OBLIGACIONES
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Caracas, 28 de Marzo de 2007
Cátedra: Obligaciones
TEMA: N° 01
EL HECHO ILICITO CIVIL
El hecho ilícito civil, es una conducta antijurídica, que produce un daño, una actitud contraria a la ley, no consentida ni amparada por el Ordenamiento Jurídico positivo.
El hecho ilícito da lugar a la Responsabilidad Civil Extra- contractual.
(Libro) Es la obligación que asume la persona que causa un daño a otra por un hecho ilícito propio, o bien por el hecho de personas, animales y cosas, sometidas a su cuidado o guarda por no haber ejercido la debida vigilancia. Obligación que da lugar a la responsabilidad Civil Extracontractual ordinaria por el hecho ilícito propio, y a las Responsabilidades Civiles extracontractuales Especiales o Complejas, por el hecho de personas, animales sometidas a nuestra guarda.
Como ejemplo de los hechos ilícitos causados por las personas que están bajo nuestra responsabilidad, podemos citar el niño que jugando con una pelota rompe la ventana del vecino. En este caso los padres responden por los hechos ilícitos que causen sus hijos menores, que están bajo su guarda. En cuanto al hecho ilícito por hechos propios podemos citar como ejemplo, el conductor que se come la luz y atropella a una persona, es decir, violó una disposición de tránsito y atropello una persona.
La Responsabilidad Civil:
Es la situación jurídica en que queda el patrimonio de aquél que ha causado un daño injusto a otro. Proveniente del incumplimiento de una obligación contractual o de un hecho ilícito, que originan la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual
LA RESPONSABILIDAD CIVIL TIENE DOS ASPECTOS:
1. La Responsabilidad Civil Extracontractual: Es aquella que tiene lugar cuando una persona llamada Agente causa un daño a otra llamada víctima sin que en esa acción lesiva existan vínculos jurídicos anteriores con la víctima del daño o sea independientemente de todo contrato, es decir, no hay relación jurídica entre El Agente material del daño y la víctima. Sin embargo el Agente le causó un daño a la víctima que debe reparar. Ejemplos el mismo del niño con la pelota y la persona que atropella a un transeúnte, estos daños deben ser reparados. Artículo 1.185 “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
2. La Responsabilidad Civil Contractual: Es aquella que tiene lugar siempre por un daño causado por motivo de un contrato, como por ejemplo en el caso de la venta si el vendedor entrega la cosa en venta deteriorada causa un daño al comprador, es decir con su actitud irresponsable le causa un daño al comprador que debe reparar. También, si se entrega una cosa en depósito y el depositario no mantiene la vigilancia sobre el bien dado en depósito como le corresponde (como el mejor padre de familia), y el día que corresponde efectuar la entrega del bien este lo entrega deteriorado le causa un daño al depositante quien es el propietario del bien.
DIFERENCIAS ENTRE DELITO CIVIL Y DELITO PENAL
POR SU CONCEPTO:
DELITO CIVIL DELITO PENAL
El delito civil consiste en el acto intencional o culposo que produce un daño y que debe ser indemnizado desde el punto de vista pecuniario. El delito penal es la violación de una norma de carácter penal que acarrea una sanción, el delito es una cosa diferente a lo que es una falta, el delito implica ser objeto de una sanción por haber violado una norma.
POR EL INTERES LESIONADO:
DELITO CIVIL DELITO PENAL
El delito civil, lesiona un interés particular, en consecuencia la victima para obtener la reparación, tendrá ella misma que intentar la acción porque es un delito de acción privada; no hay la intervención del M.P. que demande por ella El delito penal lesiona un interés público, altera el orden público, de manera que la mayoría de estos delitos, son de acción pública, que demandan la intervención del M.P.
POR LA SANCIÓN:
DELITO CIVIL DELITO PENAL
El delito civil, trae como consecuencia una reparación de carácter pecuniario por el daño causado. En el delito penal se tiende a imponer una pena al culpable. Esta pena consiste en un castigo de carácter corporal al que comete el delito. (Arresto, prisión presidio o multa).
POR INFLUENCIA DE LA CULPA:
DELITO CIVIL DELITO PENAL
Basta que se produzca el daño para que el agente material quede obligado a indemnizara la víctima, con independencia de la graduación de la culpa. En el delito penal es diferente la graduación de la pena, según que el delito sea intencional, culposo, con causal o preterintencional.
POR LA TIPIFICACION:
DELITO CIVIL DELITO PENAL
El Código Civil no trae todos los tipos posibles de delitos civiles, los engloba en un enunciado general artículo 1185 del CCV “El que con intención, o por imprudencia o negligencia, causa un daño a otro está obligado a repararlo”, no se aplica el principio del derecho penal liberal “No hay penas ni delitos sino están previstos en la ley”, solo hay una categoría dentro de la cual caben todos los tipos posibles de delitos civiles. Los delitos penales están tipificados en el código penal y si no están tipificados el juez deberá buscar una norma que se pueda ajustar al hecho planteado, ya que no se puede dejar impune el delito cometido. Se aplica la máxima “Nulla poena sine lege”.
POR LOS HECHOS QUE LOS ORIGINAN:
DELITO CIVIL DELITO PENAL
En la mayoría de los casos el delito penal es un delito civil, por dar lugar a una reparación patrimonial y existir en él la tentativa y el delito frustrado, sin que se haya causado el daño la ley lo castiga. Existe una cantidad de hechos que son delitos civiles, sin que puedan considerarse delitos penales, por no dar lugar a penas corporales. Existe una cantidad de hechos que son delitos civiles, pero nunca son delitos penales. En síntesis hay una cantidad de hechos que acarrean responsabilidad civil, o solo responsabilidad penal.
DE ACUERDO A LA PRESCRIPCIÓN:
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