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Impuestos Municipales


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.827 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.

Es necesario fortalecer el rol desempeñado por el municipio como base el Municipio expresa agrupación de familias o vecinos, demarcaciones territoriales, autoridades locales y vecinos, centros poblados que satisfacen necesidades comunes o entidades político-territoriales, con elementos diversos que se agregan a partir del reconocimiento parcial o total de su autonomía de carácter político, administrativo y financiero, atendiendo a los diferentes regímenes municipales enunciados en Constituciones y Leyes.

La Potestad Tributaria Municipal, es la capacidad potencial que tiene la administración municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos o de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.

Pero esta posee limitaciones, algunas de ellas con respecto a la potestad tributaria se mencionan en el artículo 183, donde se indica textualmente:

Los ingresos municipales pueden ser Ordinarios o extraordinarios.

Los ordinarios son:

1.- Los impuestos y tasas municipales, de los cuales se desprenden:

1.1.- Impuesto sobre Actividades Económicas.

1.2.- Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial.

1.3.- Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.

1.4.- Impuesto sobre Rifas y Apuestas Licitas.

1.5.- Impuesto Patente de vehículos.

1.6.- Impuesto por Espectáculos Públicos.

1.7. Tasa para permiso de Construcción.

1.8.- Tasa por Certificaciones.

1.9.- Tasa para aseo urbano y domiciliario.

1.10.- Entre otras tasas.

2.- Las sanciones pecuniarias, así como las multas que se liquiden con destino al Fisco Municipal.

3.- Intereses producidos por cualquier clase de crédito fiscal municipal.

4.- El producto de la administración de bienes o servicios municipales.

5.- Los proyectos que satisfagan al Municipio los Institutos Autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio.

6.- Los dividendos que le correspondan por su suscripción o aporte al capital de empresas de cualquier género.

7.- Los frutos civiles obtenidos con ocasión de otros ingresos públicos municipales o de los bienes municipales, así como también los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en cualquier Banco o Instituto de crédito.

8. El situado municipal que le corresponde de acuerdo con la ley; y

9.- Cualquiera otro que determinen las leyes, decretos y Ordenanzas.

Son ingresos Públicos extraordinarios de los municipios:

1. Las contribuciones de mejoras previstas en ley nacional.

2. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados de acuerdo con la ley de la materia.

3. El precio de la venta de los ejidos y demás bienes inmuebles municipales.

4. Las cantidades de dinero que se donaren o legaren a su favor.

5. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales nacionales o estadales.

La fiscalización, recaudación y control de los ingresos tributarios está marcado por la rama ejecutiva del poder municipal, cuyo jefe es el Alcalde, a quien corresponde la dirección y administración del gobierno y ejerce la personería del municipio, según lo indica el artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal 1989.

Los tributos municipales, de conformidad con la Constitución, se esquematizan de la siguiente manera:

1.- Impuesto sobre Actividades Económicas ante Patentes de Industria y Comercio.

2.- Patentes sobre Vehículos.

3.- Inmuebles urbanos.

4.- El impuesto sobre espectáculos públicos.

5.- El impuesto sobre juegos y apuestas licitas, es un gravamen que recae sobre los apostadores.

6.- Propaganda y publicidad comercial.

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ECONÓMICAS, DE SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR

El Impuesto a las Actividades Económicas (anteriormente denominado impuesto a la patente de industria y comercio), es de la competencia municipal, por distribución originaria de las competencias tributarias, grava las actividades industriales, comerciales, de servicios o de índole similar que habitualmente lleva a cabo el contribuyente en un determinado municipio; operando sobre los ingresos brutos obtenidos. La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva

La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.

Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

Es importante señalar que en fecha 01 de enero de 2006 entraron en vigencia las normas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

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