LA ESPAÑA PRERROMANA O PRIMITIVA
Enviado por Conor Anderson • 20 de Mayo de 2020 • Trabajo • 2.593 Palabras (11 Páginas) • 177 Visitas
LA ESPAÑA PRERROMANA O PRIMITIVA
Conor Thomas Anderson
Grupo 3
15/10/2018
II.1
ESTRABÓN
Geografía
“Entre los cántabros es el hombre quien dota a la mujer, y son las mujeres quienes heredan y se preocupan de casar a sus hermanos; esto constituye una especie de ginecocracia, régimen que no es estrictamente civilizado.”
El texto a comentar se trata de un fragmento perteneciente a Estrabón, concretamente, a su obra Geografía. Podemos clasificar el texto como una fuente histórico-jurídica de explicación.
El autor fue Geógrafo e historiador griego. De origen aristocrático, viajó extensamente por Asia Menor, Egipto, Italia y Grecia. Perdida su obra histórica, sólo se conservan, con ciertas lagunas, los diecisiete libros de su Geografía, que abarcaba todo el mundo conocido hasta entonces.
Según el contenido del texto, puede ubicarse en la etapa histórico-jurídica de la España primitiva o prerromana. Esta etapa quedó marcada por varias manifestaciones de los derechos prerromanos que algunos pueblos pertenecientes a ella llevaron a cabo. Es el periodo del surgimiento de las sociedades primitivas y el de la aparición de lo derechos prerromanos, propios de esas sociedades de las que poco sabemos y en las que cualquier conclusión sobre su sistema de Derecho será siempre aproximada y limitada por la falta de fuentes para su conocimiento más preciso.
Este fragmento nos explica como la mujer dotaba a sus hermanos y la herencia se trasmitía a las hijas, en definitiva, poseían un régimen matriarcal. Aunque otros autores, nos muestran la existencia de otras instituciones como el avunculado, que consiste en que el control de las decisiones familiares las tomaba los parientes masculinos de la mujer, así como el Rito de la Covada, en la que el esposo simula el parto para simbolizar y afirmar su paternidad. Es por eso que en base a estas dos últimas instituciones podemos establecer que este régimen era de transición del sistema matriarcal al patriarcal, y no totalmente matriarcal como establecía Estrabón con su testimonio.
II.3
DIODORO DE SICILIA
Biblioteca Histórica
“El más culto de los pueblos vecinos es el de los vacceos. Cada año se reparten los campos para cultivarlos, y dan a cada uno una parte de los frutos obtenidos en común. A los labradores que contravienen la regla, se les aplica la pena de muerte.”
El texto a comentar se trata de un fragmento perteneciente a Diodoro de Sicilia. Podemos clasificar el texto como una fuente histórico-jurídica de explicación.
El autor fue Historiador griego. Es autor de una Biblioteca histórica, en 40 volúmenes, conservada incompleta. A pesar de ser muy desigual contiene datos de gran interés relativos al Egipto de los ss. V y IV a.C.
Según el contenido del texto, puede ubicarse en la etapa histórico-jurídica de la España primitiva o prerromana. Esta etapa quedó marcada por varias manifestaciones de los derechos prerromanos que algunos pueblos pertenecientes a ella llevaron a cabo. Es el periodo del surgimiento de las sociedades primitivas y el de la aparición de los derechos prerromanos, propios de esas sociedades de las que poco sabemos y en las que cualquier conclusión sobre su sistema de Derecho será siempre aproximada y limitada por la falta de fuentes para su conocimiento más preciso.
Este fragmento nos habla del pueblo de lo Vacceos, el cual repartía la tierra en lotes entre los agricultores para una vez recolectado el fruto repartirlo entre todos según sus necesidades. Denominando a este régimen como Comunismo Agrario. Aunque no todos los autores comparten esta afirmación, ya que existe un texto que habla de este pueblo, donde dice que salieron a parlamentar los representantes de la nobleza quedando en el interior los viejos, las mujeres, los niños y los esclavos. Siendo así, no podríamos referirnos a un sistema de comunismo e igualdad, ya que existe la diferencia de clases.
II.4
TITO LIVIO
Ad Urbe condita
“Los primos hermanos Corbis y Orsúa, quienes ambicionaban el principado de una ciudad llamada Ibis, y se concertaron para decidirlo por las armas. Corbis era mayor de edad y el padre de Orsúa había sido el último príncipe, que recibió el principado después de la muerte del hermano mayor. Como Escipión quisiera terciar y calmar las iras con palabras, ambos dijeron que se habían negado a los parientes comunes, y que de los dioses o de los hombres no querían tener otro juez que Marte.”
El texto a comentar se trata de un fragmento perteneciente a Tito Livio. Podemos clasificar el texto como una fuente histórico-jurídica de creación.
El autor fue Historiador latino. Instalado en Roma probablemente a partir del año 30 a.C., se interesó por la retórica y escribió diálogos morales, que después dejó de lado para consagrarse a la redacción de una gran historia de Roma, Ab urbe condita libri que le valió el favor del emperador Augusto.
Según el contenido del texto, puede ubicarse en la etapa histórico-jurídica de la España primitiva o prerromana. Es el periodo del surgimiento de las sociedades primitivas y el de la aparición de los derechos prerromanos, propios de esas sociedades de las que poco sabemos y en las que cualquier conclusión sobre su sistema de Derecho será siempre aproximada y limitada por la falta de fuentes para su conocimiento más preciso.
Por entonces, la situación que los primeros colonizadores romanos se encontraron en esta etapa era de una notable irregularidad, y a la que más tarde denominaron como “Hispania”. Ya que dicho territorio no estaba integrado por una comunidad homogénea sino por un conjunto de pueblos con características muy diferenciadas, destacando una en concreto, la influencia recibida en algunas poblaciones por parte de algunos colonizadores tales como fenicios, griegos o cartagineses. Siendo así estas poblaciones más hostiles con los romanos que el resto. De este modo en función al nivel cultural de la población, existen 3 conceptos distintos sobre derecho.
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