Juicio De Amparo número
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Asunto: Juicio de Amparo número 1048/2007-8, promovido por Rosendo Javier García Corona.
Cuaderno Incidental.
Se ratifica informe previo.
Audiencia incidental: 03 de agosto de 2007, a las 09:15 horas.
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a
“10 años del SAT al servicio de México”
C. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco.
Calle Justo Sierra No. 2117 Int., Edificio San Vicente, 3° Piso,
Col. Ladrón de Guevara, C.P. 44600, Guadalajara, Jalisco.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se rinde INFORME PREVIO, por duplicado, en el juicio de amparo anotado al rubro, manifestando lo siguiente:
En principio es importante mencionar a su Señoría, la imposibilidad de esta autoridad de rendir el informe previo dentro del plazo estipulado para tal efecto, en virtud de que el oficio número 3748-8, a través del cual se requiere el citado informe fue recibido el día 14 de agosto de 2007, es decir, en fecha posterior a la que se señaló para la celebración de la audiencia incidental.
No son ciertos, los actos que se le reclaman a ésta autoridad señalada como responsable.
Improcedencia de la Suspensión.
En virtud de que los actos reclamados no son ciertos, debe negarse la suspensión definitiva por falta de materia, siendo aplicable al respecto la tesis Jurisprudencial Nº VI.2 J/19 visible a fojas 133 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Julio de 1995, cuyo texto dice:
"INFORME PREVIO DEBE TENERSE COMO CIERTO SI NO EXISTEN PRUEBAS EN CONTRARIO.- Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma y consecuentemente negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario."
Designación de Delegados y Domicilio.
Se designan delegados en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo a los CC. Licenciados en Derecho, José Jesús Enrique Rosano y Maldonado, Martha Mireya Rojas Carranco, Jorge Israel Olivos Robles, Gerardo Velázquez Flores, Andrés Torres Carvajal, Gabriel Alberto Nelo Lozano y Mauricio Monroy Guevara.
Se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida Diego Muñoz Camargo, número 28, Colonia Centro, de la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala.
Puntos Petitorios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, atentamente se solicita:
Primero.- Tener por rendido
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