Época clásica del Derecho Romano
Enviado por emeridayanet • 13 de Marzo de 2015 • Trabajo • 605 Palabras (3 Páginas) • 723 Visitas
3.11. Época clásica del Derecho Romano.
Época Clásica que comprende desde el año 27 a.C. al 284 en que sube al trono Diocleciano e instauraría una monarquía autoritaria denominada el Dominado.
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el princeps (príncipe), incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la Cognitio Extra Ordinem (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidía por sí mismo enviar a las partes delante de un juez. Surge así como nueva fuente del derecho las Constituciones Principium
3.12. La escuela Proculeyana y Sabiniana.
La escuela Sabiniana era una de las dos escuelas más importantes de derecho que había en Roma durante los siglos I y II. Estaba formada por juristas que se dedicaban al derecho como profesión, a diferencia de la ESCUELA Proculeyana, que lo consideraba como un ejercicio libre de la nobleza.
3.13. Los principales jurisconsultos.
1ª Época Clásica (130-30 AC)
QUINTO MUCIO ESCÉVOLA
CAYO AQUILIO GALO
ÉPOCA CLÁSICA ALTA (30 AC-130 D.C.)
MARCO ANTISTIO LABEÓN CELSO
MASURIO SABINO
ÉPOCA TARDOCLÁSICA (130-230 DC)
SALVIO JULIANO
POMPONIO
ULPIANO
GAYO
MARCIANO
3.14. Las características del Derecho Clásico.
1. Encontramos normas obligatorias para magistrados y funcionarios inferiores.
2. Encontramos también los mandatos e instrucciones a empleados del mismo emperador, que fueron importantes fuentes del derecho administrativo; también contestaba las consultas de los particulares por escrito, lo que a la larga provocó la desaparición de los jurisconsultos privados.
3. La constitución es la disposición jurídica que emanaba del emperador. La historia nos demuestra como primero el emperador legislaba con prudencia para que sus edictos tomaran la forma de leges rogatae o senadoconsultos, los cuales eran las consultas que se hacían ante el senado.
3.15. Características de las Constituciones Imperiales.
* Simplificación cuantitativa, mínimo de conceptos claramente limitados (economía del alfabeto jurídico).
* Reglas sensatas para gobernar su funcionamiento; buena sistemática de conceptos.
* Clara y constante terminología jurídica.
* Función del derecho positivo para que pueda ser dominado por juristas talentosos.
3.16. El derecho vulgar.
El derecho romano postclásico (bajo imperio) y el derecho romano vulgar se oponen al derecho romano clásico, en cada caso la connotación es diferente.
Todo el derecho romano vulgar es postclásico porque se desarrolla en el bajo imperio, pero no todo el derecho postclásico es vulgar. En 1880 Brunner detectó en
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