ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ. DE LA TUTELA


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  2.372 Visitas

Página 1 de 3

INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ.

DE LA TUTELA

Se refiere como Institución protectora del incapaz a la tutela, pues el impúbero tiene necesidad de un protector habiendo nacido sui juris, fuera del matrimonio legítimo, o bien, si, nacido bajo la potestad Paterna, ha sido de ella antes de la pubertad. Este protector se llama tutor. Se ha pretendido que en la tutela estaba ideada para situaciones normales como la infancia, impúbera, sexo femenino.

Mientras que la curatela servía para remediar situaciones excepcionales como la prodigalidad, la locura o la inexperiencia de los púberes menores de veinticinco años.

LA TUTELA.

Por el solo hecho de ser sui iuris no todas las personas son capaces, algunas son incapaces bien por:

1) Falta de edad.

2) Por razón del sexo –las mujeres en el derecho antiguo estaban en tutela.

3) Por locura.

4) Por pródigos.

DEFINICIÓN DE TUTELA:

Tutela est, ut Servius definit, vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua esponte se defenderé nequit, iure civile data ac permissa

La tutela es como la definió Servio Sulpicio, contemporáneo de Cicerón, definió la tutela como una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiesa sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en la que se encuentra de hacerlo el mismo a causa de su edad. Los tutores en el Derecho antiguo no estaban obligados a administrar ni a defender los intereses del menor, solo se dedicaban a conservar los bienes que por sucesión algún día serían suyos, sin preocuparse del pupilo; pero después cambio el tutor fue obligado a administrarlos. Gayo no nos da la definición de tutela: “hay unas personas que están en tutela o en curatela y hay otras que se hallan libre de este derecho”. Así, para este jurisconsulto la tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. En todos los pueblos civilizados se ha reconocido la necesidad de establecer un sistema de protección hacia los impúberos; por eso el principio de la tutela es del Derecho de gentes. Pero en Roma, no es menos una Institución de derecho civil. En esta organización se encontraban unidos el interés de la familia con el del incapaz. La tutela estaba considerada como una carga pública manus publicum, siendo necesario para cumplirla ser libre, ciudadano o del sexo masculino. Además, un hijo de familia también podía ser tutor, porque la autoridad paterna sólo tenía efecto en el orden privado, de la ausencia de estas condiciones resultaban los incapacitados, teniendo un carácter de orden público. Pero un ciudadano capaz podía hacerse valer de excusas, es decir obtener del magistrado ser dispensado de la tutela por ciertas causas especialmente determinadas, tal como el número de hijos, un cargo público o la edad de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com