Gubernamental
Enviado por guatemalo • 27 de Abril de 2013 • 1.224 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
Introducción
Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas.
Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales.
En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente.
Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador está bajo las órdenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio.
Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran: Salario ordinario y Bonificaciones, Aguinaldo, Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Despido e Indemnización, Contrato Individual de Trabajo Y Derechos de la Mujer Embarazada.
OBJETIVOS.
Objetivo General:
Conocer cuáles son las prestaciones laborales, Salarios Mínimos, Jornadas de trabajo, que norman las leyes en Guatemala y que todo trabajador tiene derecho a reclamarlas.
Objetivos Específicos:
Como se calcula una prestación Laboral
Cuáles son las obligaciones que tiene que tener un patrono en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo.
Como se procede o a que tiene derecho el trabajador cuando renuncia o cuando lo despiden.
PRESTACIONES LABORALES
Las prestaciones laborales son los Costos que representan recompensas monetarias presentes o futuras para un empleado, que no se le deducen de su sueldo ni las paga el interesado, sino el patrono es el obligado por leyes especiales a pagarlas. En Guatemala son consideradas como prestaciones laborales las siguientes:
a) Vacaciones b) Aguinaldo c) Bono 14 d) Indemnización VACACIONES Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales pagadas Después de cada año deservicios continuos (Arto. 130 Código de Trabajo), a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias quienes tendrán derecho a 10 días hábiles.
Las vacaciones son efectivas, es decir, el trabajador las debe gozar realmente. Legalmente, el patrono no puede compensar las vacaciones en dinero u otra manera distinta, salvo cuando ya adquirido el derecho terminare la relación de trabajo. Debe entenderse que lo de días hábiles sólo rige para el trabajador permanente, no así para el que se retira, voluntariamente o no, caso en que los días serán continuos o corridos. Aunque la Ley dice que para calcular la cantidad de dinero que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él en el último año, -(Arto. 134 del Código de Trabajo)- año que se cuenta a partir de! momento en que el trabajador adquiera el derecho a sus vacaciones, actualmente la Inspección de Trabajo calcula las vacaciones en base al promedio de las últimas seis remuneraciones mensuales hechas al trabajador. Si por ejemplo un trabajador se retira después de 240 días laborados, ganando un salario promedio mensual de Q. 1,200.00. ¿Cuánto le corresponderá de vacaciones? Primero decimos: Si a 365 días que tiene el año le corresponden 15 días de vacaciones, ¿Cuántos días de vacaciones le corresponderán a 253 días?
15=10.39726 días de vacaciones36510.39726 días le corresponden de vacaciones, los que multiplicados por el salario diario respectivo dará el valor de las vacaciones que hay que pagarle.Q.1,200.00/30 de un mes da el salario diario o sea Q.40.00, el importe de las vacaciones en este caso será10.39726 X Q.40.00 = Q.415.89 de vacaciones.
AGUINALDO: Es una prestación que se le paga a todo trabajador como recompensa de haber laborado 1 año completo y es el equivalente a un 100% de salario o sueldo mensual por año trabajado, año que se calcula del 1 de diciembre de (X1) año, al 30 de noviembre del año siguiente (X2), haciendo un total de 365 días. Si el trabajador no laboró el año completo se le pagará una cantidad proporcional al tiempo laborado. El aguinaldo se paga un 50% en la primera quincena de diciembre, y el otro 50% en la segunda quincena de enero del año siguiente. El Código de Trabajo habla de un 100% como mínimo.
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