LEYES SECUNDARIAS DEL ARTICULO 3
Enviado por clgm93 • 2 de Septiembre de 2013 • 496 Palabras (2 Páginas) • 2.910 Visitas
LEYES SECUNDARIAS DE LA NUEVA REFORMA DEL ARTÍCULO 3°
El gobierno federal propone en las leyes secundarias reglamentarias de la reforma educativa dar sólo tres oportunidades a los maestros para ser evaluados y, en caso de no aprobar los niveles de eficiencia, dar por terminado su nombramiento.
En la ley del Servicio Profesional Docente, enviada el martes al Congreso junto con la Ley General de Educación y la Ley para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se advierte que el personal que ya tenga nombramiento definitivo a la entrada en vigor de la reforma deberá ser evaluado y si en tres intentos no alcanza niveles de calidad, no será despedido; será readscrito a otra área o bien podrá inscribirse a los programas de retiro.
El Ejecutivo plantea además una nueva forma para realizar los concursos de oposición entre aspirantes a una plaza, pues quienes resulten elegidos se incorporarán al servicio sujetos a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos; serán evaluados cada año y al final, para determinar si cumplen o no con estándares requeridos. En caso contrario, “se darán por terminados los efectos de su nombramiento”.
La reforma plantea sustituir la Carrera Magisterial para que las promociones estén relacionadas con un desempeño destacado y en continuo avance; busca terminar con la asignación discrecional de plazas, pues plantea que corresponderá a las autoridades educativas administrar la asignación de éstas con estricto apego al orden de prelación de quienes resultaron idóneos en los concursos, diseñar programas de reconocimiento y cursos para la formación continua del personal.
Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, mientras integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación bloqueaban los accesos al Senado.
La Ley General de Educación establece el Sistema de Información y Gestión Educativa que manejará un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones, centros escolares, y llevará el control de documentos académicos. El censo estará a cargo del INEGI.
La legislación permite que ONG participen como observadores en los procesos de evaluación, y evita que los maestros sean cambiados de escuela durante el ciclo escolar, salvo causas de “fuerza mayor”.
En cuanto a la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que debe aprobarse antes del 26 de agosto, da la facultad de evaluar —con autonomía técnica y presupuestaria— la calidad, desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, privada y pública.
Podrá expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para evaluar a través de concursos de oposición para el ingreso al servicio docente, la promoción, y la evaluación del desempeño
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