LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO.
Enviado por donpepe2 • 6 de Diciembre de 2012 • Trabajo • 2.003 Palabras (9 Páginas) • 390 Visitas
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCEPTO
3. LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO.
4. SUSPENSIÓN DE OFICIO.
5. SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE.
6. LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO
7. SUSPENSIÓN SRESECTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DEL ORDEN PENAL.
8. SUSPENSIONAL EN SENTENCIAS O RESLUCIONES PRONUNCIADAS EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL O ADMINISTRATIVO.
9. SUSPENSIÓN CONTRA LAUDOS O RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIUNALES DEL TRABAJO.
10. CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo versa sobre uno de los temas fundamentales del juicio de amparo: la suspensión del acto reclamado. Institución de tal importancia para el gobernado que solicita amparo, toda vez que a través de dicha medida cautelar, sin esperar a que se resuelva el juicio de amparo en definitiva, puede paralizarse el acto reclamado violatorio de garantías.
Esta investigación de la suspensión del acto reclamado con el propósito de aplicar la enseñanzas y esclarecer las dudas surgidas en el curso de amparo que en su momento quedaron clara, pero que es necesario reafirmar en qué consiste, que efectos tiene y cuáles son sus particularidades. Asimismo explicamos la forma de su regulación legal y su naturaleza jurídica dentro del marco constitucional, apoyándome en dos autores.
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
“En medio de la trivialidad ambiente, el utopista sueña con una humanidad más justa, sana, más bella, más sabía, más feliz y mientras exterioriza sus sueños, la envidia palidece, el puñal busca su espalda, el esbirro espía, el carcelario coge las llaves y el tirano firma la sentencia de muerte. De ese modo la humanidad ha mutilado, en todos los tiempos sus mejores miembros. ¡Adelante! El insulto, el presidio y la amenaza de muerte no pueden impedir que el utopista sueñe”.
RICARDO FLORES MAGÓN.
CONCEPTO.- La palabra suspensión es de origen latino, pues deriva de suspensión, suspensionis que significa la acción o efecto de suspender, a su vez equivale a detener o difiere por algún tiempo una acción u obra.
En ese sentido se utiliza el vocablo suspensión el ámbito del juicio de amparo, pues conforme a los preceptos relativos constituye la paralización temporal del acto reclamado, que hace cesar o impide el inicio de sus consecuencias o efectos legales, hasta que cause estado la sentencia que se pronuncie respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto.
Gracias a la paralización se protege provisionalmente al peticionario de amparo, ya que se detiene el actuar de la autoridad responsable, mientras se tramita el juicio y se resuelve en definitiva si el actuar viola o no algún postulado construccional.
LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO.
Todo lo relacionado con esta figura jurídica, respecto de los juicios de garantías tramitados ante los jueces de Distrito, está previsto en los artículos 122 a 144 de la Ley de Amparo.
El artículo 122 de la Ley de Amparo dice que: en los casos de la competencia de los jueces de distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de parte agraviada con arreglo a las disposiciones relativas…
SUSPENSIÓN DE OFICIO.
Es la que el Juzgador de amparo concede, independientemente de que se solicite o no el agraviado, en virtud de la gravedad de los actos reclamados que hace imperioso evitar que lleguen a consumarse. Esta disposición se reglamenta en el artículo 123 de la Ley de Amparo: Procede la suspensión de oficio: I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal; II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley. Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.
Derivado de lo anterior, el texto nos muestra que son dos los factores que justifican la procedencia de esta clase de suspensión: uno que atiende a la gravedad de los actos; ya que se trata de algunos expresamente prohibidos por nuestra Ley Suprema, y el otro que persigue, ante la inminencia de su consumación, mantenerlos vigentes, con lo que se preserva la materia misma del juicio de amparo.
Los supuestos con los que se justifica se encuentran establecidos en el primer supuesto de procedencia de esta medida supensional, que alude, específicamente; a juicios de garantías en materia penal; pues suspender de oficio de oficio los actos que importan peligro de privación de la vida, deportación, destierro o los prohibidos en el artículo 22 Constitucional.
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado…
No solo atiende a la gravedad de los actos, cuya inconstitucionalidad es evidente, sino también a la conservación, d la matera del juicio, ya que de ejecutarse íntegramente la violación de garantías que pudiera implicar resultaría de todo irreparable en el ámbito material.
Debido a su carácter, y en atención a los objetivos que persigue, la suspensión de oficio no da lugar a la formación del cuaderno incidental, que sí se ordena abrir en la suspensión a petición de parte, por lo tanto, tampoco se presentan las etapas de la suspensión provisional y la definitiva, ya que la suspensión de oficio tiene efectividad
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