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La Constitucion


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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 La constitución

Es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.

El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder constituyente. Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el titular de este poder

Una constitución puede clasificarse según varios criterios: según su formulación puede ser escrita o no escrita; según su origen pueden ser otorgadas (cuando un monarca las otorga), impuestas (cuando el parlamento se las impone al monarca), pactadas (cuando son hechas por consenso) y aprobadas por consenso popular; y finalmente, según su posibilidad de ser reformadas, pueden ser rígidas o flexibles.

La rama del derecho encargada del estudio de los aspectos constitucionales se denomina derecho constitucional. Así, trata especialmente sobre la formación del estado y sus distintos poderes como también el papel de estos frente a la ciudadanía.

 Concepto Racional Normativo

Este concepto concibe la constitución "como un complejo normativo establecido de una vez, y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática, se establecer las funciones fundamentales del estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos". La Constitución es pues, de acuerdo a este concepto, un sistema de normas. No representa en manera alguna, la suma o resultado de decisiones parciales tomadas conforme vayan apareciendo los acontecimientos o a medida que las situaciones vayan presentándose; dicho concepto parte de la creencia o posibilidad de establecer, de una vez en forma general y para siempre, un esquema de organización que abarque la vida completa del estado y en el cual se absorban todos los casos particulares posibles. Se trata de la aplicación en forma concreta y sublimizada, del concepto de ley; de la creencia en la posibilidad de una planificación de la vida política y de la racionalización del acaecer político. Representa también dicho concepto, según el autor, el aplicar al campo jurídico político el mundo de las formas intelectuales de la ilustración. Por ejemplo: la creencia en la idéntica sustancia de las cosas concretas y diversas situaciones y por consiguiente, en poder reducir a un mismo "módulo" y a la vez en la capacidad de la razón humana, para poder descubrir dicho módulo.

De la misma manera que cuando existe caos de los fenómenos, sólo la razón puede establecer orden, igualmente sólo con la Constitución en sentido normativo es posible hablar o más bien, establecerse orden; sólo con la Constitución en sentido normativo puede concebirse orden y estabilidad políticas. La constitución no sólo es expresión de orden, sino que ella es creadora de ese orden. Cuando dicha idea se aplica al campo político, entonces, al decir del autor, todos los poderes e instituciones tradicionales, como monarcas, parlamentos, magistrados, etc. son disueltos en un complejo de normas. Ellos no representan por sí mismos, instituciones, ni en su conjunto, determinado orden concreto para cuya existencia y relaciones se precise de normas, sino al contrario: deben su existencia y competencia a la Constitución, considerada ésta como un complejo normativo. Y no sólo la competencia de los órganos e instituciones radica en la constitución, sino la vida misma de éstos; por lo tanto no puede haber existencia jurídico-política fuera de la Constitución; de aquí surge la despersonalización de la soberanía y la afirmación de la Constitución como soberana, característica distintiva del concepto racional de Constitución. Si por una parte, la soberanía es el poder de mando sin excepción y si por otra, todas las facultades de mando son tal cosa en cuanto que son expresión y se mueven dentro del ámbito de la Constitución, se ve claro que ésta última es soberana puesto que todos los poderes de mando son tales en virtud de la misma constitución.

Para el autor, lo característico del concepto racional normativo de Constitución, es considerar únicamente como tal, la constitución escrita; piensa que sólo el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad, considera a la costumbre como irracional. Sólo el derecho escrito, dice, permite un orden objetivo y permanente entre lo transitorio de las situaciones objetivas; pero esencialmente piensa García Pelayo, que la Constitución por ser una emanación de la razón, merece ser escrita a fin de tener un medio de prueba y contrastar en todo momento, la licitud de los actos de poder.

Como consecuencia de que los órganos y las instituciones fundamentales del estado derivan o tienen su existencia en virtud de la constitución, no pueden ser creadores de ésta, ni puede incluirse dentro de sus competencias la facultad de reformarse pues ello significaría anularse ellos mismos. Por otra parte, considerando que uno de los objetivos de la constitución asegurar los derechos individuales, una garantía para ello se logra impidiendo que los poderes constituidos puedan modificar por sí mismos la constitución; se entra aquí a la consideración de la diferencia entre Poder Constituyente y Poder Constituido, correspondiéndole tan solo a aquél, decidir sobre la Constitución, considerada ésta como totalidad, o sobre sus reformas parciales. Siendo que las normas constitucionales son el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, en cuanto que son expresión de la razón y sirven para mostrar la licitud de un precepto o de un acto, han de estar rodeadas de mayor estabilidad que las leyes ordinarias.

Según Manuel García-Pelayo, quienes se ubican en esta posición conciben la Constitución como un complejo normativo, un sistema de normas. Vendría a ser como una aplicación del concepto de ley con que opera el liberalismo, de la creencia en la posibilidad de una planificación de la vida política, de una racionalización del acontecer político.

En fin, la Constitución es expresión de un orden y, a su vez, también, creadora de ese orden. Todo el poder es expresado en un gran complejo de normas. La soberanía, entonces, es una propiedad del orden jurídico que se supone como válido. Es Constitución, solamente, aquel conjunto de normas que reúne dos condiciones: a) la garantía de los derechos individuales; b) la división de poderes que sirve a la efectividad de aquellos.

 Concepto Histórico Tradicional

Es una actitud polémica frente al concepto racional normativo; mejor, es la ideología del conservatismo frente al liberalismo. El fondo de este concepto histórico tradicional es el historicismo, tesis basada en la idea de que la

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