Indigenas
Enviado por romerdavila • 16 de Octubre de 2012 • 1.791 Palabras (8 Páginas) • 305 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MISION SUCRE
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
SEDE BARINAS.
ALDEA: E.B. RAFAEL IGNACIO MENDOZA RUBIO
UNIDAD CURRICULAR: PUEBLOS INDÌGENAS Y SISTEMA JURÌDICO
El Estado y Los Pueblos Indígenas
en Venezuela antes de la
Constitución del 1.999.
BACHILLER:
DAVILA LUIS
BARINAS, OCTUBRE 2012.
LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONTITUYENTE DE 1999
En cuanto a los derechos indígenas antes de la Constitución de 1999, podemos iniciar comentando que en la primera Constitución de Venezuela la cual nació el 21 de Diciembre de 1811, en la cual nace la primera república, no se hace referencia a los pueblos indígenas, quedando notoria la intensión de el no reconocimiento de estos pobladores, por lo tanto se violaban los derechos que le correspondían a estas personas. Es puntual resaltar que esta fue la primera constitución de un país de habla española en América. En el Artículo 201.-de la Constitución de 1811 “ Se revocan por consiguiente y quedan sin valor alguno leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos tribunales, protectores y privilegios de menor a dichos naturales, las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado sobre manera, según ha acreditado la experiencia”.
En lo respecta a los pueblos indígenas, las constituciones siguiente igualmente dejaron rezagados a los primeros pobladores, reconociendo derechos a otros grupos, que por su origen y por su fuerza lograron imponerse a este grupo débil en algunos aspecto, por lo que lograron el sometimiento, la humillación, y hasta la muerte de muchos de los integrantes de estos grupos étnicos.
En la Constitución de 1819 no se evidencia rasgo alguno de protección o reconocimiento de los pueblos indígenas, en cuanto que en la Constitución de 1821 tampoco hay disposiciones al respecto, solo los derechos adquiridos en las anteriores Constituciones, por lo tanto aún se obligaba a estos ciudadanos practicar la religión católica traída por los Europeos durante la llamada” conquista”.
En cuanto que las Constituciones de 1830 y 1857 olvidan también la protección de especial de los pueblos indígenas, parece que a estos se les deja metidos en un grupo social como parte del pero sin reconocimiento a sus derechos como cultura independiente de la de los pueblos españoles. Una somera evidencia de protección a estas personas o grupos indígenas se encuentra en el artículo 99 de la Constitución de 1857 el cual dicta que no se establecerá de nuevo la esclavitud en el territorio venezolano, y se asume así que en este artículo también entran protegidos los indígenas.
En cuanto a este artículo, de igual manera lo señala la Constitución de 1854 pero en su artículo 13 añadiéndole que quedan libres todos los esclavos que pisen el territorio venezolano. Y en el artículo 4 de dicha Constitución “Los territorios despoblados que se destinen a colonias y los ocupados por tribus indígenas, podrán ser separados de las provincias a que pertenezcan, por los Congresos constitucionales y regidos por leyes especiales.”
En la constitución de 1901 se permite la libertada de culto: Artículo 34 de esta Constitución.- “El Distrito Federal y los Territorios que tuvieren o llegaren a tener la base de la población establecida en el Artículo 32, elegirán también sus Diputados en la forma que determine la Base 21 del Artículo 6.
Puntualmente en 1947 la Constitución se plantea la anexión del ciudadano “indio” a la vida nacional, mas esto no significa mayor garantía de los derechos individuales de estas personas, ya que no se toman en cuenta las condiciones de vida de los grupos autóctonos, así como su cultura o practicas ancestrales, olvidando también que para incorporarlos a la vida social hay que protegerlos y considerarlos como grupos vulnerables, esta constitución al respecto reza lo siguiente en su artículo 72 “Corresponde al Estado procurar la incorporación del indio a la vida nacional.
Una legislación especial determinará lo relacionado con esta materia, teniendo en cuenta las características culturales y las condiciones económicas de la población indígena”.
En las constituciones de 1952 y 1953 se evidencia un aletargamiento en cuanto a legislación en materia de protección de los pueblos indígenas, para este periodo es notorio que el interés de los legisladores estaba enfocado en otros intereses, los cuales subyugaron a estos grupos.
En la constitución de 1961, se dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 43. “Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.
Esto considerando que los indígenas son venezolanos y con igualdad de derechos es algo positivo, pero desde el punto de vista social, estos grupos aun con este artículo no se les protege su cosmovisión, sabemos que este artículo expresa que cada quien puede ser como quiera hasta tanto no vulnere los derechos del otro, pero que pasa con los indígenas, como pueden ser ellos mismos dentro de una sociedad que discrimina.
Por otra parte el artículo 50 de esta Constitución refuerza lo que se misiona anteriormente ya que este hace referencia a que el hecho de que no se contemplen derechos relacionados con la persona humana, no quiere decir que esta no los merezca, pero la realidad es que siguen desatendido los grupos autóctonos en muchos aspectos.
La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres, creencias, cosmovisión,
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