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JUSTICIA INDIANA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Tarea  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  616 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA

LICENCIATURA EN DERECHO MODALIDAD VIRTUAL

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

TAREA 4.6 JUSTICIA INDIANA

DOCENTE: CRUZ GONZALO GALAVIZ CHACON

ALUMNO: IRVING ZAHEDY PEÑA MEJIA

HGO. DEL PARRAL, CHIHUAHUA, A 10 DE OCTUBRE DE 2015

INTRODUCCION

La justicia indiana se caracterizó por su gran complejidad en cuanto al número de instituciones jurisdiccionales y lo intricado de su tramitación.

Había varios tribunales ordinarios y generales, y muchos extraordinarios que impartían justicia a los diferentes sectores de población que gozaban de fuero. Se puede decir que la administración de justicia indiana era injusta debido a la existencia de tribunales especiales como el del Santo Oficio (o de la Inquisición) quienes protegidos por la iglesia abusaban de la población indígena, por otra parte existían gran cantidad de fueros lo cual provocaba la desigualdad en la aplicación de la justicia entre los pobladores la Nueva España, las penas eran tan inhumanas hasta llegar al  grado de requerirse la creación del Juzgado General de Indios que velaría por los derechos e intereses de los indios.

DESARROLLO

El Derecho indiano se aplicó en los territorios del Nuevo Mundo, al que los europeos conocieron con el nombre genérico de Indias occidentales.

El descubrimiento y la colonización de América se llevaron a cabo con el patrocinio de la corona de Castilla; en consecuencia, el Derecho castellano pasó a esta parte del mundo. No obstante, el Derecho indiano ahí configurado del origen como una implantación del Derecho castellano en América, adquirió luego características y genero instituciones específicas que distinguen al indiano del Derecho castellano. Esto se debió, entre otras cosas, a que este último no pudo regular todas las necesidades de la cultura de los pueblos autóctonos americanos. Por ello, las autoridades indianas fueron creando instituciones y normas peculiares de acuerdo con el sistema de ensayo y error, y estableciendo regímenes especiales para cada región del continente ya que no era lo mismo, por ejemplo, gobernar a los descendientes de pueblos de civilizaciones avanzadas como los mayas o los incas, que a pueblos casi prehistóricos como los habitantes de la Patagonia.

El derecho indiano comprende una amplia época que abarca desde 1492, concretamente para muchos, desde la firma, el 17 de abril de ese año, de las llamadas capitulaciones de santa fe, documento de mutuas concesiones entre la corona de Castilla y Cristóbal Colon para efectuar el viaje de descubrimiento, hasta el siglo XIX, si no es que principios del XX, según consideremos la fecha de consumación de la independencia en cada país de América, en México sería hasta el 24 de Agosto de 1821, con la firma del Tratado de Córdoba.

El tratado de Tordesillas modificaba el de Alcacobas, aún vigente, y requirió una confirmación papal, que se otorgó en la bula del 24 de enero de 1506 expedida por Julio II. De esta suerte, las tierras de América quedaron repartidas a España, y las de África y Asia a Portugal, pero hubo excepciones como es el caso de Brasil y Filipinas.

Tanto en España con en las Indias es de notarse que en lo tocante a los alcaldes ordinarios, los alcaldes mayores y aun los corregidores, en muchas ocasiones ejercían las funciones jurisdiccionales sin tener realmente preparación en materia jurídica, puesto que sus facultades las derivaban de ser miembro de los ayuntamientos, lo que en particularmente visible en el caso de los ayuntamientos de los pueblos indígenas. Por esa razón, para imponer sentencias de muerte o penas definitivas o trascendentes requerían la autorización de los corregidores de Indias.

Para evitar la temeridad de los litigantes era necesaria una fianza para apelar la sentencia ante un Real y Supremo Consejo de Indias, y que esta ultima instancia desapareció con la constitución de 1812, que regularizo la justicia de las Indias, por lo que las resoluciones de las Real Audiencia alcanzaron la calidad de definitivas e inatacables.

Los tribunales especiales impartían justicia a los sectores de la población que gozaban de fueros personales o de grupo. Aquí se destaca el tribunal de la inquisición perseguía varias conductas contra la fe o contra la moral pública y privada.

Esta gama de conductas era tan amplia y ambigua que casi cualquier incidente podía dar origen a la intervención del Santo Oficio. En el caso específico de la Nueva España, el primer juicio inquisitorio se practicó en 1522, a unos meses de la conquista de Tenochtitlan, y se realizó en la persona de un indígena recién convertido llamado Marcos, acusado de concubinato.

En 1523 se publicaron los dos primeros edictos inquisitoriales, uno contra herejes y judíos y el otro contra personas que tuvieran conductas que parecieran pecados.

La aprehensión era fulminante. Al pregón de “ ABRID EN NOMBRE DEL SANTO OFICIO”, nunca se le decía al reo el por qué se le detenía, por esa razón, muchas veces, la persona en su desesperación por salvarse se acusaba de algunas faltas que no eran las que el tribunal estaba persiguiendo, con lo que su situación se tornaba más difícil.

Para proceder a la aprehensión se requerían tres denuncias más o menos creíbles.

El reo quedaba completamente incomunicado, se procuraba disuadirlo de sus faltas para que arrepintiéndose, se reconciliara con la Iglesia, pero como no se le decían sus imputaciones, ni se le daba a conocer el nombre de los acusadores, ni testigos en contra, era muy difícil que pudiera lograrse este “arrepentimiento”.

Lo confesado mediante tortura debía ser luego ratificado mediante notario.

En la Nueva España se tomaron algunas medidas preventivas contra la delincuencia, como la prohibición de que los indios montaran a caballo, que los negros se juntaran en grupos de más de tres, que se limitara el abuso del juego de naipes y de las bebidas embriagantes, especialmente el pulque.

Durante el siglo XVII la inseguridad en los caminos era alarmante. En 1710 hubo un acuerdo de la Real Audiencia de la Ciudad de México, a petición de los habitantes de Querétaro, para designar a Miguel Velázquez de la Loria Alcalde de la Santa Hermandad en esa ciudad, subordinada a la Sala del Crimen de dicha Audiencia, para que procediera a organizar la lucha contra la delincuencia en caminos y lugares despoblados de la región, sometiendo a los detenidos a juicio pero elevando sus fallos a la Real Audiencia antes de ejecutarlos.

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