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OBLIGACIONES


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  4.165 Palabras (17 Páginas)  •  371 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Universidad Bolivariana de Venezuela

Fundación Misión Sucre: Aldea Universitaria “Antonio José de Sucre”

P.F.G “Estudios Jurídicos” Modalidad Fin de Semana – Ambiente 17

Segundo Trayecto – 2do. Tramo. Periodo: 2013-1

Curricular: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas

OBLIGACIONES

TRIUNFADOR

LESTER AGUILARTE

Resumen

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos constitutivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas.

Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil venezolano en relación a las obligaciones.

Obligación

Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, y lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

Derecho de Obligaciones; es una situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudor y acreedor, el cual está protegida por una norma jurídica

Obligación Natural: Es aquella en la que no existen normas legales para su cumplimiento. Ej. Deuda de juego.

Relación obligatoria: Es la situación que existe entre dos personas cuando entre ellos existe una situación o surge una obligación.

Obligación Civil: Según Ruggiero, es una relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera a satisfacerla.

Según Planil, un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.

Características de la Obligación

El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensas a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

La permanencia y universabilidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Sus normas son de contenido inminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en si misma.

Pertenece a la esfera privada individual, configurando una relación jurídica de persona a persona.

Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

Elementos Constitutivos de la Obligación.

Tres son los elementos de la obligación:

Los Sujetos o personas que intervienen en ella, en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación, y la persona que debe cumplir con la carga se llama también obligado.

El Objeto, o sea la cosa o hecho material de la misma.

Vínculo. Es la obligación misma, es la relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Por lo que se refiere al objeto materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, esta debe ser posible y lícita.

Fuentes de las obligaciones según el Código Civil Vigente.

Las fuentes de las obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el Capítulo I del Título III y son las siguientes:

El Contrato:

Definido en el artículo 1133 del Código Civil, como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

La gestión de negocios, regulada en los artículos 1173 al 1177, el primer artículo en su primer párrafo dice, quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por si mismo a ella; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio ya todas las obligaciones que resultarían de mandato.

Contratos unilaterales y bilaterales

Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor

Contratos onerosos y gratuitos

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes,

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