IMPUESTOS ESTATALES
Enviado por belasting • 21 de Septiembre de 2014 • 2.138 Palabras (9 Páginas) • 545 Visitas
CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS ESTATALES
El pago de las contribuciones tiene su fundamento legal en la constitución política de los estados unidos mexicanos, concretamente en el artículo 31 fracción IV.
En cuanto a la legislación estatal el nacimiento de la obligación para los impuestos estatales esta fundado en la constitución política del estado de Jalisco como a continuación se señala.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 5º.- Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:
I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado; y
III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales.
De este artículo se desprenden los sujetos pasivos del tributo siendo estos Las personas físicas o jurídicas
Se señala el principio de reserva de ley al enumerar que será en los términos de las leyes donde nace la obligación.
Se señala el principio de destino al gasto público, el de proporcionalidad y equidad en la fracción II
Se identifican los sujetos Activos en la fracción II
DEFINICIONES
y
NORMATIVIDAD
CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 2.- Son leyes fiscales del Estado de Jalisco:
I. La Ley de Hacienda del Estado de Jalisco;
II. La Ley de Ingresos del Estado de Jalisco que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado;
III. El presente Código;
IV. Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios;
V. Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco;
VI. El Presupuesto anual de Egresos del Estado que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado;
VII. Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VIII. Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; y
IX. Las demás leyes estatales de carácter hacendario.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo, le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, y demás autoridades administrativas que prevengan las leyes.
DEFINICION Y TIPOS DE INGRESOS ESTATALES
Artículo 4.- Son ingresos ordinarios: los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y empréstitos.
Artículo 5.- Son ingresos extraordinarios: aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente, y los que se obtengan como apoyo del Gobierno Federal.
Artículo 6.- Los impuestos, derechos y aprovechamientos se regularán por las leyes fiscales respectivas, y cuando proceda, se aplicará supletoriamente el Derecho Común.
Artículo 7.- Para los efectos de aplicación de este Código, se entenderá por:
I. Impuestos.- Las prestaciones en dinero o en especie que fije la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y jurídicas para cubrir los gastos públicos y demás obligaciones a cargo del Estado;
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY O LEGALIDAD
Artículo 8.- Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, que para el Ejercicio Fiscal respectivo apruebe el Congreso del Estado.
POTESTAD TRIBUTARIA ESTATAL
Artículo 9.- Corresponde al Gobernador del Estado, la aplicación administrativa de las leyes u ordenamientos de carácter fiscal por conducto de la Secretaría de Finanzas, la que, con objeto de simplificar las obligaciones de los contribuyentes, de facilitar la recaudación de los ingresos y de hacer más efectivos y prácticos los sistemas de control fiscal, podrá dictar acuerdos de carácter administrativo necesarios para modificar o adicionar el control, forma de pago y procedimiento, sin variar en ninguna forma las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, ni las infracciones, multas o sanciones.
IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS ACTIVOS
Artículo 22.- Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas del Estado;
III. El Director General de Egresos;
IV. El Director General de Ingresos;
V. El Director de Auditoría Fiscal;
VI. El Director de Catastro del Estado;
VII. El Procurador Fiscal del Estado; y
VIII. Los jefes de las oficinas de recaudación fiscal
Impuestos Estatales
Jalisco
Refiriéndonos a los impuestos estatales, y en particular a los del estado de Jalisco, la Ley de Hacienda del Estado regula los impuestos sobre:
Transmisiones patrimoniales de bienes muebles;
Negocios jurídicos e instrumentos notariales;
Adquisición de vehículos automotores usados;
Remuneraciones al trabajo personal no subordinado;
Nóminas;
Hospedaje;
Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase; y
Enajenación de boletos de rifas y sorteos.
I. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles
1. Distinción entre bienes muebles e inmuebles en el Código Civil del Estado.
El artículo 799 define los inmuebles como aquellos que por su naturaleza no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior, sin que se alteren en su substancia y en su forma.
El mismo artículo enumera como bienes inmuebles en forma enunciativa los siguientes:
a) El suelo y las construcciones adheridas a él;
b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidas a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos mientras no sean separadas de ellos por cosechas o cortes regulares;
c) Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda ser separado sin deterioro de él o del objeto a él adherido;
d) Las estatuas, relieves, pinturas y otros objetos de ornamentación colocados en predios y edificios, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente por el dueño;
e) Los invernaderos, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la
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