Acciones Cambiarías Y Pagare
Enviado por norikoishida • 23 de Abril de 2015 • 891 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
6.2.4 PAGO PARCIAL
El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
6.2.5 ACCIONES CAMBIARIAS:
Concepto.
Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.
Surgimiento de la acción.
El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:
En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.
En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.
Clases de Acciones Cambiarias.
• Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio, el librado-aceptante. En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería. En un pagaré, el que promete el pago; En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.
• Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.
Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.
El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.
Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.
El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes: Incompetencia del juez. Falta de personalidad en el actor. La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título. El hecho de haber sido incapaz
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