ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IMPUESTOS MUNICIPALES


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  9.528 Palabras (39 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 39

INTRODUCCIÓN

Los poderes municipales en función de ser cada día más competentes en la realización de sus labores dentro de las potestades tributarias que le otorgan las leyes y a la tendencia de los últimos años de la modernización del sistema tributario venezolano, promueven tanto la desconcentración como la descentralización de su gobierno para la prestación de sus servicios, así como, la creación de organismo autónomos encargados de administrar sus respectivos ingresos tributarios y fomentar una cultura tributaria que incentive el cumplimiento de las diferentes obligaciones en que incurren los habitantes dentro de su jurisdicción.

En Venezuela están establecidos seis tipos de impuestos municipales, además de tasas y contribuciones especiales que en conjunto conforman una amplia potestad tributada.

Las fuentes de los recursos municipales son una expresión del concepto que el sistema político tiene del Municipio. En Venezuela están definidos tres niveles territoriales de gobierno, donde el nacional y el municipal tienen una amplia capacidad para generar recursos propios. La descentralización como proceso político administrativo de transferencias de poder de decisión y capaciad para la prestación de servicios, demanda fuentes propias de recursos, que también tienen que ver con el desarrollo económico local autosostenido. Se trata de considerar el esfuerzo local como motor de su desarrollo sin olvidar la importancia que puede tener su inducción exógena. Tanto el proceso de descentralización como el logro de mayores niveles de bienestar implican un reto para los municipios.

DISTRITO CAPITAL

CARACAS

Localización Geográfica:

Las coordenadas de la ciudad, aproximadamente, son el paralelo 10 latitud norte y entre 66° y 67° longitud oeste. Sus límites son: por el norte el Estado Vargas, por el este el Estado Miranda, por el sur, los Estados Aragua y Miranda y por el oeste el Estado Aragua.

MUNICIPIO LIBERTADOR

Libertador, es un municipio venezolano ubicado en el Distrito Capital, siendo el más extenso y poblado de los cinco municipios en que se divide el Área Metropolitana de Caracas, y el único que no pertenece al Estado Miranda.

Posee 438 km² de superficie lo que lo convierte en el municipio más extenso del área metropolitana de Caracas, es además el más poblado del país con 1.933.186 habitantes según el censo nacional 2011 INE. Todo su territorio, conjuntamente con la de los municipios de Baruta, Chacao, Sucre y el Hatillo del Estado Miranda, conforma la ciudad de Caracas.

Es el municipio más urbanizado del país, contando con importantes parques, museos, plazas y zonas históricas que lo hacen ser de importante potencial turístico además de económico, por ser la sede de los poderes públicos y las principales sedes empresariales e industriales de la nación.

En este municipio se encuentran el Palacio de Miraflores, sede del ejecutivo, el Capitolio Federal, sede de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

El Municipio Libertador abarca 22 de las 32 parroquias caraqueñas, ocupa las zonas del oeste y centro de Caracas; destacan las parroquias como Sucre (Catia) y Antimano, localidades aledañas que se encuentran englobadas en Caracas como El Valle y otras que conforman una localidad aparte como Caricuao sin dejar de formar parte de la misma ciudad.

BASES TEORICAS

Hecho Imponible: Acción generadora de la Obligación Tributaria

Base Imponible: El Monto o Quantum donde recae la Obligación Tributaria, en otras palabras: “El Ingreso Bruto”

Sujeción Tributaria: esta la determina la actividad que esté sujeta a la Obligación Tributaria, en la Ordenanza Municipal se denomina “Clasificador De Actividades”

Alícuota o Base Imponible Mínima (En Ut): en la ordenanza de cada municipio está señalada en cada clasificador de actividades estos dos elementos que determinan cuanto, se deberá pagar por dispositivo tributario.

Formas De Pago: cada municipio de acuerdo a su autonomía constitucional establecerá los dispositivos de cobro para con los sujetos pasivos de la obligación tributaria, los mismos pueden ser de acuerdo a los mismos: mensual, bimestral, trimestral anual con pagaderos en una o varias cuotas, así como

BASES LEGALES

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados.

La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.

Artículo 170. Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com