Obligaciones
Enviado por wambie • 14 de Abril de 2013 • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 378 Visitas
1. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
1.1. El Derecho de obligaciones
El Derecho de obligaciones es él que regula las relaciones jurídico-privadas y su contenido es
el siguiente:
La teoría general de las obligaciones. Esta teoría contempla un reducido número de efectos
comunes a todas las variedades de obligaciones, tanto si son contractuales como si no lo son
(Carbonnier, 2000). El cc dedica los artículos 1.088 a 1.213 al régimen general de las obligaciones,
si bien el modelo regulado responde al de una obligación nacida de un contrato (Martínez
de Aguirre, 2000).
Las fuentes de las obligaciones. Las fuentes son contempladas desde dos puntos de vista:
primero, el estudio de cada una de las fuentes en sí misma y en cuanto a su influencia en el
régimen de las obligaciones procedentes de ella.
1.2. Regulación de las obligaciones
El Código Civil dedica el Libro IV a establecer el régimen jurídico de las obligaciones y de los
contratos. Las obligaciones aparecen reguladas con carácter general en los arts. 1.088 a 1.253
cc. El art. 1.088 establece que: «toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa».
Este precepto no suministra un concepto de obligación, sino que lo da por supuesto y se limita
a enumerar sus posibles contenidos (Díez-Picazo y Gullón, 2001).
1.3. El concepto de obligación
Etimológicamente obligación viene de la palabra latina obligatio, y esta, de obligare (de ob,
alrededor, y ligare, ligar o atar). Significa, pues, ligadura, sujeción física, y por traslación al lenguaje
jurídico, sujeción moral (Castán, 1992). En la primera etapa del Derecho romano el deudor
comprometía su propio cuerpo y este era el objeto de la obligación, puesto que el acreedor
podía apoderarse de él y venderlo como esclavo. Con el tiempo la obligación recaería sobre el
patrimonio y no sobre la persona del deudor, de modo que la originaria responsabilidad personal
se transformaría en responsabilidad patrimonial (Borda, 1994).
El cc no proporciona un concepto de obligación, sin embargo, esta puede definirse como el
«vínculo establecido entre dos personas (o grupo de personas), por el cual una de ellas puede
exigir de la otra la entrega de una cosa, o el cumplimiento de un servicio (hacer) o de una abstención
(no hacer)» (Borda, 1994). Otros autores (Puig Brutau y Roca Sastre, 1998) estiman que
puede llegase a un concepto de obligación combinando los arts. 1.088 y 1.911 cc: «la obligación
un derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no
hacer alguna cosa garantizado con el activo patrimonial del obligado» (La Cruz, 1999):
El término obligación es polivalente y puede dar lugar a equívocos. En un sentido amplio se usa para
nombrar la total relación jurídica, como equivalente a relación jurídica, sin embargo lo incluye. En un
sentido restringido designa el deber (la deuda) del sujeto pasivo, desde este punto de vista la obligación
del deudor se contrapone al crédito del acreedor. Esta ambivalencia explica que una expresión
tan usual al mismo tiempo pueda ser tan contradictoria.
Federico Arnau Moya - ISBN: 978-84-691-5640-7 20 Lecciones de Derecho Civil II. Obligaciones y contratos - 2008/2009 - UJI
Finalmente, el Derecho mercantil nos proporciona otro significado de la expresión, puesto que
denominan obligaciones a los títulos emitidos por las sociedades anónimas para documentar
deudas contraídas a fin de aportar capitales a la entidad (art. 282 lsa): «1. La sociedad podrá emitir
series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda, siempre
que el importe total de las emisiones no sea superior al capital social desembolsado, más las reservas
que figuren en el último balance aprobado y las cuentas de regularización y actualización
de balances, cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda».
1.4. Caracteres de la obligación: deuda y responsabilidad
Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo:
un deber de dar, hacer o no hacer (art. 1.088 cc). No se trata de conceptos distintos sino de
aspectos diferentes de un concepto unitario, que es la obligación. Son el anverso y reverso de
una misma moneda, puesto que no se puede concebir un crédito sin deuda y una deuda sin
crédito (Borda, 1994). En consecuencia, cabe afirmar que la obligación es una situación bipolar,
que se encuentra integrada por un lado, por la posición de una persona llamada deudor, y por
otro, por la posición de otra persona distinta llamada acreedor.
El acreedor es titular de un derecho subjetivo (derecho de crédito), que le faculta para exigir
al deudor el cumplimiento de la prestación debida. Al mismo tiempo, como medida complementaria,
el acreedor se ve investido de la posibilidad, en caso de incumplimiento, de proceder
contra los bienes del deudor (responsabilidad-garantía), asimismo está investido de una serie
de facultades para la defensa de sus intereses (Díez-Picazo y Gullón, 2001).
El deudor está sujeto al cumplimiento de un deber jurídico (deuda), que le impone la observancia
del comportamiento debido –la prestación– y le sitúa en el trance de soportar, en otro caso,
las consecuencias
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