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Introducción Al Derecho público: Preguntas Cortas


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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1. Significado de la C.E. como norma: "la norma suprema de nuestro ordenamiento". Consecuencias jurídicas de la sujeción de "jueces y magistrados integrantes en el poder judicial" a la Constitución.

a) Para comenzar definimos la Constitución como la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico; y este significado puede ser comprendido desde dos vertientes:

- Como norma para la producción de normas. Desde esta perspectiva, la ley suprema también juega el papel de norma, que determina la validez del resto de normas; ya que la Constitución nos aclara y define los sujetos creadores, las condiciones en la producción de normas, los tipos normativos a formalizar y las reglas fundamentales que deben seguir dichas normas para ser producidas.

- Como norma para la ordenación del sistema de normas. Contemplándola como norma para la ordenación del sistema de normas, la Constitución se encarga de ordenar de manera jerárquica y de acuerdo con la competencia de las demás normas. Con ello, el documento constitucional regulará: por una parte, determinando según la importancia y asuntos sobre los que las leyes posean una potestad de decisión; y por otro, ordenando y colocando al resto de leyes en su lugar correspondiente en la Constitución, aclarando los problemas que pudieran surgir entre las variadas leyes que compiten o de las cuales no se percibe con claridad cual tiene mayor importancia en la Constitución.

b) Como consecuencias jurídicas de la sujeción de "jueces y magistrados integrantes en el poder judicial" a la Constitución, debemos destacar que los privilegios de estos actores judiciales se reducen ya que en la Constitución prima la igualación de los actores judiciales (jueces y magistrados) a las personas del estado (debido a que todos nosotros estamos bajo el yugo de la Constitución, sin excepción para aquellos que la elaboren y apliquen).

2. Una ley pre-constitucional ¿la puede inaplicar el Juez en el caso de "eventual contradicción entre la Constitución y la ley"?; y, respecto a las leyes post-constitucionales ¿se permite al juez Ordinario resolver la antinomia Constitución y ley con la "simple inaplicación de ésta"? En el supuesto de negativo a la constitucionalidad de la ley post-constitucional ¿qué debe hacer el Juez ordinario? Señalar el precepto de la C.E. que recoge la "seguridad jurídica".

a) Teniendo presente la jerarquía a la que se someten las leyes, destacamos que la Constitución esta en el cima de la importancia, por lo que si una ley preconstitucional entra en contradicción con la Constitución, el Juez tiene la posibilidad de inaplicarla.

b) Sobre las leyes post-constitucionales: el Tribunal Constitucional es el que toma las decisiones sobre aquellas leyes que entren en conflicto con la Constitución: es el encargado de aprobar, rechazar o derogar dichas clases de leyes. En el supuesto de negativo a la constitucionalidad de la ley post-constitucional, el juez ha de encargarse de poner en practica la Constitución, aplicarla siempre por encima de otras normas o leyes.

c) En los artículos 24 y 25 de la Constitución Española se recogen los preceptos de la seguridad jurídica:

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

3. El “legislador constituido” ¿puede

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