HISTORIA DEL DERECHO 2016 SEGUNDA PARTE
Enviado por meryjahz • 13 de Mayo de 2016 • Trabajo • 4.471 Palabras (18 Páginas) • 313 Visitas
EL REAL PATRONATO
Mediante la Bula de fecha 4 de mayo de 1493, el Vaticano le concede a la Corona Española, el dominio sobre los muebles e inmuebles que se encontraban en el territorio de las Indias y el derecho de reducir a los paganos a la Esclavitud.
En otra bula del de septiembre de 1501, se le otorga a la corona de Castilla el derecho de cobrar los diezmos en las Indias Occidentales, a condición de que la corona pagara, con parte de estos ingresos, lo necesario para la cristianización de estos territorios y otra parte para el culto en las partes ya cristianizadas.
Ya para 1700, la Corona tuvo la facultad de hacer casi todos los nombramientos eclesiásticos; fijaba y modificaba libremente los límites de las diócesis, podía convocar a Concilios de la Iglesia; vigilaba la disciplina de la vida de los clérigos a través de los obispos, podía suprimir órdenes y expulsar miembros, controlaba la actividad constructora de la iglesia y obligaba a los clérigos a violar el secreto de la confesión, en caso de descubrirse actividad subversiva.
EL CLERO
REGULAR
La labor de la necesaria conciliación entre el indio y la ideología cristiana, y de la organización de su vida de familia, iba en gran parte a cargo del credo regular (los frailes). Primero llegaron los franciscanos y luego los dominicos y en tercer lugar los agustinos.
En todas las órdenes era necesario hacer los votos de pobreza, castidad y obediencia. En algunas órdenes, para poder ingresar a un monasterio o convento era necesario traer su “dote” para el sustento durante toda la vida. Es así que el clero regular, recibía sus instrucciones directamente de sus “generales” en Roma.
SECULAR
Aquí encontramos a los Obispos, entre los que se dividían en Alto Clero y a quienes les correspondían parte de los diezmos y a los del Bajo clero, que tenían que vivir de los derechos cobrados por los servicios parroquiales.
LA INQUISICIÓN
Cada obispo debía perseguir a los herejes dentro de su diócesis; aunque en el particular no lo hacían, por lo que s enviaron legados pontificios para investigar dicha situación. En la Nueva España se estableció por medio de cédula real en 1569.
El tribunal se componía de dos inquisidores y un acusador (fiscal), además hubo delegados fuera de la ciudad de México. La reputación que tuvo la Inquisición en Nueva España, no era muy mal:
- Ya que no molestaba a los indios;
- Sus jueces eran ejemplos de integridad;
- Sus víctimas eran en parte judíos y extranjeros.
Aspectos poco favorecedores, eran:
- Los “familiares”,
- Los laicos fanáticos,
- Espías al servicio de la fe,
- La censura retrógrada,
- La inhumana tortura,
- La práctica de no comunicar al reo el carácter de las cargas,
- El efecto de las condenas sobre los parientes del reo,
- Parias por dos o tres generaciones,
- Las frecuentes incomunicaciones del reo o la vigilancia de sus conversaciones con su defensor,
- La prohibición de elegir libremente a su defensor,
- Entre otros.
En las condenas de Hidalgo y Morelos, encontramos las últimas hazañas de este tribunal. La inquisición se suprimió dos veces en México: el 8 de Junio de 1813 se publicó el primer decreto de supresión y luego, el 21 de enero de 1814 se restableció como consecuencia de la reacción anticadiciana de Fernando VII, pero el 10 de Junio de 1820 sobrevino la supresión definitiva.
PODER ECONÓMICO DE LA IGLESIA
Una cuestión controvertida es la cuantía del patrimonio eclesiástico a fines de la fase virreinal. Según el doctor Mora, a fines de la fase virreinal, un 90% de las fincas urbanas pertenecían al clero “por su valor y por su título”, las fincas rústicas casi todas pertenecían “por título” a particulares pero “por su valor” a causa de los gravámenes al clero.
DERECHO PENAL
Múltiples son las fuentes del derecho penal, aplicado en este país durante los siglos virreinales.
El derecho indiano tiene normas penales dispersas en las leyes de indias. Varias cédulas reales combaten la tendencia de ciertos jueces de moderar las penas previstas, o de conciliar las partes en los juicios penales, su trabajo no es el de juzgar las leyes, sino de ejecutarlas.
Supletoriamente estuvo aquí en vigor el derecho penal castellano, que proporciona la mayor parte de las normas aplicadas en las Indias. Este derecho en su aspecto penal no es muy homogéneo.
La materia probatoria penal se encuentra combinada con la probatoria civil. El derecho penal de las Partidas combina la tradición romana con la germánica, dejando sentir a veces cierta influencia del derecho canónico.
Teniendo algunos aciertos como:
- La libertad bajo fianza;
- La necesidad de una autorización judicial para el encarcelamiento; y,
- El límite de dos años para el proceso penal.
DERECHO PRIVADO
En relación con el derecho de familia, existe una mayor flexibilidad para obtener dispensas de los excesivos impedimentos matrimoniales.
En materia de derechos reales existen reglas especiales sobre el hallazgo de tesoros.
En derecho público, los deberes de los colonos de cultivar las tierras recibidas por repartimiento, reinvirtiendo una décima parte de sus ganancias en ellas y construir una casa allí; la vigilancia para que los indios no vendan innecesariamente sus tierras.
La expropiación forzosa no estuvo reglamentada de manera clara.
En materia de contratos y obligaciones el derecho indiano contiene normas especiales sobre “juegos y jugadores” y reglamenta en forma especial los contratos de seguro, de fletamiento y de mandato.
También en relación al contrato de trabajo, añade gran cantidad de normas protectoras de los indígenas. Para ciertas regiones, el control de precios por parte de los cabildos, los monopolios de la corona sobre ciertas mercancías y medidas de salubridad respecto a otras.
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