Historia Contemporanea
Enviado por Pepita Bazán Rivadeneira • 8 de Julio de 2015 • 3.410 Palabras (14 Páginas) • 136 Visitas
2013
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Profesional de Derecho
TRABAJO ACADEMICO
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE : HERLINDA VELASQUEZ GARCIA
CICLO : VIII
MODULO : II
ALUMNA : BAZÁN RIVADENEIRA PEPITA
CÓDIGO : 2011202284
UDED : JAEN
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de DERECHO de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso.
En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.
Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.
DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO EN EL CAMPUS VIRTUAL DUED LEARN:
1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADÉMICA EN LA OPCIÓN CURSOS
2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO Y RESOLVERLO
3. INGRESAR A LA OPCIÓN TRABACAD
4. ENVÍO DE ACTIVIDAD – LUEGO “EXAMINAR” PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA
5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAR
PREGUNTAS
La redacción, ortografía y gramática se tomara en cuenta para la calificación de este trabajo, a la cual se le adjudicarán 2 puntos.
1. Investigue sobre el Impuesto General a las Ventas y dé su opinión crítica e indique si debería modificarse, fundamente su respuesta. (03 PUNTOS).
A mi parecer y apreciando la realidad de la situación económica de nuestro país, el IGV mantiene un porcentaje demasiado alto en relación a otros países vecinos perjudicando a los consumidores finales que somos la sociedad común, a los empresarios no afecta de forma igual que al consumidor final en razón que ellos utilizan el crédito de las compras que realizan.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
BASE LEGAL
Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.
Siempre se encuentra ligado a nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.
GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
La venta en el país de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional cuya matrícula o patente haya sido entregada en el país.
Prestación y utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La importación de bienes
NO GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
Arrendamiento de muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda categoría.
Transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.
Importación de bienes donados, bienes de uso personal.
Compra y venta de oro y plata realizados por el BCP.
Regalías.
Servicios del AFP.
Juegos de azar.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley
Es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley
Nacimiento de la obligación tributaria.
Fecha de entrega de un bien.
Fecha de retiro de un bien.
Fecha en que se percibe un ingreso o retribución
SUJETO ACTIVO Y PASIVO
Los sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo.
Son sujetos pasivos del IGV, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal.
La base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto.
El valor de venta, en las ventas de bienes.
El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los contratos de construcción.
El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
CREDITO FISCAL
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago.
Se otorga crédito fiscal a la adquisición de bienes, servicios o construcción.
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicio
Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.
Los bienes adquiridos para ser vendidos.
REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien.
Los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.
Anotados en el registro de compras.
Reintegro del Crédito Fiscal
Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo.
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal (insumos), etc.
Para calcular el reintegro del crédito fiscal surge de la variación de la venta del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPITULO
Contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.
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