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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  19.036 Palabras (77 Páginas)  •  389 Visitas

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6.- NUEVA ESPAÑA

6.1.- INCORPORACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN INDIAS.

CONCEPTO DE DERECHO CASTELLANO.

El derecho castellano puede definirse como el conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas que imperaron en Castilla, desde sus orígenes hasta la consolidación del Estado español. Este sistema jurídico se compone de varios elementos que intervinieron en su formación y que se fueron sobreponiendo a través del tiempo. Al derecho castellano se le empieza a identificar entonces como derecho español, mientras que a los estatutos jurídicos de los otros reinos se les califica de forales.

6.3.-FUENTES DEL DERECHO NOVOHISPANO

La organización de la justicia: estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio. Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Lo La organización de la justicia: estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio. Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Los casos poco importantes eran juzgados por un alcalde ordinario, con apelación ante un cabildo, en los asuntos menores de los indios, una autoridad india dictaba la sentencia, en asuntos de mayor importancia un alcalde o corregidor pronunciaba la sentencia de primera instancia. Además correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el recurso de fuerza. Mas tarde entraría un nuevo sistema bajo el cual los corregidores, alcaldes y gobernadores eran sustituidos por doce intendentes, encargados de la justicia, el cobro fiscal, fomento económico y organización de la milicia local. Entre los españoles hubo vagabundos, aristócratas, quienes más tarde se encargaron de la explotación minera, invadieron la política de la nueva España, se convirtieron en hacendados y comerciantes.

Entre los mestizos surgieron pequeños comerciantes, artesanos, agricultores. Se añadió el africano fray Bartolomé las Casas en su idea por ayudar al indio descargando su carga en la raza negra. Los negros libres solían establecerse como pequeños artesanos, agricultores mezclándose con los indios y a veces ilegalmente con españoles o criollos.

6.2.1 LA LEGISLACIÓN DE LA METRÓPOLI

El fin primordial de toda colonización es la explotación de los recursos humanos y naturales del espacio colonizado; por parte de los españoles, era necesario poblar el Nuevo Mundo para explotar sus riquezas, que desde el primer momento se adivinaban inmensas; y para ello la Corona tomó la iniciativa de fundar ciudades. Durante los cuatro siglos posteriores al descubrimiento de América la fundación de ciudades fue continua. Ese proceso ininterrumpido, que muchos califican como el más importante, trascendental, intenso, de la historia, se inició con los asentamientos de españoles, cuyo primer exponente fue el fuerte de la Navidad, construido con los restos de la nao Santa María, una de las naves del descubrimiento.

A partir de entonces se produjo la sucesión de fundaciones más numerosa que en la historia se ha dado. A finales del siglo XVIII y principios del XIX todavía España estaba ocupando las zonas periféricas, limítrofes de California y Florida. En suma, los motivos de las fundaciones urbanas son cuatro:

1.-Razones comerciales

2.-Razones económicas y agrícolas

3.-Razones militares

4.-Intereses evangelizadores

La fundación de ciudades marcó el avance de la expansión española en las nuevas tierras descubiertas, en ocasiones se superpusieron a las ciudades prehispánicas, en otros muchos casos fueran ciudades nuevas.

6.2.2.- LA LEGISLACIÓN LOCAL

Las leyes que fueron aplicadas en las colonias hispanas, fueron de dos tipos: las peninsulares (que regían en España e islas adyacentes y en África) y las ultramarinas o coloniales.

En primer orden, eran aplicadas las leyes de Castilla y León en razón de que bajo el patrocinio original de esta Corona, se desarrolló la empresa colonizadora. Para ese momento, aún no se había producido el fenómeno de la unidad peninsular.

Legislación Española: Fue la legislación castellana más importante, de la cual excluimos las fuentes romanas y visigóticas. Los Fueros: Documentos concedidos por el Rey (Fueros Reales) y posteriormente por la nobleza (Fueros Señoriales) los cuales contenían privilegios, mediante se eximían de tributos, servicios, gravámenes, se regulaban las relaciones de quien los concedía a los habitantes.

 El Fuero Real.

 Las Leyes de Estilo.

 El Espéculo.

 Las Siete Partidas.

 El Fuero de Nájera.

Habían eventos muy frecuentes en la época de la colonia eran asistir a la iglesia, ya que había gran apego religioso.

Ir a misa todas las mañanas, significaba acercarse a Dios y participar de las actividades sociales de la población, trasmitir noticias, enterarse y enterar, convivir, etc.

 Tomar chocolate en la tarde o la merienda, era otra costumbre frecuente en la sociedad novohispana después de rezar el Rosario vespertino.

 El inducir la vocación, para que al menos un hijo de cada familia tuviera una carrera religiosa, ya fuera monja o sacerdote.

 Enviar a los hijos de las familias pudientes, a estudiar a Europa, era un privilegio y daba gran brillo social.

 Pasar temporadas en la llamada "Hacienda" o casa grande(quienes tenían propiedades en el campo) tomado como lugar de retiro vacacional familiar en determinadas épocas del año.  Participar en reuniones músico/literarias donde se daba lectura a textos de moda y/o se escuchaba música viva.

 Participar en reuniones músico literarias donde se daba lectura a textos de moda y/o se escuchaba música viva.  La celebración de los Santos en sus días con rezos y misas, y después, fiestas, música y reuniones.

6.-4 La literatura jurídica durante el siglo XVI, se refiere a los asuntos marítimos y comerciales. Las dos obras cumbres de este siglo en materia mercantil fueron el Laberinto de comercio terrestre y naval…, de Juan de Hevia Bolaños y el Norte de la contratación de las Indias Occidentales, de José de Veitia Linaje.

Las numerosas fuentes utilizadas pueden ser clasificadas en tres grupos: El primero de ellos se halla representado por numerosas obras de la literatura jurídica italiana y española desde la Edad Media hasta la primera década del siglo XVII. El segundo grupo está formado por una serie de obras de tema jurídico que aparecen citadas bajo la genéricas denominaciones de glosa singular, textos canónicos, doctores, textos, teólogos, canonistas y glosa. El tercer grupo se encuentran las alusiones

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