Impuestos Municipales
Enviado por leisveb • 17 de Julio de 2013 • 4.839 Palabras (20 Páginas) • 465 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Pto Ordaz
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal dar a conocer, los aspectos más importantes sobre los tributos municipales en Venezuela con el fin de crear en los usuarios de este material una noción clara del funcionamiento, determinación y aplicación de los diferentes tributos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).
En principio, con el fin de ubicarnos en el contexto del tema a continuación, es necesario definir de que se trata un municipio, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 168 y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su artículo 2, “Los Municipios Constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, gozan de personalidad jurídica y ejercen sus competencias de manera autónoma”
Los Municipios tienen establecidos diferentes tipos de ingresos, sin embargo en esta oportunidad tocaremos solo una de sus principales fuentes, las cuales corresponden a los ingresos por impuestos, según la LOPPM en su artículo 160 “los Municipios a través de ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por condición constitucional o que le sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos”
Dichas ordenanzas deben contener, la determinación del hecho imponible y de los sujetos pasivos, base imponible, tipos de alícuota, plazos y formas de declaración, régimen de infracciones, sanciones y multas, fechas de aprobación y vigencia. A continuación se describen los aspectos más relevantes sobre el funcionamiento general de cada uno de los impuestos que integran el poder público municipal, ya que como se ha indicado anteriormente cada municipio es autónomo y dependerá de cada ordenanza el establecimiento de alícuotas, plazos y formas de declaración, y demás aspectos inherentes a estos tributos.
MUNICIPIO
Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. (Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)
AUTONOMIA MUNICIPAL
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006)
IMPUESTOS MUNICIPALES
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la ley .Así mismo posee la facultad de elegir a sus autoridades, crear, recaudar e invertir sus ingresos, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades locales. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
1. Impuesto sobre Actividades Económicas Este impuesto viene determinado por el ejercicio habitual, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. En este sentido la base imponible para calcularlo, está constituida por los ingresos brutos efectivamente obtenidos durante un periodo por concepto de dichas actividades.
2. Inmuebles urbanos (Derecho de frente).El impuesto relacionado con inmuebles urbanos viene determinado por el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos, que le permite el disfrute de los mismos. De tal manera este será gravado según el valor fiscal o valor actual del inmueble, el cual se determina en base al valor catastral o valor corriente de mercado.
3. Vehículos (Patente de Vehículos). El hecho imponible para la patente de vehículos, lo constituye el ejercicio de la titularidad o de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil. En tal sentido, la base sobre la cual se realiza el cálculo pertinente, la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero.
4. Espectáculos públicos. En este caso el hecho imponible lo constituye la realización de un espectáculo púbico y se configura con la asistencia del público, y la base sobre la que se realiza el cálculo para dicho impuesto es aquella que corresponde al monto de la boletería relacionado a dicho espectáculo público, menos los impuestos gravables contemplados en la jurisdicción del municipio.
5. Juegos y apuestas lícitas. El hecho imponible que constituye el impuesto para juegos y apuestas licitas, es la realización de los mismos dentro de la jurisdicción del municipio pertinente. En tal sentido, los ingresos obtenidos de dichos juegos y apuestas licitas, constituyen la base imponible del referido impuesto.
6. Propaganda y publicidad comercial. El hecho imponible está relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios; siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública. De tal manera, la base para la determinación del impuesto está constituida por los ingresos obtenidos por concepto de publicidad o propaganda comercial. Es importante recalcar que para todas y cada una de las actividades antes mencionadas, y sujetas a fines de impuestos municipales el sujeto activo siempre será el ente público acreedor del tributo o el Estado es sus distintas expresiones del poder público. Así mismo el sujeto pasivo es y será el protagonista del hecho imponible, es decir, una persona natural o jurídica que responde por sus obligaciones tributarias propias.
El Impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que
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