ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA HISTORIA


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 3

A. Las Excepciones Procesales.- De acuerdo al CPC en el artículos 446 es como dice: El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

1. Incompetencia.

2. Incapacidad del demandante o de su representante.

3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.

7. Litispendencia.

8. Cosa Juzgada.

9. Desistimiento de la pretensión.

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

11. Caducidad.

12. Prescripción extintiva.

13. Convenio arbitral.

Haciendo un profundo análisis entonces lo clasificaremos en dos excepciones como son:

• Excepciones Dilatorias

• Excepciones Perentorias.

 Excepciones Dilatorias.- Su condición la concede el artículo 451 incisos 1,2,3 y 4 del C.P.C. y detallaremos cuales son:

1. Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC.

2. Incapacidad del representante del demandante 446 inc 2 CPC

3. Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC

4. Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc 3 CPC.

5. Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.

6. Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.

7. Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc 6 CPC.

¿Les parece rara esta clasificación o que de una excepción expuesta en un inciso del artículo 446 haya sacado dos? pues lamento decirles que cuando se cuestione la ausencia de una condición de la acción o un presupuesto procesal por medio de una excepción Ud. no podrá señalar como petitorio: "(...) Deduzco excepción de Incapacidad del demandante o de su representante (...)" porque es evidente que en función a su finalidad y objeto nos lleva a determinar que son dos excepciones distintas; Tampoco podrá señalar "(...) Deduzco excepción de Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda(...)" porque en materia procesal civil, oscuridad y ambigüedad no son vocablos ni conceptos idénticos. En la oscuridad no es comprensible o es ininteligible lo que se pide o demanda, o los hechos que la sustentan, mientras que en la ambigüedad se puede interpretar de varias formas el petitorio, los hechos que lo sustentan, o hay contradicción. En cuanto al inciso 3 del Artículo 446 del CPC debe tener en cuenta que la excepción de Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado origina una excepción dilatoria como lo dispone el artículo 451 inc. 2, cuando el que comete la causal es el demandante y una excepción perentoria como lo dispone el artículo 451 inc. 5 cuando el que comete la causal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com