Indigenas Entorno Politico
Enviado por veinticinco • 1 de Mayo de 2012 • 757 Palabras (4 Páginas) • 653 Visitas
VENEZUELA
Entorno político
La atención al problema de la seguridad jurídica de los territorios y tierras indígenas en Venezuela es muy tardía en comparación con todos los otros países vecinos. En América los grandes procesos de titulación (Perú, Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia) se iniciaron a mediados de la década de 1970 y tuvieron su auge en el período 1980-2000.
La Constitución venezolana de 1961 no contempló los derechos indígenas pero el Instituto Agrario Nacional, por las décadas de 1970 y 1980, entregó a poblaciones indígenas de algunas zonas del país, el estado de Monagas entre ellas, unos pocos títulos colectivos gratuitos de carácter provisional e impulsó la conformación de asociaciones civiles con el fin de sustentar una personería jurídica apta para ejercer el derecho. La intención era la de integrar una población económicamente ociosa a las tareas del desarrollo a partir de una visión campesina y agrarista. Pero fueron procesos de tan escasa relevancia que incluso algunas de las comunidades beneficiarias desconocen hasta hoy la existencia de esos títulos. En 1998, las organizaciones indígenas venezolanas, que venían integrando instancias organizativas internacionales donde el tema territorial era ya una experiencia generalizada, pactaron una ruta estratégica con el entonces candidato presidencial para introducir en la agenda política nacional una serie de derechos y, entre ellos, el reconocimiento de sus territorios.
A partir de ese momento se sucedieron los acontecimientos. En 1999 se elaboró un “reglamento para el reconocimiento de la Propiedad de las Tierras Tradicionalmente Ocupadas por Comunidades Indígenas” (Gaceta Oficial No.5.305), que no llegó a aplicarse, y a fines de 1999 se aprobó la nueva Constitución, cuyo artículo 119 supone un reconocimiento pleno y programático del derecho al hábitat y tierras indígenas en Venezuela. La Constitución, que rige desde el 1 de enero del año 2000, enuncia, en su duodécima disposición transitoria: “La demarcación del hábitat indígena a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”. Un enunciado que marca, ya desde su puesta en marcha, algunas características del proceso: una voluntad política entusiasta y explícitamente favorable, aunque no todavía plasmada en los hechos, y un profundo desconocimiento de la realidad y del carácter del problema.
El 2001 se promulgó la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (LDGHTPI), una norma con escaso desarrollo operativo Ese mismo año se creó por Decreto 1.392, la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, compuesta de forma mixta por funcionarios de diversos ministerios y por ocho representantes indígenas, con el objeto de promover, asesorar y
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