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LAS PREFERENCIAS DE LAS DIVICIONES EN LA EPOCA CLASICA SEGÚN LOS TEXTOS.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  253 Visitas

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                                              RESUMEN

Res: tiene el mismo sentido tan amplio como en nuestro lenguaje es la palabra casa, comprende todo lo que puede procurarle una utilidad al as personas y en su jurisconsulto solo estudia los beneficios que le puede prestar. A esas relaciones se le llaman derecho, y tienen más o menos fuerza. La persona que puede disponer de una cosa a su antojo, ya sea enajenarla o destruirla está en su derecho que es el más completo, que es el derecho de propiedad.

El estudio de las cosas consiste en el análisis de estos derechos, en las principales divisiones que hicieron los romanos de las cosas en patrimonio y de las cosas fuera del patrimonio de los particulares, según Justiniano, todas las cosas se dividen en dos categorías:

  1. Las una se encuentran fuera del patrimonio de los particulares: son las cosas que a su naturaleza no pueden ser susceptibles de apropiación individual, por ejemplo;  las pertenencia a una nación o una ciudad, o ciertos casos que pueden ser apropiados, pero de los cuales nadie se apoderado  todavía.
  2. las otras por el contrario forman parte del patrimonio de los particulares: es una comprobación de hechos que se sobreponen a la materia, puesto que esta se aplica a toda costa sin excepción, pero no es una verdadera división puesto que carece de aspecto jurídico.

LAS PREFERENCIAS DE LAS DIVICIONES EN LA EPOCA CLASICA SEGÚN LOS TEXTOS.

Las cosas que se dividen en res divini juris res humani juris . Las cosas del derecho divino estaban consagradas a los dioses y esteban sometidos a los pontífices y las cosas de derecho humano escapan a esta consagración. Están bien la división capital de las cosas y la más antigua a causa de la influencia que tenía la religión y los pontífices en el derecho primitivo de roma: pero debido a que perdió prestigio fue disminuyendo su importancia.

Las cosas divini juris: se consideran pertenecientes  a los dioses, y se colocan bajo su protección, se llaman  también res nullius, porque ningún ser humano puede apropiárseles.

Comprenden la res sacrae la res religiosae y por extensión la res sacrae.

Res sacrae: para el paganismo las cosas sagradas son los edificios, los terrenos y los objetos consagrados a los dioses superiores a una ley, un senadoconsulto o una constitución.

 Para el cristianismo son las iglesias y los vasos consagrados al culto por los obispos, las cosas sagradas pierden su carácter después de una ceremonia religiosa para hacerlas profanas.

Res religiosae: los romanos la llamaban res religiosae a los terrenos y los monumentos unidos a la sepultura. Estas cosas difieren de la res sacrae en que están dedicadas a los dioses manes, ósea a los muertos que los antiguos divinizaban.  Solo podía haber res religiosae a las fueras de las ciudades, estaba prohibido hacer inhumaciones en el interior de la ciudad. Por otra parte para que se reconociera esta cualidad a un terreno eran necesarias dos condiciones:

  • Que en realidad haya habido una inhumación.
  • Que la inhumación haya sido hecha por el propietario del terreno o con su consentimiento, si ha tenido lugar sin ningún derecho sobre el terreno de otro, el propietario no puede exhumar el cuerpo sin la autorización del pontífice o del príncipe, pero puede ejercer una acción (in factum) contra el autor de la inhumación para hacer indemnizar o forzarle a levantar el cuerpo.

Res sanctae: se trata de cosas que están protegidas contra los atentados de los hombres  por una sanción penal, tales eran las puertas y muros de las ciudades  su violación llevaba consigo una pena capital.

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