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Instituciones De Gobierno


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  465 Visitas

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GOBIERNO

De acuerdo a Rafael de Pina gobierno en sentido amplio, “es el conjunto de órganos mediante los cuales el Estado actúa en cumplimiento de sus fines; en sentido restringido, conjunto de los órganos superiores del Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del jefe del Estado.

El gobierno es la dirección general de las actividades de los ciudadanos en vista del bien público. Para realizar dichas actividades requiere de la administración, que es la función organizadora de los servicios públicos de dirección, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares. En consecuencia, el gobierno depende de la administración y ésta requiere de un gobierno que dirija los servicios públicos que otorga.

En la época de la Conquista tenían este carácter los Reyes Católicos, el ejercicio de su poder era centralizado con facultades legislativas y de gobierno; se establecieron delegados del monarca en las ciudades principales, llamados corregidores, quienes ejercían localmente funciones gubernativas, fiscales, judiciales y militares. Asimismo, la absolutización del ejercicio del poder trajo consigo la burocratización de la administración pública, el cuerpo de gobierno se constituyó con toda una red de funcionarios públicos que dependían de la Corona y escalonados jerárquicamente entre sí.

ÓRGANOS METROPOLITANOS

Los órganos centrales metropolitanos lo conformaban el monarca, sus secretarios, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, todos con sede en España. Dichos organismos y funcionarios tenían las siguientes características:

El rey

* Ejercía la titularidad del poder sobre una diversidad de territorios con consideraciones jurídico-políticas.

*Su autoridad era como una encarnación personal del Estado.

*Era supremo rector de la comunidad lo que se representaba por medio de insignias (trono, corona, cetro, etc.).

*Tenía ciertos derechos y prerrogativas como: mantenimiento de la paz, impartición de justicia, minas, acuñación de monedas, etc.

*Poder de decisión frente a otros reinos: derecho de guerra, la paz, celebración de tratados y envío de embajadas.

*Creación de normas.

*Deber de defender la fe cristiana y la iglesia e intervención en la organización eclesiástica (derecho de patronato sobre la Iglesia de Indias).

ÓRGANOS LOCALES

Los órganos locales con sede en la Nueva España, estaba organizado de la siguiente forma:

a) Centrales, integrado por el virrey y la Real Audiencia

1. Virreyes.

• Representantes personales del rey en Indias.

• Cargo vitalicio y hereditario.

• Atribuciones: gobierno, justicia, guerra y hacienda.

• Gobierno: Política y administrativamente actuaban como gobernadores del reino. Podía nombrar a todas las autoridades de las que no tuviera una prohibición expresa de hacerlo. Tenía facultades reglamentarias y de creación de ordenanzas. Vigilaba el despacho de correos, control de abastos, control de precios, limpieza e iluminación de las calles, mantenimiento de la paz y el orden. Concedían a nombre del rey licencias y autorizaciones, confirmaban elecciones municipales, etc.

• Justicia: Actuaban como presidente de la real Audiencia, representando al monarca como fuente suprema de justicia. Administraba justicia en primera instancia a los indios y conocía de los juicios en que éstos eran demandados, conocían en primera instancia los delitos comunes cometidos por los oidores de la Real Audiencia. Podían perdonar delitos comunes.

• Hacienda: Cuidaba del buen recaudo, administración, cuenta y cobranza de la Real Hacienda, procuraban su aumento y transparencia en cobro y administración.

2. Real Audiencia.

• Órgano básico para el gobierno y administración de justicia

• Con su función política debía garantizar el equilibrio de poderes buscado por la Corona.

• Por audiencia se entiende el acto de oír y entender de cualquier exposición o petición fuera o no judicial.

• Era el más alto órgano de administración de justicia, sin que el rey interviniera en sus decisiones; en ella los oidores ejercían como consejeros.

• Se componía de oidores, que al mismo tiempo eran miembros de Consejo Real actuaban de forma colegiada y resolvían los asuntos por vía sumaria, sin forma de juicio y eran también Alcaldes de la Corte, con éste carácter actuaban de forma individual, ambos conforme a derecho, pero con competencia y procedimientos distintos.

• Los alcaldes de la Corte conformaron un tribunal respecto del cual era posible apelar ante la Audiencia.

• Se ocupaba del despacho de apelación en materia civil y criminal; en primera instancia de los casos de la corte y pleitos sobre servicios y cosas pequeñas, sus resoluciones se podían apelar, en ciertos casos, ante el Consejo.

• Estaba integrada por un presidente, magistrados que eran de 8 a 12 oidores, 4 o 5 alcaldes de crimen, dos fiscales uno en civil y otro del crimen, y los subalternos, entre ellos los abogados.

• Sus funciones jurisdiccionales se dividían en justicia ordinaria y extraordinaria.

La Real Audiencia fue extinguida en 1823.

EL REAL PATRONATO.

El patronato era una institución de la Corona que tenía por objeto la intervención de la autoridad estatal en los asuntos de la iglesia; en la edad media se utilizó como forma de incluir al poder político en la expansión de cristianismo. Por el derecho del patronato, el príncipe tenía que dar una aportación económica para establecer iglesias en territorios de infieles recién conquistados, se exigía al patrono la fundación y dotación de dichas iglesias; así, el poder político adquiría el deber de ayudar al clero a la evangelización.

El Real Patronato Indiano tenía sus orígenes en las Bulas Alejandrinas, donde se le otorgaba ciertos derechos sobre la iglesia, mismos que se dividen en tres rubros:

1. El derecho de presentación.

2. Los diezmos.

3. Fijar límites a las diócesis.

De esta forma se distinguen los siguientes derechos de la Corona: presentar candidatos para beneficios eclesiásticos vacantes y de autorizar la construcción de iglesias, de cobrar impuestos eclesiásticos, de negar en sus territorios la promulgación de ciertas decisiones del vaticano, supervisar la vida monástica mediante los obispos, el cobro del diezmo cuyo producto se utilizaría en provecho de la iglesia, salvo un noveno que conservaba la Corona para sí, entre otras.

JUSTICIA ORDINARIA: CONSEJO, AUDIENCIA Y JUSTICIA LOCAL

En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de la siguiente forma:

* La justicia ordinaria real

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