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Impacto Ambiental


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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.LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Para poder entender el tema de Convención Colectiva es sine qua non, tener claros ciertos conceptos y antecedentes relacionados con ello como por ejemplo.

El Concepto de trabajo: que es conocida como la actividad que despliega el hombre en beneficio propio y en virtud de una retribución.

Según Alfonso Guzmán, la palabra “trabajo” proviene del latín trabs, trabis, que significa traba, dificultad, impedimento. Trabajo significa deshacer una traba.

Sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Libertad sindical: especie de prerrogativa de la cual gozan las organizaciones sindicales, para que abarquen la más amplia esfera de acción para velar por el cumplimiento de lo que estas asociaciones están llamadas a supervisar. Siendo una prerrogativa de ejercicio colectivo de asociaciones, troca en la esfera individual.

Contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Acuerdo colectivo: pacto de trabajadores no sindicalizados (en ninguno de sus grados, primero segundo y tercer grado). Se pactan condiciones de trabajo.

Condiciones de trabajo: condiciones de modo, tiempo y lugar, y condiciones de ambiente laboral, vacaciones.

Conocido estos términos es necesario entrar en el área legal que abarca la convención colectiva.

La Naturaleza jurídica del Derecho del trabajo: El Derecho del trabajo se compone tanto de elementos de Derecho público como de Derecho privado. El Derecho del trabajo regula el orden, despliegue y ejecución de la actividad humana, la cual no puede verse, como anteriormente, como una mercancía, y es por esta razón que esta rama jurídica que consagra normas imperativas que no pueden relajarse.

Conocido los términos anteriores y el termino de trabajo cabe destacar que se conoce como contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, como un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores denominados Patronos, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

En principio, la Convención Colectiva es un pacto de índole colectivo mediante el cual dos sujetos, (uno de ellos colectivo y representado por el órgano sindical) y uno o varios patronos (sindicatos de patronos, cámaras de comercio, o colegios etc.) regulan las condiciones de trabajo. Aquí el concepto de condiciones de trabajo se entenderá más ampliamente que lo que hasta ahora hemos dicho (modo, tiempo y lugar), pues aquí se incluyen no solo las condiciones de tiempo, modo y lugar, sino también otras condiciones que no son propiamente tales, pero que tienen un contenido obligacional, accidental, en donde los contratantes son masas representadas por una dirección (sindical, federada, confederada, etc).

La convención colectiva tiene una definición básica en la LOT, en el Art. 507:

“Artículo 507. La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.”

Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los

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