Gubernamental
Enviado por omar0410 • 5 de Enero de 2014 • 324 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
DECRETO SUPREMO N° 083-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26850, de fecha 27 de julio de 1997, se promulgó
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modificaciones a la Ley Nº
26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28267 dispone que el Poder Ejecutivo
aprobará, mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la
Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que consta de sesenta y nueve
(69) artículos, siete (7) disposiciones complementarias, tres (3) disposiciones
transitorias y tres (3) disposiciones finales.
Artículo 2.- El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante el presente Decreto Supremo
entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de su publicación y de la
publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Nº 28267, salvo lo
dispuesto en el Artículo 8° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado en cuanto a la inscripción de los proveedores de bienes y servicios,
distintos a los ejecutores y consultores de obras, que entrará en vigencia a los
seis (06) meses de la publicación de los indicados Decretos Supremos, por lo
que durante este periodo las entidades no exigirán dicha inscripción a los
proveedores de bienes y servicios indicados para su participación en el proceso
de selección ni para la celebración del contrato.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
8
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
...