La Cita De Saneamiento
Enviado por mbravo • 5 de Febrero de 2014 • 11.418 Palabras (46 Páginas) • 435 Visitas
Universidad de Margarita
Vicerrectorado Académico
Decanato del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra: Derecho Mercantil II.
Profesora: Ana Luisa Gandica Silva
Integrantes:
Mariela Bravo CI: 12.888.311
Laura Ruiz CI: 9.301.865
Ramón Espinoza CI: 17.983.193
Adelina Gonzales CI: 10.196.218
El Valle Noviembre de 2013.
Aspectos resaltantes de la reforma de la ley de empresas de seguros y reaseguros y sus incidencias sobre otras leyes.
El Proyecto de Reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (en adelante “El Proyecto”) propone mejorar las deficiencias de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del 2001 (en adelante “Ley del 2001”) ante las inquietudes que ella originó en los actores del mercado se seguros, lo cual inclusive, ocasionó la suspensión de sus efectos a través de la medida cautelar innominada que decretó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en fecha 13 de agosto de 2002.
Ante tales circunstancias, la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela trató de recoger un ordenamiento jurídico sólido, que no ofrezca debilidades jurídicas ni administrativas, y que garantice el crecimiento armónico y solvente del sector asegurador en beneficio del asegurado, público en general, sus actores y el Estado.
De ese modo se incluyeron una serie de reformas generales y particulares a la Ley del 2001, entre las cuales destaca las siguientes propuestas:
• La ampliación de las potestades de control y supervisión de la Superintendencia de Seguro sobre aspectos relacionados con la libre competencia y la protección de los usuarios de los servicios de seguros.
• ( La precisión del concepto e grupo económico, así como la delimitación del control de los actores del mercado de seguros por parte de la Superintendencia;
• Aumentar a tres años el lapso previsto para que la Superintendencia de Seguros ejerza la inspección de los administrados;
• Modificar la función de la Superintendencia sobre las pólizas y tarifas, pasando ahora a un sistema de control posterior;
• Limitar la acción de la Superintendencia a revertir o suspender los efectos contables de las operaciones en vez de las operaciones en sí mismas, teniendo en cuenta que el objeto de las autoridades supervisoras debe ser neutralizar el maquillaje de los balances;
• Que la designación el Superintendente Adjunto sea realizada por el Superintendente de Seguros, quien es la máxima autoridad de la Superintendencia;
• Disminuir el monto del aporte que deben enterar las empresas de seguros a una contribución entre 0,20% y 1% de las primas, al considerar el proyectista que tal monto es suficiente para un período de vigencia de la ley de diez años aproximadamente, siempre que no existan circunstancias adicionales que influyan en los cálculos efectuados.
• Disminuir la representación de los asegurados en el Consejo Nacional de Seguros.
• Establecer como una obligación de la Administración Pública, la consulta a todo el público de cualquier normativa que dicte en la materia, a los fines de que cualquier interesados pueda conocer o participar en la acción del organismo.
• Ampliar y aclarar algunas facultades de la Superintendencia a los fines de mantener un equilibrio entre la libertad y responsabilidad que tienen los dirigentes de las empresas de seguro para realizar sus operaciones y competir libremente, con las facultades del supervisor de poder conocer cada una de las actividades y dictar aquellas regulaciones y medidas necesarias para el sano desenvolvimiento del mercado.
• Sustituir el Reglamento por las normas que dicte la Superintendencia de Seguros, a los fines de desarrollar las disposiciones normativas contenidas en la Ley.
• Aumentar a dos años el lapso previsto en la Disposición Transitoria Primera, a los fines de realizar los ajustes que deben efectuar las empresas de seguros para someterse al nuevo régimen jurídico.
• Incorporar al ámbito de aplicación de la Ley, mediante las Disposiciones Transitorias, los “servicios prepagados”, y en consecuencia, someterlos a las mismas limitaciones y restricciones aplicables a las empresas de seguros.
II.- PROPUESTA DE LA REFORMA.
1.- Protección de la actividad aseguradora
En relación a las facultades de protección de la actividad aseguradora previstas en el artículo 3 de la Ley del 2001, el Proyecto propone incorporar un párrafo adicional del siguiente tenor
La Superintendencia de Seguros, tendrá en estas materias las atribuciones y deberes que le confiere la Ley de Protección al Consumidor al Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y el Usuario (INDECU) y la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y podrá tomar todas las medidas e imponer las sanciones previstas en dichas leyes.
En nuestro criterio, la incorporación de la referida disposición atenta contra el principio de especialidad de los órganos administrativos, en el sentido de que la Superintendencia de Seguros se estaría subrogando competencias que la ley le otorga exclusivamente a la Superintendencia para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) y al INDECU, en sus respectivas materias.
El principio de especialidad impone que los órganos administrativos no pueden actuar fuera del marco de su especialidad que le reconocen las normas atributivas de competencia, el cual se comporta como un límite jurídico para la actuación de los entes y órganos de la Administración. En el caso de la Superintendencia de Seguros, el ejercicio de sus atribuciones debe estar dirigida primordialmente al control, regulación, inspección, supervisión, fiscalización y vigilancia de la actividad aseguradora, reaseguradora, de producción de seguros y reaseguros y demás actividades conexas.
Sin bien la protección de la libre competencia en el mercado asegurador, y la protección de los usuarios pueden encuadrar
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