LA HISTORIA
Enviado por elvisnorman • 10 de Julio de 2015 • 529 Palabras (3 Páginas) • 218 Visitas
A. Las Excepciones Procesales.- De acuerdo al CPC en el artículos 446 es como dice: El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:
1. Incompetencia.
2. Incapacidad del demandante o de su representante.
3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado.
4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.
6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.
7. Litispendencia.
8. Cosa Juzgada.
9. Desistimiento de la pretensión.
10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.
11. Caducidad.
12. Prescripción extintiva.
13. Convenio arbitral.
Haciendo un profundo análisis entonces lo clasificaremos en dos excepciones como son:
• Excepciones Dilatorias
• Excepciones Perentorias.
Excepciones Dilatorias.- Su condición la concede el artículo 451 incisos 1,2,3 y 4 del C.P.C. y detallaremos cuales son:
1. Incapacidad del demandante 446 inc. 2 CPC.
2. Incapacidad del representante del demandante 446 inc 2 CPC
3. Representación defectuosa del demandante Art. 446 inc 3 CPC
4. Representación insuficiente del demandante Art. 446 inc 3 CPC.
5. Oscuridad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.
6. Ambigüedad en forma de proponer la demanda Art. 446 inc 4 CPC.
7. Falta de legitimidad para obrar del demandado Art. 446 inc 6 CPC.
¿Les parece rara esta clasificación o que de una excepción expuesta en un inciso del artículo 446 haya sacado dos? pues lamento decirles que cuando se cuestione la ausencia de una condición de la acción o un presupuesto procesal por medio de una excepción Ud. no podrá señalar como petitorio: "(...) Deduzco excepción de Incapacidad del demandante o de su representante (...)" porque es evidente que en función a su finalidad y objeto nos lleva a determinar que son dos excepciones distintas; Tampoco podrá señalar "(...) Deduzco excepción de Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda(...)" porque en materia procesal civil, oscuridad y ambigüedad no son vocablos ni conceptos idénticos. En la oscuridad no es comprensible o es ininteligible lo que se pide o demanda, o los hechos que la sustentan, mientras que en la ambigüedad se puede interpretar de varias formas el petitorio, los hechos que lo sustentan, o hay contradicción. En cuanto al inciso 3 del Artículo 446 del CPC debe tener en cuenta que la excepción de Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado origina una excepción dilatoria como lo dispone el artículo 451 inc. 2, cuando el que comete la causal es el demandante y una excepción perentoria como lo dispone el artículo 451 inc. 5 cuando el que comete la causal
...