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Historia De La Sociologia


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  4.040 Palabras (17 Páginas)  •  1.077 Visitas

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HISTORIA DE LA SOCIOLOGÍA JURIDICA

DIFICULTAD DE LO HISTORICO

La dificultad consiste en fijar un punto de partida. Se forma poco a poco a partir de una nebulosa originaria

Toda vez que la sociología jurídica se ha formado como una ramificación de la sociología general, no puede ser anterior a esta última. Las preguntas es de quien salió la sociología jurídica ¿Durkheim? ¿Max Weber? . Salida de siglo XX

LA SOCIOLOGIA JURIDICA ANTES DEL SIGLO XX

LOS PRECURSORES EN LA SOCIOLOGIA JURIDICA

Una consideración de sociología jurídica que una visión no dogmatica del derecho.

Cuando un pensador no jurista – ejemplo un poeta-- dirige su atención durante un momento hacia los mecanismos del derecho, aprende intuitivamente aquello por lo cual se interesan todos los hombres.

LA ANTIGUEDAD

La aportación más importante de la sociología se encuentra quizás en los historiadores y en los viajeros en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres de antaño y de todas partes. Platón podría incorporarse a los precursores.

A parte de que su prosopeya de las leyes, en el critón. Pero es posible que los antecedentes sociológicos se lleven mucho más allá, hasta los presocráticos: en los sofistas, que ponen al desnudo el papel de la fuerza y del interés en la creación del derecho.

Es cierto que no basta poner en duda lo absoluto del derecho para ser sociólogo; pero la puesta en duda forma parte de la sociología.

LOS TIEMPOS MODERNOS

Ejerce una función crítica respecto del derecho positivo. Se comprende asi en la edad media no haya tenido una sociología jurídica.

Si las vías sociológicas pasan decididamente por la negociación de lo absoluto, en nuestro antiguo régimen hay toda una corriente de moralistas, a los cuales la sociología del derecho puede preguntarles por su camino tanto como a los políticos. Toda esta moral tiende a relativar el derecho, que es falible, frágil, cambiante.

MONTESQUIEU

Algunos de sus contemporáneos, con Voltaire a la cabeza, le hacían ya este reproche al autor. Los abusos del método deductivo son manifiestos y no solos en la teoría política de los tres gobiernos. En fin casi por todas partes los juicios de valor, pronunciados en virtud de consideraciones racionales o incluso solamente razonables, se amalgaman con la constatación de hechos y el idealismo viene a perturbar la impasibilidad del observador.

Sin embargo, si uno se atiene a lo esencial, el espíritu de las leyes es ya sociología jurídica concebida como ciencia. Lo esencial, hay que buscarlo en dos rasgos: el relativismo y el determinismo.

A) El relativismo: No niega la existencia, en las capas sublimes o profundas, de un derecho natural a través del cual la unida se restablece, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho.

B) El determinismo: Los enemigos de montesquieu no se equivocaron cuando tomaron en consideración esta ultima causa, la teoría de los climas , que dejaba el producto de una serie de fuerzas ciegas. Esta presciencia de que un cierto materialismo es indispensable para la explicación del derecho, puede ser muy bien la prueba de que montesquieu ya era un sociólogo.

VOLTAIRE

Frente a montesquieu, Voltaire apenas tiene nombre de sociólogo. Tendría que ser una especie de sociología del buen sentido de cuando es sabio que el buen sentido en guía engañosa en materia científica.

Dicho de otro modo, no se le puede reprochar a Voltaire haberse anticipado a tantas investigaciones de nuestro tiempo. Que el derecho, lejos de ser siempre un producto espontaneo de la sociedad, puede ser una maquina montada por la astucia de algunos.

LAS IDEAS DEL DERECHO NATURAL

No son nada simples las relaciones entre sociología y derecho y la doctrina del derecho natural. Según ella, la naturaleza de las cosas, de donde el derecho se saca, es el conjunto de la realidad social. Desde el punto de vista no habría ya diferencia más que en esto : que en el derecho natural la observación se hace con unos fines inmediatamente normativos, de modo tal que la mirada del observador implica un juicio de valor y que cuando esta mirada se pasea por la realidad, produce en ella una selección y una jerarquía a la medida del observador, mientras que para la sociología todos los elementos de la realidad merecen una misma consideración, puramente científica y las eventuales aplicaciones.

EL CODIGO CIVIL

El movimiento de la codificación, que de manifiesta, a partir del final del siglo XVII, un poco por todas partes en la Europa continental, en si mismo un fenómeno de sociología jurídica, respecto del cual los historiadores han buscado correlaciones con otros fenómenos , sean culturales.

Sus advertencias no fueron ignoradas en Francia, pero, duda la posición de fuerza del código de Napoleón, solo pudieron suscitarse corrientes marginales de doctrina, corrientes pre sociológicas, que encontraron abrigo principalmente en el derecho comparado y en la historia del derecho.

AUGUSTO COMTE

La actitud de Comte. hacia el derecho es doblemente sociológica:

1. Por el método legislativo (las leyes deben sacarse siempre se la experiencia y no de conceptos a priori);

2. Por el fondo de la doctrina (contra el atomismo del código de Napoleón, hay que reconocer el primado de las realidades colectivas).

LE PLAY

Su sociología recayó sobre instituciones: la familia, las sucesiones, el testamento-que pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen atención:

A) El método: Es esencialmente el método de la investigación monográfica.

B) La doctrina: es una doctrina tradicionalista e incluso reaccionaria en relación con la filosofía liberal del código de Napoleón.

C) La influencia: Le Play fundo una escuela, La escuela de Reforma Social. Sus ideas aun ejercen una influencia difusa en Francia.

LA DOCTRINA JURIDICA ALEMANA DEL SIGLO XIX

En el primer tercio del siglo, está la escuela histórica que tuvo como principal representante a Carlos de Sanvigny. Las tesis más conocidas de la escuela tienen resonancias sociológicas. El derecho no nace de la voluntad accidental arbitraria del soberano, sino que es producto de un desarrollo anónimo y

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