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Impuestos Estatales


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  822 Visitas

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Impuestos Estatales

Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en el código fiscal de baja california, y que sean distintas a las señaladas a continuación:

Contribuciones de mejoras: son aquellas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.

Derechos: son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del distrito federal, con excepción de las concesiones o los permisos.

El Impuesto estatal es una obligación de todas las empresas establecidas en México que realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (salarios y demás prestaciones).

Impuestos Estatales

• Impuestos sobre actividades mercantiles e industriales.

• Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal.

• Impuesto sobre servicios de hospedaje.

• Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.

• Impuesto sobre compraventa y operaciones similares.

• Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos y concursos.

• Impuesto adicional para la educación media y superior.

• Impuesto ambiental sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos.

Impuestos Estatales vigentes en Baja California

Impuestos sobre actividades mercantiles e industriales

Son objeto del impuesto, los ingresos provenientes de actos o actividades que no paguen el Impuesto al Valor Agregado por los conceptos siguientes:

• Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes inmuebles

• Arrendamiento de bienes muebles

• Prestación de servicios

• Comisiones y mediaciones mercantiles

Es ingreso para los efectos de este impuesto, toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en libros o en cualquier otra forma que se obtenga, por los sujetos de este impuesto, como resulta de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.

La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción.

Quienes presten los servicios antes mencionados deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado.

Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal

Mejor conocido como el impuesto sobre nomina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades.

Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentaran su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado.

Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado. No se consideran para dicha base las remuneraciones por concepto de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa, ni las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral.

La declaración deberá presentarse a mas tardar el día 25, del mes siguiente al periodo correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.

Es obligación de los sujetos de este impuesto su empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de operaciones.

Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos

Son objeto del impuesto, los ingresos derivados de la cuota de admisión de las siguientes actividades siempre y cuando no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado: Teatro

 Circo y Espectáculos de Carpa

 Corridas de Toros

 Espectáculos de Box

 Lucha y Deportivos

 Apuestas permitidas de todo tipo

 Apuestas sobre carreras y frontones, audiencias musicales y espectáculos de cualquier tipo, con cuota de admisión

Este impuesto se causará con base en los ingresos que se obtengan por la explotación de las actividades antes mencionadas y se pagará conforme a las tarifas y cuotas que señala la Ley de Ingresos del Estado.

El impuesto deberá pagarse al término de cada función, por conducto del interventor designado por la Recaudación de Rentas del Estado quien tendrá las facultades que otorga esta Ley. Art. 140)

No podrá practicarse actividad alguna de las antes mencionadas sin avisar por escrito a la Recaudación de Rentas correspondiente, con 24 horas de anticipación a su celebración, indicando la naturaleza y características de aquellas.

Este impuesto, en ningún caso, podrá trasladarse al espectador. (ver Art. 143-1)

Los honorarios de los Interventores de los eventos se determinaran a criterio del Recaudador de Rentas del Estado.

Una de las obligaciones mas importantes para los contribuyentes de este impuesto es el de presentar el boletaje ante la Recaudación de Rentas correspondiente el boletaje para su resello, de lo contrario no se podrá vender .

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