Instituciones del Derecho arcaico
Enviado por Rafaela1o • 30 de Noviembre de 2014 • Tesis • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 280 Visitas
I. Introducción
De entre las instituciones del Derecho arcaico, la mancipatio es una de las que mayor debate ha suscitado a lo largo del siglo XX. Al efecto, un sinnúmero de teorías han surgido que intentan explicar su naturaleza, su función originaria y su íntima conexión con los bienes mancipi, que constituyen su objeto propio. Y es que la institución presenta varios aspectos que resultan intrigantes para los estudiosos, desde la estructura de la misma, ligada con una compraventa real y no obligacional, pasando por las declaraciones que realizan las partes, el realizarse ante un pesador y al hecho de mantenerse vigente a lo largo de toda la época clásica para ser abolida sólo en tiempos de Justiniano.
La mancipatio resulta ser una de las instituciones que más larga vigencia tuvo entre los romanos, pero que, a la vez, peor conocemos, gracias a su desaparición de la mayor parte de las fuentes jurídicas por obra de la comisión compiladora, lo que nos deja con un sabor a misterio que difícilmente puede ser saciado con los escasos testimonios que tenemos acerca de ella, merced a la fortuita recuperación de la obra de Gayo.
Su carácter indudablemente arcaico es uno de los factores que han hecho florecer toda clase de teorías respecto a ella, donde algunas la ligan a la agricultura primitiva, a un primer concepto de dominio, a un poder soberano o a un acto unilateral de adquisición.
En primer término, existe un grupo de teorías que la conciben como un modo de adquirir el dominio de naturaleza unilateral y originaria[1]. Los autores que sostienen esta idea, en sus distintas variantes, tienden a concordar en que la mancipatio, tal como nos la describe Gayo, sería un desarrollo sucesivo en la historia romana. Originalmente, este acto presentaría una doble estructura unilateral, donde cada parte sería, a la vez, mancipio dans de una cosa y mancipio accipiens de otra. En este sentido, la mancipatio no sería originariamente un acto libral, sino que consistiría, esencialmente, en la aprehensión manual de un bien con una consiguiente declaración de pertenencia. Sólo con el tiempo, tal vez en la etapa etrusca, esta doble mancipatio de efectos adquisitivos inmediatos se transformaría en una venta, una vez que el bronce se convirtió en el medio habitual de intercambio para expresar todos los valores.
Huella de esta originaria naturaleza unilateral se encontraría en la declaración realizada por el mancipio dans que se compone de dos partes distintas[2]. Por un lado, se encontraría una declaración unilateral e incondicionada de "hunc ego hominem ex iure quiritium meum esse aio" con la cual afirma el dominio absoluto sobre el bien que estaría aprehendiendo; y, por otro, la afirmación que indica "isque mihi emptus esto hoc aere aeneaque libra", que provendría de una etapa sucesiva
Una segunda teoría, no menos sugestiva que la anterior, fue creada por el estudioso belga Fernand De Visscher. De conformidad a su tesis, la mancipatio sería el modo de transferir un poder soberano que ostenta el pater sobre todas las personas y cosas que le están sometidas[3]. Este poder tendría una naturaleza política, puesto que se ejercería tanto sobre cosas como personas[4]. La mancipatio sería, en este sentido, un negocio a título oneroso creado específicamente para poder disponer de este poder fuera de la sucesión por causa de muerte[5]. Los bienes mancipi serían aquellos que se encontrarían dentro de la esfera soberana del pater, mientras que los nec mancipi sería sólo objeto de possessio, cuestión que se mantendría hasta el desarrollo de la institución del dominium durante el siglo I a.C.
La tercera de las teorías que intenta explicar esta institución sindica a los bienes mancipi como bienes familiares, mientras que, como contraparte, los bienes nec mancipi serían los bienes personales de los integrantes de la familia alargada[6], que se identifica
...