Historia Sindical
Enviado por Pongo123 • 22 de Abril de 2013 • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 374 Visitas
1. Evolución Histórico-Jurídica
1.1. El Mundo Antiguo
Como vagos antecedentes del Derecho del Trabajo en el mundo antiguo pueden mencionarse:
a) En Babilonia, el Código de Hammurabi (1950 a.C. aproximadamente) en el que se reconoce de alguna manera, la relación de trabajo, haciendo alusión al desarrollo de ciertos oficios (pastoreo, labores del mar, carpintería, elaboración del ladrillo cocido…). Se contempló el tirocinio (convenio de aprendizaje) e incluso el salario mínimo.
b) En el pueblo Hebreo (1250 a.C.), el antiguo testamento en el que se legitima el derecho a la retribución y el desarrollo semanal o hebdomadario.
Se trata de disposiciones ético-jurídicas convencionales, que no integran un sistema normativo en materia de trabajo, amén de que en dichas civilizaciones el trabajo material se cimentaba en la esclavitud.
La denigración de la actividad productiva del hombre y la carencia de una reglamentación sistemática de la experiencia laboral, hacen imposible la existencia de un derecho (corporativo/del trabajo/industrial).
1.2. La Antigüedad Clásica
En la antigüedad clásica, fundamentalmente en Roma, dentro de un sistema jurídico completo, se reguló el trabajo por cuenta ajena (subordinado y remunerado) a través de una figura denominada locatio conductio operarum. Este contrato fue retomado en los ordenamientos civiles del siglo XIX, bajo el contrato de la locación o arrendamiento de servicios.
Se trataba de un convenio por el cual un hombre libre se comprometía a prestar sus servicios a otro, durante un determinado tiempo y mediante el pago de una remuneración.
Fue diferente la locatio conductio rei (arrendamiento de cosas, animales o esclavos) y de la locatio conductio operis, que era más bien un contrato por el cual una persona encargaba a otra la ejecución de un trabajo que ésta realizaba a través del personal a su servicio, bajo su dirección y responsabilidad, mediante el pago de una cantidad determinada.
Distintas también, a la locatio conductio operarum, fueron las operae liberalis que correspondían más propiamente, a los contratos de servicios profesionales (médicos, artistas, abogados, etc.) en los cuales la subordinación no aparecía.
La reglamentación de la locación de servicios dentro del sistema del derecho civil, no puede estimarse suficiente para afirmar la existencia del derecho del trabajo en Roma, pues se trataba de una institución aislada, reguladora de la relación de trabajo.
No se contaba, en consecuencia, con un cuerpo sistemático de instituciones laborales que justificaran la autonomía científica y didáctica del derecho del trabajo.
El trabajo servil atribuido por la sociedad romana al trabajo del hombre, además del reconocimiento de la esclavitud, hacen imposible la existencia del derecho del trabajo en esa época.
Las agrupaciones de oficios y profesiones (corpora opificum) no pueden considerarse un antecedente de o sindicatos, pues más que frentes de resistencia fueron asociaciones mutualistas de inspiración religiosa y carácter asistencial; es decir, organizaciones de defensa interna y de ayuda recíproca entre sus miembros. Su funcionamiento como sindicatos es poco factible, pues sus miembros no tenían conciencia de que eran trabajadores, integrantes de una misma clase. Luego, es la conciencia de clase un factor imprescindible para la existencia del derecho del trabajo y la vida de los sindicatos.
1.3. El Mundo Moderno
Son factores importantes en el desarrollo del derecho del trabajo durante esa época, la consolidación de las ciudades y la aparición del régimen capitalista.
Consecuentemente con estos fenómenos tuvo un peso determinante el mercantilismo, doctrina económica que hacía radicar el poder de los Estados en la mayor concentración de metales preciosos que pudieran reunir mediante la venta de su producción local y su especulación en los mercados. Dicha corriente influyó notablemente en la vida del trabajo social entre las clases capitalista y asalariada.
Se pensaba pues, que la voluntad de Dios equilibraba, dentro de una dimensión universal, el juego de las leyes económicas. De esta suerte, se afirmó que si dichas leyes reglamentaban las relaciones entre los factores de la producción, el capital y el trabajo, no podía ser alteradas por la intervención del Estado ni del pueblo.
Dentro de un contexto poco diverso, el Iluminismo justificó el intervencionismo del Estado en la vida de las corporaciones. Se buscó de esta manera, que la autoridad política autorizara los estatutos de aquéllas y designara a sus dirigentes. De esta suerte, el régimen corporativo fue proscrito paulatinamente, en los diversos países: Inglaterra en 1753; Austria en 1776; Venecia en 1780 y Holanda en 1797.
Es de suma importancia mencionar a este respecto, la promulgación del Edicto de Turgot, en 1776, con la cual se prohibió la existencia y el monopolio de las corporaciones.
Mediante las leyes Francesas de 2 y 17 de marzo de 1791, se vuelve a vetar la existencia de las corporaciones al reconocerse las libertades intocables de industria y comercio.
1.4. Industrialismo e Individualismo Liberal
Dentro del mundo moderno y en pleno triunfo del individualismo liberal, fue perseguido todo intento de vida corporativa y experiencia sindical. Mediante la Ley Le Chapelier de 14 y 17 de abril de 1791, se prohibieron las corporaciones y las agrupaciones profesionales económicas. Con el Código Penal Francés se regularon como delitos, la coalición y la huelga.
En el Código Civil Francés (Código Napoleón) las pretensiones individuales quedaron garantizadas en las siguientes disposiciones: el artículo 1779 que reglamentaba el contrato e locación o arrendamiento de persona, burdo remedo de la locatio conducto operarum romana; el 1780 que reconocía la duración temporal del contrato del trabajo (sin determinar su límite), y el 1781 que consiguió el derecho del patrono para ser creído bajo su sola palabra, respecto al monto de los salarios; al pago de los que dijera haber cubierto o de aquellos que afirmara haber anticipado.
Así, la represión
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