HISTORIA DE LA ENSEÑANSA AGRICOLA ..
Enviado por paou1 • 16 de Abril de 2015 • Trabajo • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 264 Visitas
INTRODUCCION
A lo largo de este trabajo comprenderemos la estructura de cómo se fue creando la educación agrícola desde el medio superior hasta el grado superior de la escuelas que tienen la enseñanza agrícola.
Se desarrollaran lo que conforma las leyes de seguridad social y la ley federal del trabajo, sobre el tema de la SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO se aran mención artículos de las dos leyes y la importancia que le dan a las personas que trabajan en el campo o alguna rama en especial de la materia agrícola.
Se desarrollara lo que es el crédito rural y su finalidad así como lo es BANCO RURAL (BANRURAL) cuales son los ideales al crear dicha institución y sus propósitos al crear una ley de crédito rural de la cual se aran mención algunos artículos sobresalientes para el tema.
Para culminar el trabajo se hablara del salario rural y precio, se dará como tal el significado de salario lo que es el precio, y lo que comprende la canasta básica y cuáles son los costos que utiliza tanto las zonas urbanas como las rurales.
HISTORIA DE LA ENSEÑANSA AGRICOLA.
A finales de la década de los cincuentas y a principio de los setenta, culmina un periodo en el desarrollo de la enseñanza agropecuaria de nivel superior. La educación observa un giro en su orientación y organización académica, como resultado del tipo de desarrollo rural que se venía impulsando.
La formación del agrónomo tenía como eje los requerimientos de la modernización agrícola y más específicamente tendía a vincular la educación con los productores y regiones caracterizadas por su alta tecnología y mecanización.
Su paradigma fue llamado “REVOLUCION VERDE”.
Los grados de especificación expresan a sí mismo el tipo de agricultura para el cual se orientaba al estudiante de un lado del cual y del otro ilustraban el fundamento filosófico metodológico que inspiraba el desarrollo científico.
La realidad rural no se investigaba desde la perspectiva integral, si no en forma parcelada y bajo una óptica que uniformaba la compleja heterogeneidad del medio rural.
La agricultura se modernizo generando buena parte de la producción nacional bajo las condiciones de mayor control que supone el riesgo y cambiando la tecnología empleada en tales espacios. La organización y estructuración del empleo se modifico es un proceso donde la agricultura va perdiendo importancia como sector autónomo de la economía y se integra cada vez más al complejo agro-industrial.
A finales de 1971 se formó el programa de la reforma del sistema de enseñanza agropecuaria que abarco a las escuelas dependientes de la SEP. A las escuelas superiores de agricultura y más tarde a las escuelas de medicina veterinaria y zootécnica.
SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
La ley federal del trabajo prevé el cuidado de la salud de los trabajadores del campo a través de medidas de seguridad e higiene que debe adoptar el patrón en el centro o el lugar de trabajo sobre todo al proveer médicos, clínicas, hospitales y medicamentos e instrumental para prestar los primeros auxilios, es si no, a través de la seguridad social, derecho de los trabajadores, como se pretende dar cabal cumplimiento.
La ley de seguro social, en el capítulo X, expresa de forma amplia su aplicación a quienes laboren en el campo al decir que “LA SEGURIDAD SOCIAL SE EXTIENDE AL CAMPO MEXICANO” ARTICULO 234, de tal suerte que esta primera apreciación podrán gozar de los derechos que establece la ley, de acuerdo con el artículo 235 de la ley de la materia, los trabajadores independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios podrán acceder a la seguridad social a través de convenio de incorporación voluntaria del régimen obligatorio o bien mediante el seguro social para la familia Articulo 40 ley de seguridad social. Incluso se considera que los productores del campo también pueden acceder a las prestaciones de la seguridad social, siempre y cuando medie al respecto algún decreto presidencial Artículo 236.
La ley de seguridad social trata de proteger a todos aquellos que realizan actividades relativas del campo, ello se deriva del razonamiento que efectúa el legislador al considerar precisamente que en ese sector de la producción donde se encuentra la mayor necesidad y el más alto índice de pobreza, por lo que pretende de diversas maneras o vías la incorporación de todos los sujetos. En ese sentido cobra mayor importancia cuando se trata de indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrá derecho a prestaciones de solidaridad social, articulo 238. En el supuesto presentado cabe considerar que para efectos del apoyo de desarrollo social, la calidad de campesinos, jornalero agrícola, jornalero del campo, jornalero migrante, ejidatario, ejidatario-jornalero.
De acuerdo a la ley federal del trabajo y la ley del seguro social, la prestación del seguro social a quien tiene derecho los trabajadores del campo se encuentra garantizada.
Si se parte de la hipótesis de que todos los patrones que emplean a trabajadores del campo por tiempo determinado cumplen con el requisito de inscribirlos en el seguro social, para estará protegidos, la duda que surge es que si la condición es suficiente para que dichos trabajadores puedan estar cubiertos respecto de su salud, hospitalización, tratamiento y demás prestaciones derivadas, como la jubilación. Podría decirse en general que presentada la interrogante de esa manera, la contestación tendrá que ser en forma afirmativa, es decir el propio reglamento de la seguridad social para el campo, pequeño propietario-jornalero etcétera, deberá agregarse la situación de los grupos sociales “indígenas”, lo cual es entendible bajo la realidad que vive México hoy.
De manera particular interesan para este escrito los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, que la misma ley del seguro social establece en su artículo 12.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; Fracción reformada DOF 20-12-2001
...