las primeras diligencias, acudiendo a la escena de la muerte o bien el juez colabore enviando una información pormenorizada, para que el médico forense es un auxiliar del Juez y del Fiscal del M.P. que en todo momento le ayudará a esclarecer problemas judiciales que tengan atingencia con la medicina.

        Los principales objetos para realizar la necropsia en los casos médicos legales son:

  1. Determinar la causa de la muerte.
  2. Determinar la manera de la muerte.
  3. Ayudar a recabar, evidencias, indicios reveladores.
  4. Identificar el objeto o arma causante de la muerte.
  5. Para identificar tanto al sujeto muerto como al criminal.
  6. Establecer la fecha y hora aproximada de la muerte.

En la práctica los tipos de muerte que generalmente requieren investigaciones médico legal:

Muerte súbita o inesperada, muertes violentas, cualquiera que sea la  causa (accidente de tránsito, muerte secundaria a heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, estranguladores, etc.), sujetos que fallecen en casa o en la calle sin atención médica; muerte sospechosa (intoxicamiento, envenenamiento, abortos, asfixias por sumersión, etc). Sujetos que fallecen en la cárcel o centro de detención.

EL INFORME MEDICO LEGAL:

        El informe médico legal, es el dictamen que se rinde al juez que, lo solicita; puede ser el juez de paz que instruye las primeras diligencias o el juez de primera instancia a quien se trasladó las causas o al secretario de una sala del Ministerio Público. En pocas palabras, el informe médico legal sólo es emite a solicitud de un juez o del fiscal del M.P.

        La razón es que el médico forense sólo examina a pacientes o practica autopsias en cumplimiento de solicitud de un juez y no puede emitir informe si ignora oficialmente que tribunal conoce en la causa.

El informe médico legal, es un documento muy valioso, que sirve al juez para tomar resoluciones, por lo que el médico forense debe ser muy cauteloso al emitirlo, tomando en consideración lo expuesto, relativo a la calidad del experto, recomendando que de su dictamen depende en gran parte la sentencia del juez, por lo consiguiente tratar de evitar equívocos para que el informe sea útil y que no suceda lo contrario, que sirva para obtener la libertad de un delincuente o la prisión de un inocente; esto pude suceder si el médico no se ha ceñido a la verdad de los hechos de los cuales tiene que informar.

¿Quién solicita el informe médico legal?

        El juez competente o fiscal del Ministerio Público.

¿Quién rinde el informe médico legal?

        El médico forense, los médicos que atienden el caso, sea en hospitales nacionales, privados o autónomos, el director de un centro de salud, los estudiantes de medicina que están haciendo su práctica rural, conforme el programa. E.P.S. (ejercicio profesional supervisado) de la facultad de Ciencias médicas.

        Las partes que comprende un informe médico legal son las siguientes:

  1. INTRODUCCION: Contiene la fecha, número del proceso, el juez o el fiscal a quien se dirige, fecha y hora en que se realizó el expertaje, datos generales  del paciente o del cadáver, examinando, nombre del Juez o del Fiscal que ordenó el peritaje.

  1. ANTECEDENTES: Lugar donde fue localizado el cadáver, o en su caso el lugar donde se encuentra el paciente, agraviado, historia de los hechos ocurridos y extremos que el juez o el fiscal ordenó que se investigarán.
  1. EXPOSICION: En esta parte se debe describir con el mayor detalle posible, el examen o exámenes efectuados, todas las técnicas seguidas para el examen, descripción detallada de la región o regiones examinadas; cuando el informe sea relativo a lesiones, descripción muy detenida de las mismas, indicando su forma, estado de sus bordes, dimensiones, situación anatómica relacionándola con puntos fijos, como las salientes óseas que no se modifica, la dirección si son verticales, horizontales u oblicuas, anotando los planos y órganos internos sucesivamente, lo mismo debe hacerse con las heridas por arma de fuego, indicando orificio de entrada, orificio de salida, trayecto del proyectil, dirección y órganos interesados, en pocas palabras, es recomendable que la descripción sea completa para que conste cuales fueron los elementos en que se basó el informe. A continuación transcribir los exámenes complementarios ordenados y el resultado de los mismos. Es necesario y conveniente indicar todo lo que se considere que es útil hacer del conocimiento del juez.
  1. CONCLUSIONES: Aquí se indica el diagnóstico formulado y la respuesta concreta y precisa de los extremos que el juez o el fiscal solicitó. En el caso de lesiones se aportará en el orden siguiente:
  1. Tiempo que necesitó, para curar de las lesiones producidas a contar de la fecha en que estas fueron inferidas.
  1. Indicar si le han quedado o le quedará impedimento funcional, en este caso si es parcial o total, temporal o permanente y determinar el porcentaje, establecido la intensidad del mismo, aquí se involucra lo que el código penal establece en los artículos 144, 145, 146, 147 y 148.
  1. Especificar si le quedará deformidad, si está es temporal o permanente, si es parcial o total, en caso de ser parcial indicar en que porcentaje,
  1. Si le quedará deformación permanente del rostro.
  1. Si le quedará cicatriz visible y permanente en el rostro.

Todo lo expuesto se refiere a informes médico legales, emitidos por lesiones; cuando el informe se refiere a otros aspectos, tales como: delitos sexuales, desfloraciones, violaciones, enfermedades venéreas, embarazos, abortos, calificaciones de edad, enfermedades comunes y otros, el informe variará en cada caso de conformidad con el problema que se trata. Las conclusiones son la parte del informe médico legal que contiene una condensación de todo lo expuesto y en las que se encuentran su valor probatorio dentro del proceso.

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