La Compilacion Justiniana Y El Renacimiento
Enviado por plasty • 24 de Febrero de 2015 • 3.685 Palabras (15 Páginas) • 480 Visitas
1.-LA COMPILACION JUSTINIANEA
1.1.- El Imperio de Justiniano I, Régimen, Compilación y el Corpus Iuris.
Régimen: Justiniano rigió el Imperio Romano de Oriente desde el año 527 al 565. Su gobierno puede calificarse de esplendoroso. Los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium Romanum, y para ello dirigió su atención a reconquistar los territorios de Occidente que habían caído en poder de los bárbaros. Paralelamente, su obra legislativa no obedece más que a esta restauración del antiguo Imperio romano.
En Oriente, ya Teodosio, en la primera mitad del siglo V, había intentado una codificación del derecho, obteniendo por resultado el Codex Theodosianus. También en Occidente, los Estados germánicos habían realizado intentos de codificación. La misión que se impuso Justiniano era semejante a la de éstos.
En la legislación justinianea destacan dos características principales:
1ª.- En ella se observa la tendencia a construir un Derecho en consonancia con los tiempos.
2ª.- Los compiladores, y, por tanto, la legislación resultante, se hallan sometidos a la autoridad de todos los elementos de la época clásica.
La obra de Justiniano, que a partir de la Edad media se denominó Corpus Iuris Civilis, a pesar de su carácter unitario, estaba compuesta por los siguientes elementos: Código, Digesto, Instituciones y Novelas.
Compilación: La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.Es una compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis. En esta obra podemos distinguir cuatro partes:
• Codex Iustinianus: El nuevo código (Codex Novis o Codex Iustinianus Repetitae Praelectionis) está dividido en 12 libros, los que a su vez, se subdividen en títulos. Algunas constituciones están redactadas en griego, siendo la más antigua la del emperador Adriano. El primer libro trata de derecho eclesiástico y público en general; del segundo al octavo de derecho privado; el noveno de derecho penal y el procedimiento correspondiente; los últimos de derecho administrativo.
• Digesto o Pandectas: La obra se integra con 50 libros; cada libro está dividido en títulos (salvo los número 30, 31 y 32), subdivididos en fragmentos y a su vez en parágrafos.
Dos tercios de los fragmentos contenidos en el Digesto pertenecen a los juristas de la ley de citas (Gayo, Ulpiano, Paulo, Papiniano y Modestino). De éstos, la mayor parte pertenece a Paulo. De otros siete juristas emanan una cuarta parte de los Iura (Cervidio Seavola, Juliano, Marciano, Pomponio, Jaboleno, Africano y Marcelo). El resto de la obra se reparte en opiniones de otros 27 juristas (como Celso, Florentino, Labeón, Neracio, Próculo, Sabino, entre otros)
• Institutas: Es un tratado elemental de derecho destinado a la enseñanza dirigida a la juventud ávida de estudiar leyes. Esta obra debía allanar las dificultades que por el volumen y la complejidad del Digesto impedían el estudio de las instituciones jurídicas, directamente de las Pandectas. Reemplazando obras utilizadas por entonces, especialmente las Institutas de Gayo.
• Novellae Constitutiones: Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.
El auténtico esplendor del trabajo de Justiniano se produjo unos seis siglos más tarde de la publicación de estas obras, cuando la cultura europea adoptó su legado como una referencia cargada de autoridad y muy útil para la formación de los nuevos juristas en un Derecho común.
Corpus iuris civilis
Así se llama la obra de Justiniano, está integración por: Los Códigos: el viejo y el nuevo, el Digesto o Pandectas, las Institutas y las Novelas.
Conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, la obra que reúne en un solo cuerpo de ley, todas las obras de Justiniano, conocida desde la edición de Dionisio Godofredo (Ginebra 1.583). Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
La obra compiladora de Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo legislativo y jurisprudencial formando en ambientes distintos y en un correr de siglos.
A la hora de compilar, y siempre que las circunstancias lo permitan, se guarda respeto a la tradición clásica. En este caso, las discordancias o contradicciones de los viejos textos dan la imposibilidad de su llana aplicación las necesidades nuevas, recomienda su modificación. Aquí se reúnen en un solo libro las iuras y la leges, la obra de la Jurisprudencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencia y el material legislativo de los emperadores. Justiniano y otros juristas tratan con esto de servir a las demandas y exigencias de sus tiempos.
Es la que reúne en un solo libro o cuerpo general sin mezclarlo ni confundirlo, los iura y las leges, la obra de la jurisprudencia clásica y el material legislativo de los emperadores.
La obra compiladora de Justiniano, llevada a cabo en un corto tiempo, 553 d.c. Y gracias al concurso de Justiniano, y otros juristas, trata de servir a las demandas o exigencias de su tiempo. El espíritu animador de Justiniano está patente en la obra, a la que quiere imprimir un notorio sello de unidad, trayendo a concierto el cúmulo
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