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LAS OBLIGACIONES

robynlaica17 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

Es indiscutible que el Derecho Romano ha constituido la base fundamental del ordenamiento jurídico que hoy nos rige, el mismo que sirvió para moldear las diferentes áreas jurídicas actuales, ya sea esta constitucional, procesal, público, civil, probatorio, penal y comercial, de allí la importancia del desarrollo de este trabajo, ya que el estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil; y porque no decirlo, todo aquel individuo que aspira ser un verdadero jurista, necesita mediante el estudio lógico del Derecho Romano, comprender como funcionaba dicho sistema jurídico, lo que facilitará, la comprensión del derecho vigente en nuestros tiempos y así crear el pedestal sobre el que va a reposar toda su formación jurídica.

Por Derecho Romano podemos entender que se trata de todo el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos romanos, y luego, a todos los individuos instalados en los diferentes sectores de su imperio.

En el presente trabajo nos vamos a enfocar estrictamente en lo que se refiere a la Extinción de las Obligaciones, realizando una comparación entre lo que estaba instituido en la antigua Roma y lo existente en el Código Civil Ecuatoriano.

I. CAPITULO

Descripción de la Institución

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Al hablar de la extinción de las obligaciones podemos decir que es la ruptura del vínculo que une a las partes de una obligación.

Las obligaciones en general tenían una similitud pues a medida que aparecían nuevas formas de obligarse, era necesario idear la forma de extinguir dichas obligaciones. De allí la validez de la siguiente cita atribuida a Justiniano:

“...de la misma manera como se inicia se debe terminar el vínculo”

Y esta otra sin autor determinado:

“Omne ius, aut consensus fecit aut necessitas constituit aut firmavot consuetudo”.

“Todo el derecho lo creó el consentimiento, lo instituyó la necesidad, o lo estableció la costumbre”.

Antes de analizar el tema de las extinciones de las obligaciones y cuál era el modo en que se efectuaba dicha extinción, es necesario realizar un estudio de cómo se instituían las obligaciones, cuál era su alcance, efectos, historia y evolución en la época romana.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

ETIMOLOGIA DE LA PALABRA OBLIGACIÓN

La palabra obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos:

1) Ob, que significa alrededor

2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura.

Este segundo vocablo precisa con toda claridad la idea fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.

De allí que se puede definir como obligación al vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos, posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

ORIGEN HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES

La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la familia de la víctima como una especie de rehén.

Cabe indicar que en la época preclásica, el cuerpo podía responder por las deudas que tuviera una persona.

Es importante tener en cuenta que, como consecuencia del carácter delictual de las obligaciones, opera en la práctica como un sometimiento personal del deudor a la persona del acreedor. El deudor, a quien se le llama obligatus, pierde sus bienes, su libertad y su propio cuerpo, de tal manera que el acreedor puede disponer a su antojo, no sólo de sus bienes sino también de su persona: puede reducirlo a la esclavitud y también venderlo, matarlo o regalarlo. Obviamente su responsabilidad es tanto patrimonial como personal.

CONCEPTOS DE OBLIGACIÓN

Según Justiniano:

"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constriñe (impone) a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

 La obligación es un vínculo que nos obliga a cumplir una determinada conducta.

 Además, encontramos que: " la esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra cosa o una servidumbre, si no en obligar a otro para que nos dé, haga o indemnice algo".

 Según el autor Italiano Bonfante, el concepto de obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos, la responsabilidad penal implica el sometimiento del infractor quien quedaba obligatus; es decir, sometido a la víctima. Tanto el ladrón como el que pedía prestado quedaban obligados con su propia persona; más que tener un significado patrimonial la obligación implica un sometimiento personal. Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo por medio del, nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor.

Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación por además primitiva e injusta que fue corregida en gran parte en el año 326 a.c. por la lex poetelia papiria que prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido, estableciendo además la circunstancia de que una persona sólo respondía con sus bienes por aquella obligación que hubiera contraído, salvo que éstas provinieran de un delito.

Es a partir de este momento cuando aparece el concepto de obligación como un lazo o vinculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinar la conducta que el deudor debe realizar.

 Refiriéndose al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la sujeción en caso de incumplimiento.

 Los tratadistas alemanes del siglo pasado al estudiar estos aspectos de la obligación, en alemán, schuld (deuda) y haftung (responsabilidad), que en el nexum recaían sobre dos personas distintas, llegaron a la conclusión que el momento en que ambos se fusionaron para incidir en una sola persona el deudor , nació el concepto unitario de obligación que actualmente conocemos.

En si los estudiosos del derecho difieren en muy pocas cosas al definir la palabra obligación, porque como ya se dijo, ese concepto tiene siglos de elaboración teórica y los juristas modernos lo que han hecho es repetirla aunque con variaciones puramente formales.

Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Las primeras obligaciones sancionadas por el derecho fueron las nacidas de los delitos; y se hicieron efectivas mediante los siguientes procedimientos sucesivos:

 Venganza Privada

 Composición Voluntaria

 Composición Legal

 Bonorum Venditio

 Bonorum Distractio

Venganza Privada.- El ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del Talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que el ofendido no puede causar al ofensor, un daño mayor que el recibido de éste (ojo por ojo y diente por diente).

Composición Voluntaria.- El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.

Composición Legal.- Debido a los excesos cometidos por los ofendidos, las leyes establecieron que el derecho de éstos se limitaba a obtener del ofensor, una pena pecuniaria.

Como el pago inmediato ofrecía dificultades, se otorgaba un plazo al ofensor, quien debía dar una garantía, mediante las formalidades del nexum (lazo jurídico entre dos personas; obligación).

Inicialmente, el deudor constituye a su propia persona como garantía. Luego se permite que un tercero, llamado vindex, pague por aquél, o se responsabilice por la deuda.

 La Lex Poetelia Papiria surgió para evitar los excesos de los patricios, prohibiendo que se garantizaran las deudas con la vida o con la libertad.

 La Lex Vallia permitió que los deudores se defendieran por sí mismos, en lugar de hacerlo por intermedio de un vindex, como ocurría cuando aquéllos se encontraban sometidos a la manus del acreedor.

Bonorum Venditio.-El paso siguiente está constituido por este procedimiento, por el cual, si el deudor no satisface la deuda, transcurrido cierto plazo, se procede a la venta de su patrimonio. Este procedimiento traía aparejada la tacha de infamia.

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