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Impuestos Municipales


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  5.233 Palabras (21 Páginas)  •  807 Visitas

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IMPUESTOS MUNICIPALES-ACTUALICESE

Introducción:

La compleja legislación tributaria Colombiana está dividida desde la constitución de 1991 en dos entes, como son, los impuestos de orden Nacional y los de orden Territorial.

A pesar que ambos tienen el mismo nivel de importancia, los contadores Públicos dedican más interés y tiempo de trabajo a los impuestos nacionales, dejando en segundo lugar a los territoriales, por lo que, en muchas ocasiones, se dan imprecisiones o desconocimiento.

Esto debido en parte a la dispersión de la normatividad de dicho grupo, pues son los concejos y las asambleas de cada localidad, quienes establecen las normas y los procedimientos de los tributos territoriales, complejizando mucho más las tareas del contador público.

En cifras...

Este año la nación espera recaudar al menos 45 billones con sus principales impuestos: IVA, Renta, GMF entre otros, hasta septiembre de 2005 el recaudo real iba en 33,7 billones. Por su parte los municipios, según datos de SNE, recaudan 4,8 billones de pesos en impuestos al año: el 42 % se origina en el impuesto de industria y comercio; el 31,2 % en el predial y el 16,2 % por la sobretasa a la gasolina.

En el caso de los departamentos el recaudo es de 2,6 billones ; también el mayor porcentaje depende del tributo de industria y comercio con un 27,6 % , seguido de licores con el 24,6 %, los cigarrillos y el tabaco con 10,9 %.

Como es evidente, los contribuyentes también aportan una importante cifra en impuestos territoriales; es por ello que en este especial nos proponemos hacer un repaso por las generalidades y coincidencias de los diferentes impuestos territoriales, su origen y normatividad, así como sus particularidades en las principales ciudades.

Origen y legalidad de los impuestos territoriales

Desde la constitución de 1886 se establecían tributos cuya explotación era exclusiva de las ciudades y los departamentos. La constitución de 1991 también dejó esto muy claro y dentro de su articulado protegió las las rentas municipales.

En su artículo 362 señaló: «Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior».

Añade la Constitución en su artículo 294 que las leyes nacionales no pueden conceder exenciones o tratos preferenciales sobre los tributos territoriales y el 317 puntualiza: «Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización».

En su artículo 150-12 la Constitución estableció el principio de legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso: "Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales..."

Acorde con este principio, la Corte Constitucional (En sentencia C-537 de 1995) interpreta que la ley que cree una determinada contribución, debe definir también directamente los sujetos pasivos, los hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos .

Pero ello no impide que las entidades territoriales (en una interpretación sana de la normatividad) puedan a través de sus corporaciones, fijar estos elementos puntuales del gravamen para su ciudad o departamento.

En otras palabras, para establecer un impuesto municipal se requiere previamente de una Ley de la Republica que autorice su creación. Una vez creado el impuesto por una ley, los municipios adquieren el derecho a administrarlo, reglamentarlo y manejarlo como lo consideren conveniente, de acuerdo con sus necesidades, sin que pueda el Congreso injerir en su administración, recortarlo, conceder exenciones, tratamientos preferenciales, extenderlo, o trasladarlo a la nación, salvo el caso de guerra exterior.

Como ejemplo claro de esto último, podemos citar el caso del famoso Impuesto al Teléfono cobrado en Cali y otros municipios para la financiación de los bomberos; un fallo del Consejo de Estado declaró la nulidad de dicho impuesto a través de la sentencia del 9 de diciembre de 2004, estableciendo que el Concejo de Cali se había tomado facultades que no tenía, como era la creación de un gravamen.

Principales impuestos municipales...

• Impuesto de industria y comercio

• Impuesto Complementario de avisos y tableros

• Impuesto Predial Unificado

• Impuesto de vehículos

• Impuesto a la Delineación Urbana

• Sobretasa a la Gasolina

Para ver los Principales impuestos Municipales , haz click aquí

Otros Impuestos y Tasas Municipales

• Impuesto de Publicidad Exterior Visual.

• Impuesto de Azar y Rifas

• Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte

• Impuesto a las Ventas por Club.

• Impuesto de Degüello de Ganado Menor.

• Impuesto de Alumbrado Público.

• Contribución o impuesto a la Plusvalía.

• Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana)

• Tasa por Estacionamiento.

• Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado)

• Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

Para ver Otros Impuestos y Tasas Municipales , haz click aquí

Principales impuestos municipales...

Impuesto de industria y comercio

El impuesto de Industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen las personas naturales, jurídicas o las sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. En otras palabras, es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio.

Los responsables de este impuesto son:

1. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos

2. Importadores

3. Quienes presten servicios

Hechos Generadores

La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal.

Aquí surge un problema al determinar dónde se ejerce o realiza una actividad, sobretodo para empresas nacionales que tienen sedes en varias jurisdicciones; hay distintos criterios jurídicos que pueden orientar una respuesta, sin embargo, se enfrentan a la dificultad al momento de comparar

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