Historia del derecho Penal panameño
Enviado por Hilarysg28 • 26 de Febrero de 2018 • Trabajo • 3.088 Palabras (13 Páginas) • 229 Visitas
[pic 1] INTRODUCCIÒN[pic 2]
Es importante resaltar nuestra posición geográfica como puente de las Américas y punto de convergencia de influencias externas en nuestra aun joven vida como nación.
Influencia que nos llevó a recorrer difíciles caminos en el desarrollo del Derecho Panameño y sobre todo en nuestra legislación penal, que fue marcada con notable rasgos y semejanzas jurídicas de países vecinos con más evolución en cuanto a legislación penal se refiera
Sin duda, sería imposible limitar el estudio del proceso codificador panameño a la Época republicana, sin mencionar los Códigos Penales que nos rigieron durante Ochenta y dos años de unión a Colombia, fundamentalmente, porque parte del Ordenamiento jurídico penal vigente durante ese período, se extendió por más de una Década después de nuestra separación de ese país. A raíz de nuestra independencia de España, el 28 de noviembre de 1821.
Es entonces, cuando Panamá, decide incorporar el Territorio del istmo a la Gran Colombia, constituyéndose posteriormente en Un Departamento de Nueva Granada, nombre que se le dio a la Gran Colombia Después de disuelto el Proyecto político de Bolívar. Solo entonces anteponiendo los hechos de mayor relevancia histórica previos y durante la conformación de la Republica, podremos tener una idea más clara acerca de los orígenes y fundamentos de nuestra legislación penal actual, y es por ello que nos aventuramos con este informe en esta autopista de la información, contribuyendo con nuestros escasos conocimientos y saberes.
INDICE
- EL DERECHO PENAL
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- GARANTÍAS PENALES
- HISTORIA DEL DERECHO PENAL PANAMEÑO
- EL PERIODO DE UNIÓN A COLOMBIA
- EL PRIMER CODIGO PENAL PANAMEÑO
- EL CÓDIGO PENAL DE 1922
- EL CODIGO PENAL DE 1982
- REFORMAS INTRODUCIDAS AL CÓDIGO DE 1982
- CONCLUSION.
- BIBLIOGRAFIA E INFOGRAFIA.
EL DERECHO PENAL
Concepto:
El Derecho Penal lo conforman el conjunto de normas que el Estado, en ejercicio del IUS PUNIENDI o derecho a sancionar, promulga con el fin de regular o tipificar como delito aquellas conductas en la que los seres humanos puedan afectar los valores o bienes jurídicos de mayor importancia para la sociedad, sean estos estatales colectivos e individuales.
De esta manera, la ciencia jurídica establece así los distintos tipos de delitos y la consecuencia jurídica que corresponde aplicar ante su comprobación del hecho punible en el proceso penal.
El actual código Penal de la República de Panamá, puntualiza, de manera categórica, el respeto por la dignidad humana, pues atinadamente indica que el fundamento, razón de ser y naturaleza de la actual ley sustantiva penal es el respeto esencial por el ser humano. Este Código tiene como fundamento la ponderación de la dignidad del ser humano
Es importante resaltar que el Derecho Penal no solo debe defender a las personas contra los delitos sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo, es la razón por la cual la dignidad humana se constituye como un valor superior que no requiere reconocimiento jurídico,
Por dicha razón, se instituye el principio de su mínima aplicación. De no lograrse este cometido en consecuencia, debe recurrirse a esta jurisdicción cuando los otros métodos de control social y de solución pacífica de conflictos hayan fallado Significa que solo debemos utilizar la jurisdicción penal, cuando la sociedad sea incapaz de resolver su conflicto, de allí que ante esta extrema necesidad la vía sea, activar el sistema jurisdiccional.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
El principio de legalidad se fundamenta en que “Solo se puede castigar a la persona por la comisión del hecho ilícito, siempre que la conducta esté previamente descrita por la ley penal”. Ya que las partes que intervienen en el proceso, y sobre todo el o los imputados o procesados deben tener la certeza de la existencia del delito, sus presupuestos y el monto de la pena a imponer. Este principio se apoya en el de estricta reserva legal, en la preexistencia del delito y la pena; y en la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (a menos que favorezca al reo)
Según el pensamiento de la Dra. Aida Jurado “Según la doctrina el principio de legalidad se manifiesta en cuatro postulados: legalidad criminal, referida a la prohibición de considerar delito una conducta que no esté previamente establecida como tal; legalidad penal, que constituye la prohibición de imponer penas mayores a las señaladas para cada conducta típica; legalidad procesal, que implica que nadie podrá ser sancionado sino conforme a un juicio formal; y legalidad de ejecución, que no se pueden aplicar penas diferentes a las dispuestas legalmente.”
Principio de Legalidad ante todo debe ser garante que los presupuestos de la ley penal sea “expresa, cierta, clara, nítida, inequívoca, exhaustiva, y de limitativa”.
En consecuencia, para sancionar el comportamiento de un individuo es necesaria la existencia de los elementos conductuales, de lo contrario no será posible la persecución penal
GARANTÍAS PENALES
En el que se recogen los principios, derechos y conductas que deben ser respetados y resguardados por todos los intervinientes en el proceso penal. Su constante aplicación fortalece el Estado de derecho y la democracia del país, ya Es absolutamente imperativo que siempre se respete el debido proceso, con la garantía que prevalezca la seguridad jurídica, la certeza del castigo y respeto por la dignidad humana del imputado.
HISTORIA DEL DERECHO PENAL PANAMEÑO
La aparición del Derecho Penal panameño, por primera vez fue en 1977, de los cuales se hicieron mil ejemplares, una parte de esa producción fue distribuida de manera gratuita a las bibliotecas de las universidades y centros de investigación de diferentes países del continente europeo y americano. España lo incluyó en su catálogo de 1978. Los autores de esta obra, confiaban que su segunda edición estaría precedida de la aprobación del proyecto Código Penal que el actual Presidente de la República, cuando fungía como Profesor de la cátedra del Derecho Penal, Parte General, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, elaboró en 1970, como miembro de la Comisión Codificadora Nacional. Por otra faz, la reforma de los planes de estudios de la Facultad y la revisión de los programas de esta asignatura todavía no han sido aprobados, limitándose así las posibilidades de una reestructuración de la materia y menos aún, de la adición de algunos temas que dentro de la teoría del delito y de la pena han sido superados y sustancialmente innovados a nivel doctrinal y del Derecho comparado.
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