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Instituciones De Gobierno Durante La Colonia


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2012  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  2.109 Visitas

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Instituciones de gobierno durante la colonia

El sistema político-administrativo que se estableció en América fue un modelo creado por España. Las instituciones clásicas del mundo español tendieron a mantener las características esenciales en estas nuevas tierras, aunque los criollos y peninsulares tendieron a transformarlas de acuerdo a su realidad.

El rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política. El Consejo de Indias gobernó América por orden real. Para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a medida que fue necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en España y parte en América.

La política administrativa fue creada durante la Colonia, época que sigue a la Conquista. A través de ella la población se dedicó a cultivar la tierra, a explotar los minerales, a la actividad comercial y a fortalecer el crecimiento de las ciudades. En virtud de ello surge la prosperidad que a su vez permite el desarrollo de la vida social y cultural.

El período colonial abarca, tanto en América Hispana como en Chile, aproximadamente, desde mediados del siglo XVI hasta los inicios del siglo XIX.

Los vínculos de América con España estuvieron regulados por instituciones que representaban la autoridad y el poder del rey en estas tierras, ya que ellas eran posesiones de la corona y no del pueblo o nación hispana. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493. Las Indias, como fueron llamadas, pasaron a constituir un bien público que los reyes no podían enajenar o vender, como podían hacerlo con sus otros reinos. Los monarcas se denominaban comúnmente como los reyes de España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y americano. Sus autoridades no estaban vinculadas entre sí y obedecían jerárquicamente a una sola autoridad que era la persona del rey.

El monarca Carlos V, en 1524, definió una administración para las Indias, creando instituciones que funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos.

Los organismos que administraron América fueron:

- Consejo de Indias

- Casa de Contratación

- Virreinatos

- Capitanías generales-Gobernaciones

- Audiencias

- Consulado

- Cabildo

El Consejo de Indias y la Casa de Contratación eran organismos que funcionaban en España, mientras que el resto estaba establecido en América.

Administración Colonial española

1) El Real y Supremo Consejo de Indias:

En 1519, se estableció en el Consejo de Castilla una oficina destinada a resolver los asuntos de las Indias. De ellas surgió el Consejo de Indias (Valladolid, 8 de marzo de 1523), cuyo primer presidente fue el cardenal García Jofré de Loayza, nombrado el 1º de agosto de 1524.

Las primeras disposiciones respecto de la organización de este nuevo organismo son de 1526. Las Leyes Nuevas de 1542, dictadas en favor de los indios, dedicaron sus nueve primeros títulos a establecer las ordenanzas definitivas que el Consejo necesitaba. Por último, el 24 de septiembre de 1571 se dictó una nueva ordenanza que reorganizó esta institución. Aunque hubo modificaciones en 1636 y 1680, se estima que las de 1571 presidieron la época de mayor auge del Consejo.

El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija. Generalmente seguía a la corte en sus desplazamientos. Cuando en 1561 Madrid pasó a ser la residencia estable del rey, éste se instaló en El Escorial, mientras el Consejo lo hacía en el Alcázar Viejo. Más tarde el Consejo pasó a residir en el Palacio de “los Consejos”.

Las atribuciones del Consejo de Indias, establecidas por el rey, se resumieron en la Ordenanza Nº 2 de 1571. En ella se señalaba qué funciones tocaban el ámbito de lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial, realizando sus actuaciones en nombre del rey.

Al Consejo de Indias le correspondió llevar a cabo dos sistemas de control de la realidad americana. Uno de ellos fue el Juicio de Residencia o examen judicial al cual eran sometidas todas las autoridades al término de sus respectivos gobiernos. Consistía en una rendición de cuentas que se hacía a través de un funcionario delegado, el cual, en el lugar donde había actuado el funcionario examinado, escuchaba a los posibles agraviados. El Consejo aprobaba o rechazaba el informe presentado de acuerdo a los antecedentes reunidos. Si el juicio era negativo, podía implicar el término de la carrera del funcionario. Si, por el contrario, resultaba favorable, lo habilitaba para ascender de grado.

El segundo sistema estuvo constituido por las visitas. Éstas consistían en viajes de inspección, que podían ser generales, cuando se hacían a un virreinato o a una capitanía general, o específicas, cuando se realizaban para inspeccionar la gestión de un funcionario o un suceso particular. Constituían una medida excepcional y, como tal, se la reservó para hechos de primera y grave importancia.

Como organismo legislativo para América, el Consejo de Indias era el encargado de elaborar las ordenanzas, reales cédulas y otros documentos normativos. Como poder judicial, tenia la función de árbitro en los conflictos de competencia surgidos entre las Audiencias, los de las Audiencias con la Casa de Contratación, o los conflictos que se suscitaban entre estos organismos y los particulares. Como tribunal de apelación, era la última instancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a los seis mil pesos de oro.

En el siglo siguiente, este organismo experimentó una serie de transformaciones, ocasionadas por las reformas borbónicas. Éstas, al crear en 1717 la Secretaría del Despacho Universal de Indias, dejaron al Consejo como una instancia meramente consultiva.

Durante los primeros años del siglo XIX, el Consejo de Indias fue afectado por las alteraciones políticas ocurridas en la Península. Fue eliminado en 1809, reestablecido el año siguiente y suprimido otra vez por la Constitución de Cádiz en 1812. Al volver, en 1814, Fernando VII de su destierro, el Consejo reinició su funcionamiento, desapareciendo definitivamente en 1834.

El real y supremo Consejo de las Indias estaba integrado por un presidente, cinco consejeros y un fiscal. Su función principal era la legislatura, vale decir, formular las leyes para las Indias. Además sugería al rey el nombramiento de los funcionarios superiores para representarlo en los territorios americanos.

2) La Casa de Contratación

Con sede en Sevilla primeramente y luego en Cádiz, tenía a su cargo la organización del tráfico comercial entre España y América.

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