Historia Universal Del Derecho- Pampillo Capi Iv
Enviado por 234500 • 25 de Febrero de 2014 • 1.729 Palabras (7 Páginas) • 585 Visitas
“HISTORIA GENERAL DEL DERECHO”
Juan Pablo Pampillo Baliño.
CAPÍTULO IV
“LA IDEA GRIEGA DEL DERECHO”
1. PRELIMINAR
Para entender el perfil formal romano, se exige, una comprensión breve del derecho griego .
Dentro de los tres elementos esenciales de la cultura occidental moderna están: la reflexión griega, la civilización romana y la religiosidad judeo-cristiana.
Se dice que el pensamiento griego constituye un vector decisivo en la cultura occidental por su notable originidad, que se aprecia en el plano temático u objetivo como en el plano metodológico.
La contribución griega a la cultura jurídica occidental está referida a la “idea griega del derecho”, que se caracteriza por:
a) Ser novísima, pues antes de la reflexión griega no existía una idea clara del derecho,
b) Buscar una expresión simbólica de manera relativamente abstracta
c) Iniciar si tránsito hacia la secularización
d) Inscribirse contemporáneamente dentro del contexto del hombre y del cosmos
e) Estar referida, en tanto que idea humanista del derecho, a la polis, misma que es conceptuada en si misma como un microcosmos, o sea, como una inarticulacion armónica de sus elementos varios en la medida en que el hombre es un animal social.
Son por estas rozones en las que no se enfocan a las leyes sino a su idea (la ida griega del derecho).
2. LAS CONCEPCIONES MITOLÓGICAS ORIGINARIAS.
En este capítulo del libro se hace alusión a la metodología desde dos puntos de vistas ; el primer autor que es Homero nos plantea una noción mitológica del derechos desde un conocimiento de las cosas divinas y humanas.
Por otra parte Hesíodo nos da elementos básicos para la comprensión del derecho, los cuales resume de la siguiente forma: la justicia, afiliada a la autoritas y a la postestas, que fraternalmente se realizan dentro del orden y la paz.
El universo esta gobernado por leyes (nomos) establecidas por la divinidad.
El derecho es el orden propio y peculiar del hombre, mismo que se diferencia claramente del orden característicos del mundo irracional.
3. LAS PRIMERAS CONCEPCIONES FILOSÓFICAS, CÓSMICAS Y ANTROPOLÓGICAS.
En este capítulo solo se hacen unos someros apuntamientos epistemológicos y metodológicos respecto de la historia jurídica, pues todas las disciplinas de encuentro suponen cierta ambigüedad metodológica, dada su propia interdisciplinaridad.
Es por eso que a partir de la división de la escuela historia alemana en sus dos principales corrientes, la rama romanista y rama germanista, se produjo también cierta diferencia epistemológica y metodológica respecto de la forma correcta de emprender el estudio histórico del derecho.
Los romanistas reclamaron como más idónea la perspectiva jurídico - dogmática, mientras que los germanistas reivindicaron los fueros de una perspectiva más bien histórico-social. Los romanistas defendieron que la forma apropiada de estudiar la historia del derecho era partiendo de los principios, axiomas, dogmas y conceptos del sistema jurídico contemporáneo con el afán practico de comprenderlos mejor a partir de la ubicación de sus orígenes y del señalamiento de su ulterior desarrollo.
Para la rama germanista, en contrapartida, la historia del derecho es y debe configurarse, desde una perspectiva epistemológica y metodológica, como una disciplina historiográfica, debiendo servirse por ello de un método preferentemente histórico.
Es necesario vincular el derecho con la totalidad de la vida social que norma y de la cultura de la cual forma parte. Esto de lo que Coing denomina método de conocimiento global, dicha concatenación global supone apenas un punto de partida.
Por ello Coing , siguiendo la fórmula propuesta por Toynbee, la cual nos ofrece para completar el método de la concatenación global el método de la concatenación especia.
Con la concatenación especial se busca entonces, a partir del binomio estimulo- repuesta, una explicación de los problemas jurídicos concretos precisamente en los problemas jurídicos concretos precisamente en los problemas sociales concretos y en referentes culturales específicos. En esta última corriente epistemología y metodológica, que podemos denominar historiográfico-social-institucional, resulta mucho más apropiada para historiar el derecho.
4. CONCEPCIÓN FILOSÓFICA MADURA DE LA ESCUELA ÁTICA.
La escuela ática, formada por la sucesión de los tres más grandes filósofos griegos: Sócrates, platón y Aristóteles; propone por segunda vez loa admiración del mundo y del hombre como fuente de reflexión desde una renovada confianza en razón humana. Esta pertenece más al ámbito intelectualista que al voluntarista.
Anticipando la importancia de la escuela ática en el ámbito de la filosofía del derecho, se puede afirmar desde ahora que la idea de la justicia y derecho será la de un orden preexistente al hombre cuya objetividad se le impone, capaz de ser conocido en su objetividad, no susceptible de ser relativizado a partir de las propias impresiones y valoraciones sobre la justicia y el derecho, y no susceptible tampoco de ser considerado como un artificio creado por el hombre a voluntad, sino por el contrario, como algo que lo precede, que se le impone y respecto del cual no le corresponde sino descubrir sus perfiles, develar su misterio y definir su esencia.
Dentro de la exposición fenómeno existencial diacrónica del pensamiento jurídico griego podemos observar que se encuentra nuestra tradición jurídica.
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