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LOS PUEBLOS INDIGENAS


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  4.800 Palabras (20 Páginas)  •  311 Visitas

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INTRODUCCION

La pluralidad jurídica es una realidad constitucionalmente reconocida estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad pluricultural. Los llamados programas de acceso a la justicia como mediación, conciliación (mecanismo de solución de disputas), son medios para dar salida a las controversias que se presentan en los grupos humanos.

En el presente trabajo tratare el tema de los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, hablare un poco de la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas, tratare de ser muy explicito y preciso en este tema y espero llene las expectativas del lector.

Los que han resistido y hoy sobreviven, a partir de 1999, vislumbran un nuevo camino, que en justicia se inicia reconociendo el sacrifico de los antepasados aborígenes en la construcción de la soberanía de nuestra patria, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que le dedica un capítulo por completo a los pueblos indígenas, además de nueve artículos vinculantes y tres disposiciones transitorias. Hoy somos un Estado Multiétnico y Pluricultural.

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CONFLICTO Y MEDIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

De los 26 millones de habitantes del país, un 2,2% de la población nacional es indígena. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y pluricultural del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal. En el año 2001 entró en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas desarrolló y consolidó ampliamente este marco de derechos. El reconocimiento de la justicia indígena en el contexto constitucional está en perfecta armonía con el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas aprobado por unanimidad en la Subcomisión de Prevención y Protección de las Minorías, Comisión de Derechos Humanos, que en su artículo 33 expresa: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicas característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos Internacionalmente reconocidas”.

LA CARTA FUNDAMENTAL

Constituye un espacio político que permitirá consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, pues con la incorporación y participación directa y efectiva de los nuevos actores sociales en los mecanismos de resolución de conflictos, se garantizará la identidad cultural de cada uno de los pueblos y comunidades indígenas, consolidándose de esta manera el sistema democrático. Esta nueva visión intercultural debe impregnar todos los procesos en los cuales se vea involucrado un indígena, incluso en los hechos punibles.

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SOLUSION DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD

Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los "derechos mínimos aceptables"

Se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.

Las comunidades indígenas, son sociedades en las cuales las decisiones se toman después de varios días de debate si es necesario, llegándose normalmente a acuerdos compartidos por todo el pueblo, cuando una persona comete una falta, el jefe o líder conjuntamente con el consejo de ancianos estudian los caminos para solucionar el problema y decidir como remediarlo. Los delitos como asesinatos, hurtos, robos, violaciones y otro tipo de faltas son muy bajos en las diferentes comunidades indígenas uno de los castigos más común es el aislamiento social del infractor por lo cual una persona que comete una falta no es invitada a las reuniones, a las fiestas, a las casas, es evitada y en gran medida aislada de las actividades de la población e incluso se le pide que abandone el pueblo.

En la C.R.B.V. en su Artículo 260 existe el Derecho consuetudinario indígena donde se reconoce una jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas que podrán aplicar en su hábitat y que no sean contrarios a esta Constitución y a la ley.

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SOLUSION DE CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES COMUNIDADES INDIGENAS

El sistema de valores está íntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por cuanto estos varían de pueblo en pueblo, sin embargo existen un buen número de medios para mediar el conflicto.

 La mesura: se debe tener paciencia para escuchar a los otros y resolver los problemas de manera equilibrada y normalmente por consenso. Siendo bastante común entre los pueblos caribes, siendo los Yanomami la excepción de la regla.

 El trabajo.

 La búsqueda del bien común y la no agresión.

En la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas en sus artículos 131 y 132 el Derecho indígena está constituido por el conjunto de normas principios y valores y su jurisdicción especial consiste en la potestad de conocer, indagar decidir y ejecutar las decisiones como medida de reparación de conflictos.

SOLUSION DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS

Los conflictos individuales de los indígenas con los no indígenas ocurridos fuera de su ámbito territorial, los cuales en principio - son conocidos por las autoridades es tales competentes; es decir, en este punto conviene revisar las pautas que debe considerar el operador de la justicia ordinaria (juez, fiscal, defensor) al momento de juzgar a un indígena, de acuerdo a los principios constitucionales y normas procesales que rigen para el resto de los ciudadanos no indígenas.

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