Impuestos Estatales Y Municipales
Enviado por alxz7 • 2 de Diciembre de 2013 • 3.779 Palabras (16 Páginas) • 651 Visitas
INTRODUCCION
Este trabajo ha sido realizado con el único fin de brindar información acerca de un tema en especial como lo son los impuestos.
Los impuestos son de gran importancia para la sociedad, ya que son el principal ingreso que tanto el país, municipio y estado necesita para solventar sus gastos y realizar inversiones.
En seguida conoceremos muchos tipos de impuestos, tanto estatales como municipales, ya que muchas personas no los conocemos, pero son parte muy importante de nuestra vida diaria.
Espero que este trabajo les sirva para reconocer más el ambiente económico en el que vivimos y las causas que lo hayan llevado a ser como en la actualidad.
IMPUESTOS ESTATALES
Los impuestos representan la principal fuente de ingresos propios para el Gobierno.
• IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.
La base de este impuesto es el monto total de los pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación de un patrón. Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón del 2% sobre el monto total de los pagos, aun cuando éstos no excedan del salario mínimo correspondiente a la zona económica del estado. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 10 de cada mes.
2. IMPUESTO SOBRE HONORARIOS POR ACTIVIDADES PROFESIONALES Y EJERCICIOS LUCRATIVOS NO GRAVADOS POR LA LEY DEL IVA.
Son sujetos de este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por los servicios profesionales de medicina, cuando
su prestación requiera título de médico, conforme a las leyes. La base de este impuesto es el monto total de los ingresos antes señalados. El impuesto se causará, liquidará y pagará de conformidad a las siguientes tasas:
a) 3% sobre los ingresos cuando es en forma habitual.
b) 10% sobre los ingresos cuando es en forma eventual.
El pago de este impuesto se efectuará bimestralmente, dentro de los primeros 20 días de los meses de: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.
3. IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
Son sujetos de este impuesto las personas que presten el servicio de hospedaje. La base de este impuesto es el monto total de los ingresos que se perciban por la prestación de servicios de hospedaje. El impuesto se causará, liquidará y pagará a la tasa del 2% sobre los ingresos. El pago se efectuará mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente.
4. IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS DE TODA CLASE.
Son sujetos de este Impuesto las personas que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de todo tipo, que hayan sido cobrados en el territorio del estado, así como las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos y concursos de todo tipo.
La base gravable del impuesto será el valor nominal del total de la emisión de los boletos, billetes (disminuyendo aquellos no enajenados), para los que organicen la lotería, rifa o sorteo; y será el valor de los ingresos o premios para quienes los obtengan. Sobre la base gravable se aplicará la tasa del 6%.
5. IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES USADOS.
Están obligadas al pago del impuesto las personas que transmitan bajo cualquier título la propiedad de muebles y vehículos automotores que se hayan utilizado a partir de su adquisición. El impuesto se causará aplicando la tasa del 5% sobre el valor de los muebles, y del 1% del valor tratándose de vehículos.
6. IMPUESTO SOBRE ACTOS, CONTRATOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES.
Son objeto de este impuesto los contratos o actos jurídicos en general y los diversos instrumentos notariales. El impuesto sobre los actos y contratos se causará, liquidará y pagará de acuerdo a diversas tasas y tarifas, que dependen de la naturaleza del acto. Dichas tasas van del 0.25 al 1.0% sobre el valor de la operación; o bien, para otros actos notariales, las tarifas van desde 1.0 hasta 1.5 días de salario.
7. IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
El ingreso que perciban las personas físicas y morales por la explotación u obtención de las funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza y cualquier otro espectáculo con cuota de admisión.
La base gravable es considerada como el monto de su recaudación, aplicando la tasa que corresponda, según la tarifa siguiente:
I. El cinco por ciento por funciones de circo, obras de teatro, eventos deportivos, culturales, juegos mecánicos y otros que fomenten la sana diversión y esparcimiento, y
II. El ocho por ciento por eventos taurinos, ecuestres, bailes, audiciones musicales, así como espectáculos públicos de similar naturaleza.
8. IMPUESTO SOBRE EJERCICIO DE PROFESIONES
Los ingresos que perciban las personas físicas por la prestación de servicios por el libre ejercicio de una profesión o actividad técnica, cultural, artística, deportiva o de otra naturaleza similar, de conformidad con las leyes respectivas, siempre que la prestación de los servicios profesionales no causen el impuesto al valor agregado.
Este impuesto se pagará y recaudará aplicando la tasa del tres por ciento sobre el total de los ingresos por honorarios percibidos y por la prestación de servicios no considerados como actividad laboral.
9. IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
La tenencia o uso de vehículos automotores, cuyos modelos de fabricación excedan de diez años anteriores al ejercicio fiscal en curso.
I. Para los vehículos de uso particular:
a) Automóviles con motor de:
1. Cuatro cilindros, dos días de salario mínimo;
2. Seis cilindros, cuatro días de salario mínimo, y
3. Ocho cilindros o más, seis días de salario mínimo.
b) Autobús, microbús, combis, panel, suburbano y similares:
1. Hasta doce plazas, cinco días de salario mínimo;
2. Hasta veinticinco plazas, siete días de salario mínimo, y
3. De más de veinticinco plazas, nueve días de salario mínimo.
c) Camiones y camionetas de carga:
1. Hasta cinco toneladas, cinco días de salario mínimo;
2. De más de cinco y hasta doce toneladas, diez días de salario mínimo, y
3. De más de doce toneladas, quince días de salario mínimo.
II. Para los vehículos de servicio público:
a) Para los vehículos destinados al transporte público de circulación
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