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Historia Del Derecho


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  9.122 Palabras (37 Páginas)  •  306 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

TEMA 1. Estatus de la Hª del Derecho y Sistemas Jurídicos.

El estatus de la Historia del Derecho.

La Hª del Derecho puede entenderse como Ciencia jurídica o como parte especial de la Historia. Según se considere una u otra se utilizarán diferentes métodos, por lo que la diferencia la hallamos en la metodología. En C. Jurídica la metodología debe rastrear el derecho a lo largo de todas las épocas y sociedades. En cambio, cuando hablamos de la Hª del Derecho como una parte especial de la historia nos centramos en criterios políticos que dan como resultado vivencias de determinado tipo de derecho. Hay quién afirma que la Hº del Derecho es Historia política.

Nosotros entenderemos la Historia del Derecho como ciencia jurídica y veremos los Derechos que han existido en España así como los hechos sociales, económicos y políticos.

La periodificación

Denominamos periodificación a la división en etapas de la Historia del Derecho. Los criterios son subjetivos por lo que resultan muchos tipos. En la periodificación influyen la cultura jurídica y los sistemas jurídicos.

La cultura jurídica es el conjunto de principios, conceptos o doctrinas que han influenciado en un momento determinado en la formación del Derecho. De este modo encontramos: Derecho Romano; Derecho Canónico y Derecho Germánico.

El Sistema Jurídico es el período en el que se estudia el Derecho Español. Cualquier sistema jurídico está marcado por diferentes formas. Bauer estableció tres categorías en la periodificación y según nos apoyemos en uno u otro nos resultarán tres tipos de periodificación:

Criterios políticos tradicional o clásica.

Criterios jurídicos innovadora o jurídica.

Criterios económicos marxista o económica.

Periodificación tradicional o clásica

La establecen aquellos autores que aplican criterios precedentes a nuestra historia política. De dicha periodificación surgen cuatro períodos : prerromano, romano, visigodo y cristiano. Hay algunos autores que además dividen el período cristiano en Alta Edad Media y Baja Edad Media. De hecho, otros autores añaden el Derecho Hispano-musulmán.

Periodificación innovadora o jurídica.

Nace de los autores que utilizan criterios que pertenecen a la historia jurídica y constituyen esta periodificación ajenos a los criterios políticos y ligada a los criterios jurídicos. El primero fue Don Manuel Torres López. Hoy en día sus discípulos siguen su disciplina, uno de los más conocidos es José Manuel Pérez Prendes. Con esta periodificación podemos distinguir los siguientes períodos: prerromano, romano, visigodo, musulmán, cristiano ( dividido a su vez en Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea).

*Estas dos periodf. son válidas científicamente ya que se reconstruye la vida jurídica del pasado sin apriorismo.

Periodificación marxista o económica.

Es simplista. Divide la historia en tres períodos que se mezclan entre sí: sociedad esclavista, soc. feudal y sociedad capitalista.

Esta peridoficación carece de rigor científico y hoy en día está devaluada como toda la doctrina en que se apoya.

Sistemas Jurídicos

Siguiendo a Torres López establecemos una jurisdicción atendiendo a la naturaleza del Derecho y de las instituciones en un momento dado. No obstante nos alejaremos de Torres López para establecer nuestra propia periodificación. Estableceremos pues ocho sistemas jurídicos:

•Prerromano: desde las primeras manifestaciones jurídicas - 19 a.C.

•Romano: 218 a.C - 415 d.C.

•Visigodo: 415 d.C - 711 d.C

•Hispano-musulmán: 711 d.C - 1492 d.C.

•Reino Cristiano Alto-Medieval: 711 d.C. - finales s.XII / principios s. XIII.

•Romano- renacentista: finales s.XII/Princ. S.XIII - 1700 d.C

•Borbónico-ilustrado: 1700 - 1812 d.C

•Constitucional: 1812- 1889 d.C.

Para establecer dichos períodos tendremos en cuenta un triple criterio: atenderemos a la época, origen de la norma ( jurídico-consuetudinaria / moral) y al criterio de la cultura jurídica.

SISTEMAS JURÍDICOS

Sistema Jurídico Prerromano Desde las primeras manifestaciones - 19 a.C. , cuando el Emperador Augusto pacifica la Península convirtiéndola en provincia del Imperio.

Diversidad jurídica: en la Península se encontraban multitud de pueblos que eran sociedades cercadas con un Derecho Propio.

Predomina la costumbre sobre la ley: muy raramente ponían por escrito su Derecho. Las “normas” se pasaban de generación en generación oralmente.

Cultura jurídica: indeterminada.

Sistema Jurídico Hispanorromano. 218 a.C - 415 dC. Empieza cuando los romanos desembarcan en Ampurias. Vienen a ayudar a sus colonias. Ante sus ansias de conquista empieza una lenta conquista que dura 199 años. Termina en el 415 cuando los pueblos germanos se establecen de manera permanente en la Península y empieza a decaer el Imperio de Roma en Occidente.

Unificación jurídica frente a la diversidad anterior: Dicha unificación no se hace de manera repentina, sino que es a través de dos siglos. Durante estos años tienen lugar acontecimientos que provocan dicha unificación. Dura tanto tiempo porque los romanos dejan que los pueblos sigan en su Derecho anterior. Poco a poco como privilegio a algunos pueblos les van otorgando sus normas. Hasta el año 73 d.C en el que Vespasiano concede a España el Ius Latii ( ius latii) que era un derecho de ciudadanía incompleto. Finalmente la unificación tota se produjo en el año 212 d.C cuando Caracalla, a través de la Constitutio Antoniniana, concede la ciudadanía romana plena a los pueblos del Imperio.

Imposición paulatina de la Ley sobre la costumbre. Poco a poco la norma romana se va imponiendo sobre los pueblos indígenas.

Cultura jurídica. Aplican el Derecho Romano.

Sistema Jurídico Hispano-visigodo. 415 d.C - 711 d.C. Empieza con la ascensión de los pueblos germanos y finaliza con la conquista del territorio español por parte de las fuerzas islámicas de Tariq y Musa. Poco a poco va teniendo lugar una islamización del territorio.

Consolidación de la unidad: La unidad

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