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La Acción Cambiaria


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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ACCION CAMBIARIA:

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

La que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.

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La Acción Cambiaria surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago de los derechos allí incorporados. Se espera que llegado el vencimiento, el directamente obligado y a falta de este los demás obligados cancelen voluntariamente los derechos incorporados en el título. Sin embargo cuando esto no sucede, puede el tenedor legítimo dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos

CASOS EN QUE PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA:

Cuando los títulos de crédito son protestados por su nueva aceptación o aceptación parcial, por falta de pago, cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra.

CLASIFICACION DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

Las clases o tipos de acciones cambiarias son las siguientes:

1. La acción cambiaria directa

2. La acción cambiaria en vía de regreso

3. La acción causal

4. La acción de enriquecimiento

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas.

La calificación de acción directa se debe a que el aceptante es el obligado principal. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado, en estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante. En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería. En un pagaré, el que promete el pago; En un certificado de depósito, el depositario de los bienes. Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal. Se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título, sin necesidad de ningún otro requisito. La acción directa se puede ejercitar contra el aceptante o sus avalistas.

Ante la falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la Acción directa derivada de la letra para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva.

ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DE REGRESO: Cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después.

El regreso anterior al vencimiento procede cuando:

a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación;

b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes;

c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación, si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado.

Pero en todos estos casos, el juez podrá acordar un plazo para el pago, nunca superior al que resta para el vencimiento de la letra. Si por virtud de esta acción el pago se anticipare, se efectuará con descuente correspondiente. La acción de regreso se encuentra en todo caso sometida a perjuicio o decadencia si el tenedor no levanta las cargas que le vienen impuestas para conservar el derecho de regreso. Estas cargas se resumen fundamentalmente en presentación oportuna de la letra a la aceptación al pago y el levantamiento de protesto o declaración equivalente del librado en la propia letra. Pero ha de tenerse en cuenta que estas cargas no se dan siempre de un mismo modo, pues dependen del modo en que se haya dispuesto acerca de la presentación a la aceptación, de la prohibición de protesto o de señalamiento de un plazo para aquella presentación.

La solidaridad de todos los suscriptores cambiarios hace posible la acción cambiaria directa y de regreso se dirija contra todos ellos conjuntamente. Una y otra acción son ejecutivas sin que el protesto o la declaración equivalente sea necesariamente presupuesto de dicho carácter de la acción, en razón de las modalidades antes mencionadas también puede seguirse la vía ordinaria.

En el campo de la acción cambiaria juega la tasa de excepciones que establece la ley cambiaria y del cheque de acuerdo con el complejo sistema de la naturaleza de las excepciones y de las relaciones existentes entre el actor y el demandado.

• La acción de regreso se puede ejercitar contra cualquier otro obligado

ACCION CAUSAL: Es la acción derivada de la relación jurídica extra cambiaria, en virtud de la cual se ha emitido la letra.

Existen dos acciones:

• compraventa

• la acción derivada de la letra de cambio.

La acción que se deriva de esa relación jurídica es diferente, y queda en suspenso hasta que vence la letra.

Si llegado el vencimiento no se paga la letra, puede ejercitar la acción cambiaria, o bien la acción causal que la derivada del contrato de compraventa, pero no las dos acciones. Este procedimiento es totalmente distinto a las acciones cambiarias.

Presentado la letra al cobro el día del vencimiento. Esta acción tiene un plazo de prescripción de tres años contando a partir del vencimiento de la letra.

En el caso de que existan varios aceptantes, que habrá de presentarse a todos

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