Historia Del Derecho Laboral En Honduras
Enviado por JokabedPerello • 7 de Julio de 2014 • 9.211 Palabras (37 Páginas) • 5.268 Visitas
Historia del Derecho Laboral en Honduras
Respecto a la historia del Derecho Laboral en Honduras dice Olvin E. Rodríguez que de la Legislación hondureña propiamente podemos hablar a partir de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, dada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824. De la lectura de ésta y de las que le sucedieron se infiere que los derechos sociales no estuvieron en la mente de los Constituyentes.
Para Medardo Mejía “Al ciclo de la Declaración de los Derechos del Hombre económico y social corresponde en el nuevo mundo la famosa Constitución de Querétaro, México, que fue luz constitucionalista en el continente, y también, como reflejo, la Constitución de Honduras de 1924, que incorporó con una timidez de niña campesina, coronada de hojas de arrayán, algunas sugerencias sobre los derechos del trabajador, a pesar de que ya los habían recomendado con amplitud y fuerza los Pactos de Washington en 1923”
“A lo largo de su historia, Honduras ha ido edificando su realidad jurídica en una serie de disposiciones constitucionales que desembocan en el texto emitido el 19 de diciembre de 1957, el cual representa una transformación de gran trascendencia en la vida jurídica del país”
“Si bien es cierto que uno que otro proyecto de este carácter figuró por primera vez en efímera Constitución Federal de 1921, y fue esbozado en los Textos de 1924 y 1936 en forma superficial e insuficiente, en la Constitución de 1957 el planteamiento y análisis de las cuestiones sociales recibe un tratamiento más completo y mejor fundamentado, a la vez que con ello se ha iniciado una etapa de realizaciones prácticas- desconocida anteriormente en este campo- que incide de manera positiva y directa en los diferentes estratos humanos necesitados de estas conquistas sociales, por el conducto de una conveniente intervención del Estado como instrumento compensador de desigualdades.
En esta forma, el Estado hondureño responde y se incorpora en el necesario y universal movimiento del Constitucionalismo social, cada vez más fortalecido y que ha sido determinado principalmente a raíz de la conclusión de las dos guerras mundiales: símbolo de la primera es la Constitución de Weimar con sus disposiciones de índole social de trascendente alcance e influencia, y símbolo de la segunda son los preceptos sociales legítimamente plasmados en Cartas Fundamentales de muchos países de América y Europa.”
En cuanto a la legislación ordinaria y especial, el acento en las primeras épocas se puso en el Derecho Civil y Penal y en los procedimientos para la aplicación de los mismos.
Según el jurista, filosofo e historiador olanchano José Armando Sarmiento Montoya, la historia del Derecho del Trabajo en Honduras, para efectos didácticos podría dividirse en tres etapas históricas:
a) La comunidad primitiva, anterior a la conquista española, en la cual los aborígenes no realizaban trabajo por cuenta ajena; el culto a los Dioses se pagaba con trabajo gratuito en obras de beneficio común; no había leyes, las normas tenían un carácter consuetudinario y se cumplían por la presión moral de la misma sociedad.
b) La colonia, en la que coexistían el trabajo indígena de contendido tributario, el esclavismo y el trabajo de artesanos libres. En esa época se practicó la encomienda, la aparcería y el vasallaje, en virtud de éste último los indios fueron declarados vasallos de la corona, con deberes, pero sin derechos. Durante esta etapa se aplicaron las leyes de la corona, pero algunos emitieron leyes como la de 1802 de don Ramón de Anguiano, gobernador intendente de la provincia de Honduras, que a manera de arancel regulaba el salario que se le debía pagar a los operarios, tapianes y tesinas, mineros y correos a pie; y,
c) La que transcurre desde la independencia. En 1846, en la administración de Coronado Chávez Chávez, se emitió el “Reglamento de Operarios” con el fin de formar algo semejante a una “bolsa de trabajo”; se crea la categoría nueva de operarios, considerando como tales a los que no fueran labradores, artesanos, comerciantes, mercaderes, escribientes o dependientes y a quienes no estuvieran estudiando. Se define quienes son artesanos, oficiales, maestros y aprendices y, por primera vez, aparecen los indicios de lo que será la burocracia. En 1851, durante la administración de Juan Lindo se emitió la “Ley Laboral”, que reguló el horario de trabajo de los jornaleros, las obligaciones de los dueños de trabajo y la de los operarios y clasificaba a los vagos y mal entretenidos. Se emitió el Decreto sobre bagaje, contentivo de la “Ley de Bagajes” en la que según Sarmiento Montoya, era socialmente más valioso el trabajo de una mula que el de un hombre.
En 1870 bajo la administración de José María Medina, se emitió el Reglamento para el concierto y trabajo de los operarios del Ferrocarril Nacional, para fomentar la protección de sus trabajadores y arreglar la manera en que los operarios debían ser admitidos y concertados para los trabajos de la línea; es de destacar que al peón o jornalero se le pedía una boleta como prueba de estar solvente con el patrono anterior para conseguir un nuevo trabajo. Marco Aurelio Soto, en 1880, emite el primer Código Civil hondureño, en el que en su Título XXVI, del Artículo 1923 en adelante, trata sobre “el Arrendamiento de Criados Domésticos”; de los Contratos para la confección de una Obra Material”, “del Arrendamiento de Servicios Inmateriales” y “del Arrendamiento de Transporte”; disposiciones bastante similares a las del actual Código Civil.
En 1893, siendo presidente el General Domingo Vásquez, se emitió la llamada “Ley Reglamentaria del Trabajo” que consideraba al trabajo como fuente de riqueza particular y nacional y como elemento de orden y civilización, prenda de paz, de honra y de seguridad y reconocía el libre ejercicio de las profesiones, artes u oficios. Durante la administración de Policarpo Bonilla, se emitió un nuevo Código Civil que, respecto al trabajo, en esencia, repetía las instituciones de su predecesor.
En 1906, durante la administración de Manuel Bonilla, se emitieron la “Ley de Policía” y el actual “Código Civil”, el que en sus Artículos del 1753 al 1781 contiene disposiciones sobre “prestación de servicios”, “Confección de Obra”, trabajo de artesanos, jornaleros, operarios y de los de servicio domestico, cuya reglamentación aparece en la referida “Ley de Policía”, Mediante Decreto del Congreso Nacional del 16 de Febrero de 1921 se estableció el descanso dominical.
En 1923 se reglamentó el trabajo para limpia botas, estableciendo las condiciones en las que deberían prestar su servicio.
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