Historia de los Tratados.
Enviado por arsenxd123 • 28 de Noviembre de 2016 • Biografía • 5.615 Palabras (23 Páginas) • 266 Visitas
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
[pic 1]
DOCENTE: Hugo Guerra
ALUMNO: Richard Acho Medina
CICLO: VIII
TEMA: Historia de los Tratados
[pic 2]ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: CONVENCION DE VIENA Y TRATADOS
LA CONVENCION DE VIENA:
CAPITULO II:
INCORPORACION DE LOS TRATADOS AL DERECHO LEGISLACION PERUANA
ANALISIS DE LA JERARQUIA DE TRATADOS Y LA LEGISLACION PERUANA
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ
RELACION DE TRATADOS Y SOBERANIA NACIONAL DEL PERU
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
INTRODUCCIÓN
En el presente Trabajo de investigación, Historia de los Tratados, desarrollado en el curso de internacional Publico, Universidad Ricardo Palma, del Octavo Semestre se hace referencia a modo General Tratados y el Vínculo con la legislación Peruana la cual lo desarrollare en tres Capítulos.
Primer Capítulo, El Convenio de Viena que hace Referencia al derecho de los Tratados y la Relación con el Derecho Público Internacional explicando Diferentes Puntos, clasificación , principios.
Segundo capitulo Los vínculos de los Tratados y Legislación a partir de eso analizar nuestras normas desde distintos puntos.
Finalmente, tercer y último capítulo Soberanía del estado y vínculo con los tratados influencia a las leyes Peruanas.
Espero sea de su agrado este presente trabajo de Investigación.
CAPITULO I: CONVENCION DE VIENA Y TRATADOS
LA CONVENCION DE VIENA:
En esta Convención se aplica a los tratados entre Estados, se tomaron en cuenta los principios de libre consentimiento de la buena fe , los pacta sunt servanda , igualdad soberana y la independencia de los Estados, así como la no injerencia en asuntos internos de éstos , la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, lo anterior con el fin de fomentar las relaciones de amistad y cooperación entra las naciones.
La Convención en su artículo 2:
Inciso
- Define a los tratados como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.[1]
Así mismo , define diversos términos empleados en la celebración de los tratados como “ ratificación” , “aceptación”, “aprobación” y “adhesión” que , según el caso , se entienden como el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado , también señala que “ reserva” es una declaración unilateral, cualquiera que sea enunciado o denominación , hecha por un Estado al firmar, ratificar , aceptar o aprobar un tratado adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del mismo en su aplicación a cualquier Estado[2].
También establece, esencialmente, que a todos los Estados tienen capacidad para celebrar tratados, y su consentimiento se puede manifestar mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado , la ratificación , la aceptación , la aprobación , la adhesión o cualquier otra forma que se hubiera convenido en su celebración.
Por otra Parte, en el Artículo 18 señala que los Estados no deben realizar actos que impidan el objeto y el fin de un tratado en este sentido, los Estados podrán formular reservas respecto a las limitaciones establecidas en éste, y la ya mencionada en cuanto a su objeto y fin.
También determina como regla general para la entrada en vigor de los tratados, que conforme a los establecido ellos y a falta de disposición expresa, opere cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores.
En los Artículos 26 y 27 se establece que los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos de buena fe, sin poder invocar disposiciones de su derecho interno para incumplirlos.
En este sentido, los tratados deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que deba atribuirse a sus términos y considerando su objeto y fin. Se podrá acudir a medios de exegesis complementarios, en particular a los trabajos preparatorios de los tratados y a las circunstancias de su celebración, para confirmar su sentido o para determinarlo cuando dicha interpretación deje ambigua u oscura comprensión o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.[3]
1.1 Concepto Tratado:
Para el desarrollo del marco conceptual en materia de tratados internacionales, debemos señalar que la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, de conformidad con su artículo 2, numeral 1, inciso a) establece que:
- se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por su parte la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales señala:
Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
- entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;
- entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;”
De estas definiciones, claramente se pueden identificar algunos elementos que caracterizarán a los tratados internacionales para considerarlos como tales:
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