Historia De La LFPC
Enviado por kbmora • 7 de Abril de 2012 • 5.111 Palabras (21 Páginas) • 537 Visitas
INDICE
ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE PATENTE……………………………………………………………………………... 3
CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA………………………………………... 7
CREACIONES INDUSTRIALES NUEVAS……………………………………….. 9
SUJETOS DEL DERECHO DE LA PATENTE………………………………….. 10
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR……………………………… 12
PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA PATENTE, CERTIFICADO DE INVENTOR…………………………………………………. 14
EXTINCION DEL DERECHO……………………………………………………… 18
SANCIONES POR VIOLACIONES AL DERECHO…………………………….. 18
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….. 20
UNIDAD IV.- DERECHO DE PATENTE
ANTECEDENTES HISTORICOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE PATENTE.-
Aunque el origen de la protección del conocimiento, se puede encontrar desde el siglo VII a. C, cuando los griegos otorgaron por medio de las patentes, la protección por un año, a las recetas de cocina. Sin embargo, fue a finales de la Edad Media e inicio del Renacimiento cuando aparecen las cartas patentes que eran “documentos oficiales mediante los cuales se conferían al inventor ciertos derechos, privilegios, grados o títulos; además, la entrega de las cartas patentes era pública”.
Concretamente, fue en Venecia en 1443 cuando se “expidió la primera patente que muestra la características de una patente moderna para la protección de una invención”. Este hecho se complementó con la Ley General de Patentes, aprobada en Venecia en 1474, la cual, “obligaba a que su titular registrara cualquier nuevo e ingenioso mecanismo no producido previamente dentro de Venecia, y se prohibía reproducirlo a cualquier otro que no fuera el inventor, a menos que hubiera de por medio regalías razonables”.
De esta manera, en dicha ley se establecieron tópicos como:
“la utilidad social, la promoción de la actividad inventiva, el resarcimiento de los costos incurridos por el inventor y el derecho del inventor a gozar de los frutos de su capacidad inventiva”.
Otro antecedente de la propiedad intelectual se encuentra en el Estatuto de Monopolios de Gran Bretaña, aprobado por el Parlamento en 1623. El Estatuto estipuló “contrarios a la ley todos los monopolios de la Corona, cartas y patentes. Ésta es una reacción a los abusos a los que se habían llegado con las practicas de las patentes ya que, por ejemplo, al final del reinado de Isabel I, el papel, la cerveza, el vinagre, la sal, el almidón, el aceite y otros artículos de consumo no podían ser vendidos más que por los beneficiarios de las patentes royal. Sin embargo, se estableció una excepción: la concesión de un monopolio para toda nueva manera de fabricación dentro del reino”. Lo cual, permitía a los verdaderos inventores solicitar una protección estatal para su nuevo producto.
En la época romana, no existía el reconocimiento de derechos que provinieran de las creaciones del intelecto, y mucho menos, que estos derechos fueran afines a la categoría de derechos que los romanos habían establecido, es decir, los derechos personales, de obligaciones y reales.
Por consiguiente, los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras fueran objeto de alguna recompensa derivada del prestigio y reputación que les proporcionaban. Sin embargo existía como forma de adquirir la propiedad, la specificatio, que era la creación de un bien, desde luego material; no obstante podría considerarse un antecedente remoto ya que la propiedad intelectual es respecto de creaciones del intelecto.
Tal situación se prolongó hasta el siglo XV, en el cuál, surge la imprenta y la posibilidad de una divulgación más amplia de todas las obras que en esa época ya existían; y a partir de tal suceso, el monarca utilizaba un sistema de privilegio para animar y mejorar el trabajo de los autores, a través de este sistema, como un acto del soberano se concedía una licencia para la explotación en forma exclusiva de un invento o una obra por un tiempo determinado y sobre ciertas condiciones, llevando implícita la censura previa o el examen de las obras o inventos sujetos al privilegio.
Con la Revolución Francesa, se suprimieron los privilegios y con el fin de mejorar la protección de los creadores intelectuales, las relaciones que vinculaban a éstos con sus obras, fueron asimiladas al derecho real de dominio, considerando a este tipo de propiedad como más importante que la que existía sobre los bienes inmateriales.
Este sistema continuó hasta la segunda mitad del siglo XIX.
El sistema de privilegio y el sistema de la asimilación al dominio mostraron una buena reacción contra las posiciones que negaban el derecho de goce que asiste a los autores en relación con el producto de su creación intelectual.
Los romanos no reconocían la existencia de los derechos de autor ni mucho menos los comprendía dentro de su categoría de derechos personales, obligacionales y reales. El siglo XV no mejoró en mucho esta situación, la aparición de la imprenta obligó a los monarcas a utilizar un sistema de privilegio con el cuál, se otorgaba una licencia de explotación exclusiva de la obra por un determinado tiempo; la Revolución Francesa trajo consigo un cambio de sistema, el de asimilación al dominio. El derecho castellano se impregnó de este espíritu que establecía el sistema de la censura previa y el privilegio.
Desde el momento de la introducción de la imprenta en España, en 1473, la autoridad real advirtió el gran poder de este medio de difusión del pensamiento, razón por la cual, se comenzó a dictar leyes para evitar que nada pudiera imprimirse sin licencia real, lo que implicaba la censura gubernativa previa; el derecho de autor de disponer y disfrutar sus obras intelectuales, era en sí, una concesión de la autoridad. Aunado a esto, se encontraba la censura eclesiástica sobre los impresos, establecida desde 1501 por encíclica de Alejandro VI.
El sistema de la licencia previa fue instaurado por una pragmática de los reyes católicos de 1502, intensificada por una disposición de Felipe II en 1558, mediante la cual, se prohibió la circulación por Castilla de libros impresos sin licencia. Un decreto De Carlos III dictado en 1763 dispuso:
Deseando
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