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Historia Del Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  295 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el derecho penal como causa de estudio se conformará por el conjunto de normas jurídicas que conceden atribuciones de conductas, a si como privan actos que pueden tener consecuencias en otro ser semejante.

La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social. El Derecho Penal es una rama del derecho público en general, utilizada para controlar y planear la vida en común y para la preservación de la tranquilidad jurídica que el hombre necesita para realizarse.

De esta afirmación surge que con el Derecho Penal se pretende proteger aquellos intereses que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincrasia vida, libertad, propiedad, orden y seguridad pública, el normal y trasparente desenvolvimiento de la Administración Pública a través de la represión, del castigo al infractor.

El propósito del análisis del Derecho Penal desde una perspectiva histórica, es fomentar el análisis de los temas de la parte general de esta disciplina para que los apliquen y defiendan desde sus distintas actividades como futuros operadores del derecho, quienes en posiciones de jueces, abogados litigantes, asesores y académicos, entre otros, deberán conocer, dominar y aplicar esta rama del derecho, para lograr así su respeto y el consecuente fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia. En este trabajo de investigación, la primera parte está referida al estudio del origen, evolución histórica y grandes aportes al desarrollo del derecho penal.

HISTORIA DEL DERECHO PENAL MEXICANO

Etapa Precortesiana o prehispánica

No puede hablarse de una legislación uniforme de los pueblos precortesianos en lo que actualmente es la republica mexicana, pues predominaba un mosaico de pueblos, con diversas costumbres y leyes, entre los que pueden destacarse los mayas y Los Aztecas.

Aztecas.- Sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, por ello las penas que se imponían eran azotes, esclavitud y muerte; esta ultima pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos o ahorcándolo, o quemándolo vivo, o sacrificándolo arrancándole el corazón. Algunas de sus leyes recuerdan la Ley del talión, pero admitían la composición, o sea arreglos entre la víctima y parientes de la víctima o victimario.

Tuvieron lo que podríamos llamar un “Código Penal de Netzahualcóyotl” que regía en Texcoco, de donde se desprende que se tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que se encontraban principalmente las de muerte y las de esclavitud, con la confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo y hasta prisión de cárcel o en el propio domicilio.

Los adúlteros sorprendidos in fraganti delito eran lapidados o estrangulados; distinguieron entre delitos intencionales y culposos, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con indemnización y esclavitud el culposo. Tenían como atenuante la embriaguez completa y como excusa absolutoria robar siendo menor de diez años y una excluyente, por estado de necesidad robar espigas de maíz por hambre.

Mayas.- Parecidas a los aztecas pero teniendo diversos delitos, como por ejemplo el abandono de hogar no estaba castigado; el adultero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosa que no podía ser devuelta se castigaba con esclavitud.

El derecho precortesiano desapareció al establecerse la Colonia; el Derecho Español desplazó al Derecho Indígena.

Época colonial

Con la conquista, misma que se inicia entre 1519 y 1521 y se establece oficialmente el 8 de marzo de 1535 con el Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, y se concluye con la guerra de Independencia de 1810, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.

Como se cita en el párrafo anterior, diversas recopilaciones de leyes especialmente aplicables a las colonias, fueron formuladas, siendo la principal la “Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias”, del 1680; la más consultada por cuanto, sobre hallarse impresa, estaba dotada de fuerza de obligar. Pero las numerosas cédulas, instrucciones, ordenanzas, leyes de Cortes, etcétera, dictadas con anterioridad a 1680 o con posterioridad a esta fecha, revelan la abundantísima floración de la legislación colonial. La referida Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería. La Recopilación se compone de IX libros divididos, integrados por un buen número de leyes.

Como complemento de las Leyes de Indias deben ser tenidos los “Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales” que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, especialmente desde el año 1628 hasta el año de 1677. Con algunos títulos de las materias que se añaden: y de los Autos acordados de su Real Audiencia. Atribuidas a don Joaquín Velázquez de León, las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su tribunal” (1783), promulgadas por el virreinato, contienen disposiciones penales especiales.

Rigiendo supletoriamente en las colonias todo el derecho de Castilla, las fuentes en ambas eran comunes. Así tuvieron aplicación el Fuero Real (1255), las Partidas (1265), el Ordenamiento de Alcalá (1348), las Ordenanzas Reales de Castilla (1484), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567) y las Novísima Recopilación (1805). En cuanto a las Siete Partidas, de esencia predominantemente romana y canónica, es la Setenta, dedicada a la materia penal, aunque no en su totalidad.

Época independiente

La guerra de Independencia, misma que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación, del México Independiente, hasta antes de esta fecha diversas leyes estuvieron vigentes, tales como la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas y de Gremios, y como

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