JURISTOCRACIA, DESDE UNA PERSPECTIVA HUMANITARIA
Enviado por Mauro2286 • 23 de Agosto de 2014 • 612 Palabras (3 Páginas) • 293 Visitas
JURISTOCRACIA, DESDE UNA PERSPECTIVA HUMANITARIA.
Mucho se ha hablado en nuestro país sobre las competencias otorgadas a las altas cortes, en especial sobre aquellas otorgadas a la Corte constitucional, como institución encargada de salvaguardar los principios, derechos y deberes consignados en la carta magna; competencia otorgada por el pueblo como constituyente primario, a través de la Asamblea Nacional Constituyente.
En el ejercicio de dicha función conferida, la Corte se ha expresado en múltiples ocasiones para recordar, aclarar y hasta ampliar los alcances de los derechos y deberes contenidos en la constitución. precisamente en este punto, es donde muchos críticos la han tildado de extralimitada, pues consideran que muchas de sus decisiones invaden o usurpan funciones otorgadas por la misma Constitución a otras ramas del poder público; expresiones como “la Corte co-legisla con el Congreso de la Republica” o la “Corte co-gobierna con el ejecutivo”, son comúnmente utilizadas por sus contradictores. Por el contrario sus defensores, argumentan que es la única Institución en Colombia, NO cooptada por la corruptela y clientelismos político que impera en nuestra Nación, además, que es la única que propende por los derechos del constituyente primario y la materialización de un verdadero ESTADO SOCIAL DE DERECHO, incluyente, participativo y que vele por el interés general.
Una de las situaciones que ejemplifica lo anterior, son las decisiones adoptadas por Corte Constitucional, sobre la política pública en materia de justicia transicional - política que el gobierno nacional viene implementando de cara al posconflicto - y especialmente en lo relacionado con la atención y reparación a las víctimas del conflicto armado.
Esta apuesta del gobierno nacional, materializada con la aprobación por parte del legislativo de la Ley 1448/11, solo reconocía a las víctimas de las guerrillas y del paramilitarismo en Colombia, exceptuando a las víctimas de las llamadas BACRIM, pues el gobierno ha considerado que estás no son un actor armado y que obedecen a grupos de delincuencia común, motivo por el cual las personas que solicitaban atención del estado, argumentando ser víctimas de estas, eran rechazadas de plano por parte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas y no incluidas en el registro. Pues bien, la Corte Constitucional después de revisar una tutela interpuesta en contra de la U.A.R.I.V, ordenó a través de la Sentencia T-219/13, no solamente la atención de las víctimas de las BACRIM e inclusión en el registro, sino que también, ordenó a los alcaldes tomar medidas para la entrega de las ayudas humanitarias inmediatas, a las mismas; todo ello bajo el argumento, que eran estructuras armadas con jerarquía, mando y con origen en el paramilitarismo y por ende sus víctimas debían recibir protección especial del estado.
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